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  1. He encontrado esta definicion, que me parece relativamente entendible. Aun así, no entiendo todo..

    Los primeros parrafos lo dejan claro:

    ""13 de Octubre de 2009 | Artículo de Ignacio Arias Díaz

    El artículo 3.1, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama que las Administraciones Públicas ”deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima”.

    Estos principios dimanan directamente del principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 CE.

    El fundamento del principio de confianza legítima que exige que las autoridades y la Administración sean fieles a sus propios actos o a su propia conducta anterior, radica en la exigencia de la más elemental seguridad jurídica que deriva, a su vez, de la existencia del Estado de Derecho. Los ciudadanos poseen el derecho a prever y ordenar pro futuro su trayectoria vital. Que el Derecho garantice un mínimo de estabilidad sobre la cual construir un proyecto personal o profesional sin que los cambios súbitos, inaudita parte, y sin fundamento legal alguno, supongan trastornos en las relaciones jurídicas ya entabladas, ni cambios en las expectativas jurídicas creadas. Jurídicamente implica la prohibición de ir contra los propios actos (Lorenzo de Membiela, 2005).

    Como se ha encargado de proclamar la STS de 11 de julio de 1986, FJ 3 (RJ 1986,5063), “La buena fe, concepto quizá más fácil de sentir que de definir, en cuanto principio jurídico, tiene muy distintas manifestaciones. En lo que ahora importa, implica una exigencia de coherencia con la confianza que en los demás ha podido razonablemente originar la conducta anterior del sujeto actuante (...)”.

    El principio de protección de la confianza legítima se traduce, en último término, en la irrevocabilidad de las situaciones subjetivas consentidas y admitidas. Es una técnica de protección de las situaciones consolidadas, una salvaguarda de los derechos frente a la Administración; una garantía del ciudadano que ha acomodado su actuación a como legítimamente podía suponerse que iba a actuar la Administración ponderando los precedentes, la legalidad aplicable, y las situaciones ya consolidadas.

    En la sentencia de 27 de abril de 2007 (RJ 2007\5798) se reproducía en su penúltimo fundamento de derecho lo anteriormente manifestado en las Sentencias de 20 de mayo (RJ 2004\3480) y 24 de noviembre de 2004 ( RJ 2004\8108). "Es cierto que si la Administración desarrolla una actividad de tal naturaleza que pueda inducir razonablemente a los ciudadanos a esperar determinada conducta por su parte, su ulterior decisión adversa supondría quebrantar la buena fe en que ha de inspirarse la actuación de la misma y defraudar las legítimas expectativas que su conducta hubiese generado en el administrado. También lo es que ese quebrantamiento impondrá el deber de satisfacer las expectativas que han resultado defraudadas, o bien de compensar económicamente el perjuicio de todo tipo sufrido con motivo de la actividad desarrollada por el administrado en la creencia de que su pretensión habría de ser satisfecha; pero no sería correcto deducir de esta doctrina que pueda exigirse a la Administración la efectiva satisfacción de lo demandado cuando ésta haya de ajustarse a una conducta normativamente reglada y se aprecie la ausencia de uno de los requisitos que permitan el otorgamiento de lo solicitado. Es decir: la plena satisfacción de la pretensión desatendida no puede obtenerse en aquellos supuestos en los que está excluido el ejercicio de la potestad discrecional de la Administración y sometida su decisión al cumplimiento de determinados requisitos legales, cuya carencia ha de impedir acceder a lo solicitado…”

    La STS de 28 de julio de 1997, FJ 6 (RJ 1997,6890), describe certeramente la función del principio de confianza legítima al establecer que “El principio de protección de la confianza legítima que ha de ser aplicado, no tan sólo cuando se produzca cualquier tipo de convicción psicológica en el particular beneficiado, sino más bien cuando se basa en signos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes para que le induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de la actuación administrativa, unido a que, dada la ponderación de los intereses en juego –interés individual e interés general-, la revocación o dejación sin efecto del acto hace crecer en el patrimonio del beneficiado que confió razonablemente en dicha situación administrativa, unos perjuicios que no tiene por qué soportar”.

