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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por vazkez

  1. Pues creo que me voy a cambiar de vehículo y pasarme del Octavia al Kodiaq 2.0 con acabado ambición y el pack con otras opciones. El primer problema que veo es que es automático y nunca he conducido uno y no se si seré capaz de adaptarme y otros poblemillas. Pero lo que que me interesa es saber que opinión tenéis de él.

    Por cierto, CLF, en un par de meses te llamaré para un nuevo “cacharrito”, siempre que lleguemos a un acuerdo si al final me decido a comprar el coche.

    El Octavia se lo queda mi hijo

  2. http://www.farodevigo.es/portada-ourense/2017/02/10/interceptan-conductor-206-kilometros-hora/1621120.html

     

     

    El hombre, a causa de la prótesis, tiene prohibido conducir a más de 100 en autovías

    ep 10.02.2017 | 14:02

    El Passat en el que circulaba el hombre, orillado en la A-52. // GCT
    El Passat en el que circulaba el hombre, orillado en la A-52. // GCT

    Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Destacamento de Verín (Ourense), que prestaban servicio de inspección de velocidad en la autovía A-52, han interceptado a un conductor a 206 kilómetros por hora, cuando la velocidad máxima permitida es de 120 km/h en esa vía.

    El conductor, a bordo de un turismo Volkswagen Passat, fue interceptado a las 16,00 horas del jueves día 9 a la altura del kilómetro 115 sentido Vigo, según ha informado el Instituto Armado.

    El hombre interceptado está investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial. Además, las mismas fuentes explican que al conductor, A.A.Q.V., le figuran en su permiso de conducir varias condiciones restrictivas, referentes a mecanismos combinados y transmisión adaptada, al contar con una pierna ortopédica, por lo que cuenta con limitación de velocidad a 100 km/h.

    La Benemérita recuerda que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En carreteras secundarias, de 100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas, de 50 km/h.

    Para furgonetas, camiones y autobuses, la velocidad máxima es inferior tal y como se recoge en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación.

    Por tanto, según el Reglamento General de Circulación, los conductores que incumplan la normativa cometerán una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

    Prudencia
    El Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Ourense realiza un llamamiento a la prudencia a la hora de conducir y de respetar las normas de circulación, con el fin de disminuir la siniestralidad vial en las carreteras.

    Así recuerda que cada año numerosos conductores circulan a velocidades superiores a la permitida, "un hecho que en ocasiones acaba en un simple susto pero que en otras las consecuencias son letales, no sólo para los ocupantes del vehículo que no han respetado los límites de velocidad, sino para terceras personas que compartían la vía en el momento del suceso", según advierte.

  3.  


    Pues como me gusta ser prevenido, pues quería comprarme unas cadenas de nieve para el coche. Las últimas que tuve no las puse en 10 años, pero antes me hicieron falta y tuve que comprarlas en una gasolinera ya que empezó a nevar de repente y no tuve más remedio, el precio ya os podéis imaginar el sablazo. Ya se que las que son de tela se desgasta muy rápido pero son unas de las más fáciles de montar. Las de cadenas ya sabemos como van y .....
     
    Por cierto, no suele ir mucho a sitios con nieve durante el año.
  4. Tengo una duda, el otro día le llegó una multa por saltarse un compañero un semáforo y nos pidieron los datos del conductor (ya que el vehículo es de la empresa) y por error le hemos dado el nombre de otro compañero que iba con él y era el que iba conduciendo. Hemos notificado a la empresa la anomalía pero nos dice que ya está enviado y claro, le llegará a él la multa. Lo que no tenemos claro es que el compañero (cuyos datos hemos dado erróneamente) también puede hacer él el descargo/notificación para que la multa le llegue al que iba conduciendo. Por las pelas no había problema pero por los 4 puntos que están en juego, sí.

     

  5. Cómo se enteren aquí que se puede multar por la sombra........

     

    Un conductor ruso recibió la semana pasada una multa por culpa de la sombra de su coche. El hombre fue sancionado supuestamente por cruzar la línea continua de una carretera de circunvalación de Moscú el 25 de agosto.

    Sin embargo, las fotos tomadas por las cámaras del radar muestran como es únicamente la sombra de su vehiculo la que sobrepasa la línea lateral. “Las cámaras quieren que paguemos multas, incluso si es la sombra del automóvil la que viola las normas de tráfico”, escribió el hombre en el portal web drive2.ru.

    Tras presentar su queja a la policía, esta se ha comprometido a anular la multa argumentando que se trataba de un fallo técnico.

