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Últimos mensajes en el foro
- La DGT 'infla' miles de multas al no restar el margen de error de los radares, por goyovarea - Se puede rechazar una declaración de siniestro?, por nax - no se aplica el margen de error, por rocadura - furgoneta fiat dgt con multanova n550, por abergueiro - Valentine One -> Portugal, por Skirttles - Hola desde Badajoz!, por jacg20 - El robo de cable deja a Tráfico sin cámaras en la AP-7 desde Castellón a Tarragona, por goyovarea - ¿¿¿Están prohibidos los detectores ...y/o los inhibidores???, por yedi - Guardias civiles replican a Rubalcaba: Con menos multas bajó la siniestralidad, por goyovarea - Invitacion a forocoches???, por El Capullo Vengador
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LEGALIDAD DE LOS DIFERENTES MECANISMOS ANTI-RADAR
La aprobación de
la nueva Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 24 de Mayo
del 2010 ha cambiado sustancialmente en los referente a los detectores
de radar e inhibidores láser. En concreto dos artículos:
Art. 65.5.h) Infracciones muy graves
REDACCION
ANTERIOR (enviada por el Congreso al Senado):
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o
cualesquiera otros mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la
vigilancia del tráfico.
REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que
finalmente ha aprobado el Congreso)
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto
funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Art. 65.6.d) Otras infracciones muy
graves
REDACCION ANTERIOR (enviada por el
Congreso al
Senado):
d) Instalar sistemas de detección de radar en los vehículos o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a eludir los sistemas de
vigilancia.
REDACCION ACTUAL (enmienda del Senado que
finalmente ha aprobado el Congreso)
d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de
los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los
sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de
vigilancia del tráfico.
El detalle importante esta en la ultima frase del articulo
65.6.d finalmente aprobado y publicado en el BOE. De este se desprende
que:
- Los detectores de radar son legales, así como los
avisadores GPS, ya que solo avisan de la posición del radar. - Los
inhibidores de radar/láser quedan penados con 6000€ y 6 puntos ya que
interfieren en el funcionamiento del radar/láser.
Aquí
tenemos un vídeo donde los responsables de trafico admiten la
legalidad de los detectores con la nueva ley. Ramon Ledesma,
Subdirector General de la DGT de Ordenación Normativa:
http://www.youtube.com/watch?v=zs3T0GymAIk
NUEVA TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD DE
LA NUEVA LEY DEL 24 MAYO 2010
DGT
En
realidad no mucho con respecto a las tablas anteriores, la diferencia
mas importante es que en la nueva tabla el margen de error del radar del
10% se le ha incorporado ya a la tabla. No es que se vaya a multar por
ir a 121Km/h en autopista ahora, sino que esos 121km/h que hace
referencia la tabla son ya con el 10% restado a la velocidad que marcó
el radar, de manera que equivalen a los 132km/h de antes. Antes si el
radar marcaba 131km/h no te multaban, y ahora si el radar marca 131km/h
le restan el 10% y queda en 120km/h y tampoco te multan.
IMPORTANTE:
En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo
distinto en el margen de error permitido. Asi pues:
- DGT, un diez por ciento sobre la velocidad permitida; - País
Vasco, 5 km/h
hasta 100 y 6 km/h a partir de 100 km/h; - Cataluña, 4 km/h hasta
100 y
un 4 por ciento a partir de 100 km/h.
Modelo
de escrito de identificación negativa
El compañero Bel Maseto nos ha preparado un modelo de escrito
de identificación negativa por si nos queremos negar a identificar al
conductor cuando nos llegue una multa:
- Bel Maseto:" Por su eventual interés general, pongo un modelo de
escrito de identificación negativa de conductor. Es un fichero
comprimido que contiene a su vez un archivo .doc para Word.
Tened en cuenta que deberéis reemplazar las expresiones
entre corchetes "[ ]" con los datos correspondientes, y que hay que
adjuntar una fotocopia del escrito de requerimiento.
El escrito -original y una copia- deberá ser
presentado en el Registro General de la Jefatura de Tráfico
competente, donde os devolverán la copia sellada.
Si lo preferís, también puede ser enviado por correo
administrativo certificado, lo que quiere decir que habrá que
personarse en Correos con el original y una copia, y un sobre abierto
donde conste la dirección de la Jefatura de Tráfico en cuestión.
Indicáis al en el mostrador que es un certificado administrativo, con
lo que introducís el original en el sobre, lo cerráis, se lo dáis a la
persona que os atiende, y ésta os sellará la copia."
Descargar:
Escrito Trafico - No Identificación.zip
Aquí, Bel Maseto nos
facilita un escrito de "petición previa" de documentos necesarios
para poder preparar las alegaciones, una copia de la foto y el
certificado de verificación del cinemómetro. Al no ser un recurso, sino
una una petición previa, no pueden tratarla mecánicamente como sí
pueden hacer con un recurso, sino que deben resolverla
específicamente. Y podréis preparar las alegaciones con mayor
fundamento, ya que sabes qué puedes alegar.
Descargar:
Escrito Trafico - Petición preliminar de foto y certificado del radar |
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