    Desde el punto de vista jurisprudencial, parece que los elementos a considerar para que prospere la invocación del principio de buena fe y confianza legítima están claros, si bien hemos de tener en cuenta que la jurisprudencia comunitaria exige la concurrencia de tres elementos:

    No es suficiente que la Administración realice insinuaciones o promesas, sino que ofrezca seguridades específicas respecto de la regularidad de la conducta que se quiere consolidar.

    Las esperanzas en una decisión deben ser debidamente fundadas.

    La posición que se espera adquirir debe ser legal, no contraria a derecho.

    Para finalizar, unas palabras de F. López Menudo a propósito de este tema, que nos eximen de extendernos más sobre el particular: “Toda modificación del ordenamiento jurídico, de las situaciones ya consolidadas, genera una situación de riesgo colectivo; riesgo para el destinatario de la norma, de la modificación, que puede ver frustradas bruscamente las seguridades que creía tener ganadas, seguridades quizás obtenidas con el esfuerzo permitido e incluso alentado por legislaciones anteriores, por el propio organismo en el que se prestan servicios; y riesgo, también, aunque de otra naturaleza, para el propio creador de la norma, para el autor de la modificación, pues sus posibles veleidades en esta materia acaban minando su propia auctoritas, ya que no puede inspirar confianza quien de modo inconstante pretende quitar hoy lo que ofreció ayer o no cumplir mañana las promesas de hoy”.

    Los juristas deberíamos acostumbrarnos a invocar este principio en la defensa de los ciudadanos ante la Administración, sobre todo en aquellos casos en los que se produce una utilización abusiva de la norma jurídica o del acto administrativo, sorprendiendo la confianza de las personas destinatarias de la norma que no esperaban cabalmente una reacción normativa de tal impacto, al menos sin algunas medidas transitorias que paliasen los efectos tan bruscos."""

    Z3/R11S/Tuscani

  2. YO si que me fío ( pero por los eggs), eso si, llevo un bate de beisbol en el maletero, ....pero está desactivado...eh !!!

    Ya que lo comentas.... Si llevas un bate de beisbol, tambien te lo pueden quitar.

    O un spray de pimienta antiagresiones. Se pueden comprar, pero a mi me decomisaron uno del coche.

    Tampoco puedes llevar un destornillador, ni un palo de escoba, ni el mango de una azada, ni un hacha......

    Z3/R11S/Tuscani

  3. Ejemplos????, aclaro, comprar LEGALMENTE o sea pagas IVA, te .

    No se si viene a cuento, pero se puede comprar una carabina de aire, y no se puede usar.

    Se puede comprar una replica en airsoft, y tmpoco se puede usar.

    Ni una ballesta, ni un cuchillo de supervivencia,

    Todo para tenerlo en casa de adorno. En el momento en el que metas cualquier cosa de esas en el coche, piedes tener problemas.

    Z3/R11S/Tuscani

  4. Si todos pensásemos así en 20 años seremos esclavos. Esto de los detectores de radar es distinto. Prohiben su uso, pero no su tenencia (es decir, puedo andar por ahi caminando con el detector en la mano que nadie me va a decir nada) ni venta porqué???? no soy abogado, pero me imagino que no pueden legislar sobre eso o seguramente se meterían en problemas con alguna legislación europea, asi que no lo prohiben, ahora, díganme cuántas cosas en este pais se pueden vender, pero no utilizar............

    Pues si....

    Si que hay cosas que se pueden comprar, pero no usar.

    Y de usar, ha de ser a escondidas, o en lugares muy determinados, poco accesibles y caros...

    Z3/R11S/Tuscani

  5. Si, eso quiere decir eso pero demostrar que lo llevabas apagado o que sólo era un gps va a ser más caro que la multa por usarlo, así que mejor, volvemos a los viejos tiempos

    Tambien es verdad....

    Y seguro que la multa te la ponen si o si, y luego a hacer pliegos y reclamaciones.

    Mas cara la correa, que el perro...

    Yo, de momento tengo dos beltronics, uno fijo en la moto, y otro portatil para los coches...

    Aun no puedo permitirme comprar algo "invisible", asique iré con vista, y correré ese pequeño riesgo de la multa..

