rpachel

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Mensajes publicados por rpachel

  1. En 15/1/2020 a las 21:21, CLF dijo:

    No digo que no pero si la sanción es de 50€ frente a los 200 de tasas de recurrir........tu verás

     

    ¿200 € de tasas? Eso será si vas al juez. Pero hay otras vías previas gratuitas. Otra cosa es que sean unos canallas y te lo ponen casi imposible, en eso estoy de acuerdo.

     

    Sacado de la misma DGT:

     

    "En el caso que presentes una alegación, la analizamos y te respondemos con una resolución definitiva o firme. En el primer caso, puedes seguir reclamando en vía administrativa a través de un recurso de reposición. En el segundo caso hay que acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador."

     

     

    Es verdad que muchas veces ni responden . Lo llaman silencio administrativo. Yo lo llamo, "tienen un morro que se lo pisan".

     

    Y pongo el enlace a otra noticia que puede ayudar a aclarar dudas:  https://www.publico.es/espana/condenan-dgt-multar-conductor-iba.html

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  2. En 14/1/2020 a las 7:16, CLF dijo:

    A día de hoy sale más barata una carta normal que certificada, luego al boe y a embargar porque, a la larga, recurrir es más tedioso y costoso y se pasan la ley por el forro, como siempre, es "prevención" para la opinión pública

     

    La carta certificada es obligatoria y la DGT tiene que demostrar que ha hecho todos los intentos legales de entrega del certificado antes de publicar en el BOE.

  3. En 13/1/2020 a las 9:12, bandido dijo:

    En la carta ponía que tenia 20 días para pagarla con bonificaciones. Así que se daba por hecho que era la multa oficial con carta de pago.

    Enviado desde mi SM-N960F mediante Tapatalk

     

    La verdad es que la carta da esa sensación pero, insisto, hasta que no te llega la certificada no empiezan a contar los 20 días. Y hasta entonces puedes ignorar la primera carta, no sirve más que para que la gente se asuste y pague sin tener ellos que hacer el gasto del certificado.

    Os digo más: Una vez que recibes la carta certificada, tienes 20 días para identificar al conductor, si no se corresponde con el titular del vehículo. Cuando lo hayas hecho, la DGT tiene que enviar la carta certificada a la persona que hayas identificado que tendrá otros 20 días naturales para pagar la multa con descuento del 50%.

    Si la carta certificada no llega en el plazo de 6 meses desde que se cometió la infracción, la multa habrá prescrito(caso de las graves, para las leves son 3 meses)

  4. En 10/1/2020 a las 9:02, pilotcor dijo:

    Y desde que uno tiene dudas de si ha sido cazado o no, ¿qué tiempo transcurre o debe cumplirse para ser publicado? O dicho de otro modo.., en caso de materializarse las dudas y recibir la carta no certificada.. ¿en qué plazo habría de aparecer publicada en el BOE para tenerla en cuenta y no ignorarla?

     

    Saludos. 

     

    La carta no certificada es meramente informativa. Si no pagas, te enviarán la carta certificada. A partir de entonces tienes 20 días para identificar al conductor si no has sido tú. Si has sido tú, tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%.

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  5. En 9/1/2020 a las 22:01, CLF dijo:

    Si te publican en el BOE, no hace falta carta certificada

     

    ¿Puedes dar datos de dónde procede tu información sobre lo del BOE? Lo que yo tengo entendido es que sólo es válido lo del BOE si antes han intentado la entrega mediante carta certificada y no lo han logrado (Ejemplo. Te has mudado y no lo has comunicado a la DGT. Por tanto, no te encuentran=)

  6. En 10/12/2019 a las 21:12, Frank8948484 dijo:

    Hola. Y me acaba de llegar otra igual, el. Problema es que desde junio hasta ahora diciembre no tuve notificación y ahora me. Piden 900€ sin descuento por no decir quien conducía, me aplican el tripe. 

     

    ¿Sabes por qué no te la notificaron antes? ¿Tenías la dirección mal o no la pudiste recoger? Es obligatoria la notificación por correo certificado y a partir de ahí cuentan los plazos.

  7. En 19/11/2019 a las 22:51, Equipo Todoradares dijo:

    Las 11:16h pueden ser perfectamente las 23:16h. En la sanción pueden haber puesto 11:16h (pm) y eso no creo que lo consideren defecto de forma. Si recurres por eso, vas a perder el descuento de 50€ y para que te dieran la razón (si es que eso es defecto de forma) tendrías que llegar a contencioso.

     

    Un saludo

     

    Las 11:16h son de la mañana. Acabo de revisar mi última multa y fue a las 14:19h.También venía de León. Así que no es que se hayan olvidado el PM.

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  8. hace 3 horas, Mertxie dijo:

    Si, me salen esos datos de fecha y hora pero según la foto fue a las 11;16 y eso es pir la mañana y por la mañana a las 11 es de día, y en la foto se ve que es de noche, no me concuerda nada hora y foto. 

    Gracias 

     

    La verdad es que si que es raro. Puede que sea recurrible (aunque esto de recurrir es una lotería y un juego de doble o nada) pero de momento creo que, como te he dicho, debes esperar a que te llegue la multa certificada. Una vez que te llegue, te piden que identifiques al conductor. Si eres tú, pues nada, 20 días para pagar con reducción o recurrir. Si no eres tú, identificas y le mandarán la multa certificada a quien tu digas y tendrá lo mismo, 20 días para pagar con reducción o recurrir.

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  9. En 12/11/2019 a las 12:41, Mertxie dijo:

    Me ha llegado una multa sin notificación, llego por correo ordinario, la encontre en el buzón el día 4 de noviembre en Asturias, el día antes no estaba, reviso el buzón cada día, pero viene fechada en León el 28 de octubre. Mi primera duda es ¿cuando empiezan a contar los 20 días de reducción? Se supone que son 20 días naturales desde el día siguiente de la recepción.... ¿Desde que me la meten en el buzón? ¿Y si no estoy? No tiene sentido... 