    La agencia de noticias rusa Tass menciona otro caso similar que sucedió recientemente. En esa ocasión, un hombre había recibido una sanción porqué el resplandor de los faros del coche en la carretera mojada cruzaba la línea continua. La policía todavía está revisando la denuncia y espera darle una respuesta en un futuro cercano, según dijo una fuente policial a Tass.

     

    http://www.lavanguardia.com/vida/20160905/41117805059/multa-conductor-sombra-coche.html

     

  6. Llevar un detector de radares ya no es sinónimo de multa. "La Administración debe probar que se utilizó, no simplemente la instalación", ha subrayado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Segovia, que ha retirado la sanción impuesta por un guardia civil a una conductora que, según la denuncia, "había utilizado mecanismos de detección de cinemómetros". Una sentencia —"la primera que se produce en España en este sentido", destaca Automovilistas Europeos Asociados (AEA)— que marca un punto de inflexión, ya que la última Ley de Tráfico prohibió explícitamente el uso de estos dispositivos, que captan la existencia de la onda de los radares y alertan al conductor.

    Pero, el magistrado matiza en su dictamen dicha normativa y diferencia entre colocar el dispositivo en el coche y usarlo: "Se trata de dos actos separables". "Si el legislador hubiera querido prohibir ambas conductas, hubiera castigado cualquier instalación de dispositivos capaces de detectar las señales de radar, con independencia de su utilización. El legislador sanciona cuando se pase de la instalación a la utilización", apunta la sentencia, donde se suprime la multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné a la conductora afectada.

     

    La normativa española distingue tres tipos de instrumentos: los avisadores, los detectores y los inhibidores. Los primeros —entre los que se incluyen las aplicaciones para móviles— son legales y se basan en una recopilación de datos que se incorpora al dispositivo y que, mediante la localización GPS, avisa al automovilista cuando el vehículo se halla cerca del control de velocidad. Los segundos y los terceros se encuentran, en cambio, prohibidos. Los detectores captan la existencia de la onda de los cinemómetros y alertan al conductor. Y los inhibidores son, además, capaces de anular al radar.

    Aunque el dictamen del juez no solo utiliza ese primer argumento —diferenciar entre el uso y la instalación— para anular la multa. El magistrado recalca que la administración no ha acreditado que el aparato colocado en el vehículo fuese "capaz de detectar radares". De hecho, la sentencia destaca que la sanción se basa solo en el "análisis formal del agente de la Guardia Civil". "Frente al certificado de un laboratorio de ensayos, aportado por la defensa de la automovilista, que acreditaba que el aparato no era un detector de radar sino un dispositivo de ayuda a la conducción", apunta AEA sobre unos hechos ocurridos en agosto de 2015, a la altura del kilómetro 62 de la N-VI.

     

    http://politica.elpais.com/politica/2016/06/14/actualidad/1465919045_007386.html

  7. No creo que puedas bajar los mapas originales de la casa sin pagar y que funcionen.

    El coche detecta si los mapas son originales, la tarjeta da igual la marca que sea.

    Puedes hacer una copia de seguridad de la original y formatearla sin problemas cuantas veces quieras.

    Eso de los mapas enterate bien, porque algunas marcas se ponen muy fácil y otras no hay manera si no se pasa por caja.

    Skoda desconozco como funciona.

    Sí son originales de la casa, te vas a la página, metes tu número de bastidor y te los bajas (eso sí tarda más de una hora). Cuando llegue a casa, os pongo el enlace.

  8. Bueno, me explico tengo un skoda y la actualización de los mapas me las puedo bajar de la página oficial de la casa. El problema es que indican que tengo que formatear la sd original y después copiar la actualización, pero eso de formatearla me da un "yugo" ya que si al final la sd no funciona, tendré que comprarme otra y son 200€. En un foro de skoda algunos lo han conseguido en una sd comprada (las que te venden en cualquier tienda de informática), pero yo no lo he conseguido, es más se la envíe a un forero que lo había conseguido y a mi no me funcionó. ¿Alguién sabe cuál es el motivo de que no lo consiga yo?. Sí, he formateado la tarjeta de las dos formas (rápida y la lenta) a 32 FAT, como indica el fabricante.

    Por cierto, cuando me los bajo ocupan casi 7 GB la actualización, lo mismo que la sd original. La sd es de 32GB, como indican en el foro los que lo han conseguido, que por otra parte no se porque de 32GB cuando ocupan 7 GB, pero es lo que indican.