    Saludos compañeros.

    Z3/R11S/Tuscani

  6. Compañeros:

    No se me dan muy bien los escritos del BOE, pero viendo la reforma, y hasta donde alcanza mi entender, observo que la diferencia en la nueva ley, está en el apartado6 del artículo 11:

    ""«6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.""

    Con esto puedo entender que si llevo el detector en la guantera, apagado y sin enchufar, no estoy infringiendo la ley?

    Incluso si lo llevo instalado, pero apagado?

    Ya se que estamos en lo de siempre, y que se ha hablado muchas veces, pero no alcanzo a ver las verdaderas diferencias con la anterior redaccion de la ley.

    Los articulos 65.5 y 6 apartados h y d siguen estando igualmente redactados que antes.

    SAluods a todos

  7. Buenos dias.

    En su día el compañero autor de este hilo, se tomó el gran trabajo de redactar el documento incluido en el primer mensaje.

    Después de un tiempo, los detectores dejaron de ser perseguidos, hasta ayer, que salió publicada en el BOE la nueva redacción de algunos puntos de la ley sobre detectores.

    Se supone que dentro de un mes, después de esta publicación del BOE, entra en vigor la capacidad sancionadora de los agentes.

    Parece que ahora va a ser dificil librarse de las multas por llevar un detector, pero se podría investigar el tema, e intentar adaptar el escrito de alegaciones que en su dia redactó nuestro compañero, para poder utilizarlo en algún caso.

    A mi no me queda muy claro que sea ilegal llevar un detector en determinados casos.

    Por ejemplo:

    -Si lo he comprado e instalado antes de entrar en vigor esta ley, que pasa si quito la centralita extraible, y la llevo, digamos en la guantera?

    -Si es un detector portatil, y no va enchufado a la corriente, ni va colocado en el cristal, también es ilegal y sancionable?

    -Los DDR son legales para su uso por parte de la policia? Lo que indique un DDR sirve como prueba legal?

    Saludos.

  8. No tenemos remedio, porque los que estamos en este foro, y pensamos como pensamos, somos minoria.

    El otro 99% de la poblacion, le da igual ir a 120 o a 130, le da igual poder llevar o no un detector.

    Y hoy en dia ya hablando en general, no se puede hacer practicamente nada para protestar o cambiar algo, o presionar a quien tiene poder de hacerlo.

    Se nos prohibe todo. Se nos controla todo. Somos posibles delincuentes en cuanto sacamos un pié a la calle.

    El que hace mas fuerza de lo normal, el que saca los pies del tiesto para protestar, seguro que se va a casa con las orejas gachas y una buena colleja.

    Yo tengo la sensacion, ya hace mucho, que esto se parece mas a una dictadura , que a una democracia. Pero encima es encubierta.... En fin.

    Saludos

    Z3Coupé/R11S Randy Replika/Tuscani 2.0 rojo Ferrari/

  9. Sigue todo como estaba, no hay cambios

    Muchas gracias compañero.

    Otra pregunta si no te importa....

    Ya se que los puntos donde aparece lo de los detectores en sanciones, son los apartados 65.5h y 65.6d de la ley de seguridad vial.

    En su dia me imprimí esos párrafos para llevarlos en el coche.

    Pero ayer estuve buscando en el BOE, y en la página de la DGT, y no encuentro dichos puntos.

    Es probable que no sepa buscar bien, y el BOE es muy extenso.

    Hay algun enlace directo para ver dicha legislación, actualizada a tiempo real??

    Saludos

    Z3 coupé Todo gooordooooooo.....

  10. Ya no son cajas vacías. Han colocado el cacharrito en el interior. En la Avda de Tolosa incluso han podado el seto. Han señalizado alguno. Esto va en serio, el Ayuntamiento no tiene un duro y debe mucho dinero.

    No jodas... ??

    La de avenida de tolosa ya funciona?? Voy a pasar con la bici a 60, a ver si salta o no....

    Pues los de intxaurrondo, tienen las ventanucas pintarrejeadas de rosa y negro....

    En fin... a ver como evoluciona.

    Saludos