     

    La segunda duda es que si tanto en en la hora de la infracción que figura en la carta como la que pone en la foto son las 11;16h ¿como es posible que en la foto se vea claramente que es de noche? ¿A las 11;16 es de noche? 

     

    Y la tercera duda es que he estado buscando el punto donde se cometió la infracción y a mi me sale en gijon, otra  ciudad y a mi hermano, (el infractor con mi coche) no le cuadran horas ni lugar  y al mirarlo a el le sale otro sitio diferente, cer a de Avilés que es donde vivo yo ¿alguien me puede decir exactamente en qué sitio fue? 

     

    Gracias 

    received_2435902423394422.jpeg

    received_2865211483512317.jpeg

     

    Si te ha llegado por correo ordinario, puedes esperar a que te llegue por correo certificado. A partir de ese momento, tienes 20 días naturales para pagar con descuento. En la foto te deben aparecer los datos de la fecha y hora de la multa y de la velocidad registrada.

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  10. En 9/10/2019 a las 17:35, Equipo Todoradares dijo:

    En teoría, una vez identifiques al conductor debería llegarte toda la información. Cuando es una denuncia de radar normal, no envían la foto hasta que no identificas al conductor.

     

    En tu denuncia debería aparecer tanto la fecha y hora de la entrada como la de la salida tal y como te he puesto en la foto anterior... 

    Ahí hay algo raro...

     

    Eso creo yo, hay algo raro pero habrá que esperar para ver lo que es......

  11. hace 4 horas, Equipo Todoradares dijo:

     

    Un radar de tramo fotografía la entrada y la salida con fecha y hora del vehículo en esos puntos. A la hora de sancionar, envían las 2 fotos donde se ve la fecha y hora de entrada y la fecha y hora de salida. 

     

    El margen de error es del 5% si el límite de velocidad es mayor de 100km/h o de 5km/h si es menor de 100km/h. En el caso que comentas, el margen de error es de 5km/h y la multa sería a partir de 95km/h.

     

    En teoría, en un radar de tramo no tiene que haber cambios de velocidad pero de haberlos, siempre el límite del radar será el mayor (90km/h en el caso que comentas). En cuanto a los 20km/h extra para el adelantamiento, son despreciables en el total y "absorbidos" por el margen de error. 

     

    Si circulas los 5.2 km a la velocidad máxima, tardarías 208 segundos en recorrer el tramo. Vamos a suponer que realizas 4 adelantamientos y que tardas 10 segundos en hacer cada adelantamiento. También vamos a suponer que pasas de 90 a 110 km/h de manera instantánea (lo cual no es real y bajaría la media, pero vamos a irnos a un caso más desfavorable).

     

    En este ejemplo, tu media sería de 94km/h: Habrías tardado 199.11 segundos en recorrer el tramo (40 segundos a 110km/h recorriendo 1222.22m y 159.11 segundos a 90/km/h recorriendo los 3977.78m restantes).

     

    En el ejemplo hipotético y muy desfavorable no te sancionarían. Si hubiéramos tenido en cuenta las aceleraciones y deceleraciones, la media sería inferior.

     

    Un saludo

     

    Antes de nada, gracias por una contestación tan trabajada.

    Por otra parte, empiezas diciendo "Vamos a suponer...". Pero esto se trata de certezas, no de suposiciones. ¿Cómo  puedo alegar algo en mi defensa si la DGT está suponiendo que están pasando cosas indefinidas en el tramo? ¿Por qué supones 1222.22 m y no 3500m? No me parece serio tener que suponer nada a la hora de denunciar a alguien por una supuesta infracción. En una vía de doble sentido, lo veo claro. En estos casos de único sentido por vía, no.

     

    El otro tema es el de no aparecer en las fotos los tiempos exactos de paso. Creo que es otra irregularidad. No se qué piensas al respecto.

  12. Estimados compañeros foreros
     
    No sé si habrá tratado alguna vez este tema: Los radares de tramo en vías de sentido único.
     
    La duda me ha surgido porque suelo frecuentar un tramo de carretera donde se ha situado un radar de tramo y la vía posee un sólo carril para cada sentido. El tramo en cuestión es el siguiente: N-122 PK: 474.700 a 480.000 Provincia Zamora. Limitación genérica de 90 Km/h
    Es un tramo de aproximadamente 5,2 km y el radar mide en los 2 sentidos de circulación.
     
    En ese tramo se suceden zonas donde no se permite adelantar, otros en los que sí y un pequeño trozo que está limitado a 80 km/h y existe línea continua.
    En los tramos de línea discontinua en los que se permite el adelantamiento sólo existe la limitación genérica de 90 km/h.
     
    Tengo entendido que en los tramos donde se permite el adelantamiento y rige la limitación genérica, ésta se podra rebasar en 20 km/h en caso de adelantamiento.
     
    Mi pregunta principal es: ¿Cómo tiene en cuenta este hecho el radar de tramo en cuestión a la hora de calcular la velocidad media en ele tramo?
     
    Otra pregunta sería: ¿No deberían aparecer en las fotos de la denuncia las horas exactas de paso por delante de las cámaras? Esto facilitaría la defensa del conductor ya que de otra manera no tenemos más que el dato de velocidad media que da el aparato de medida. Además podríamos saber si  han utilizado algún factor de corrección o no.
     
    Y por último: En un tramo como éste limitado genéricamente a 90 km/h, ¿ A partir de qué velocidad multarían?
     
    Bueno, pues esta es la cuestión que planteo al foro