multado en M30 a 74kmh en zona de 70


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hola!!!

siento no haber contestado antes...no me conecte en unos dias...

ahora no tengo la multa aqui pero en cuanto me acuerde la cojo y te digo el sitio concreto...de todos modos yo por mas que miro ahora que paso no veo el cacharro...asi que desde que entro en el tunel a 70 clavaos...

me parece muy interesante esto que cuentas con el coeficiente ese que aplicas...lo tendre en cuenta...auqnue segun creo la OM que pone que utilizan para la tolerancia aplicaba un 5% de margen...

en cuanto alo de que al no tener retirada de puntos no pasa nada...si es cierto asi la he dejado sin identificar a nadie...(al pagar asumes que aceptas la multa tal cual viene) pero...no daban puntos al cabo de nose cuantos años por ser buen conductor si no tenias sanciones??? en ese caso le habre hecho la faena a mi padre...no?

sigo sin entender la diferencia entre la velocidad de la foto y la que me pone en la denuncia....si decis que la de la foto es real...79,5 entonces que es que yo iba a 90 por lo menos? (eso no puede ser...como os digo tengo especial cuidado de no pasar de 80 ahi, bueno ahora de 70 jejejej)

muchisimas gracias a todos por las respuestas...

A ver, según dijo A300, si en la foto te pone 74 km/h, es que te pillaron como a 79,5 km/h. No a 90 km/h, no te lies.

Y por cierto, al final no dijiste el punto exacto que aparece en la denuncia. Como aparece puesto el punto kilométrico?

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Una cosa es lo que hacen en Madrid capital, y otra muy distinta lo que hacen en Vascongadas.

No es comparable.

Saludos.

Y lo que hacen en Andalucia, y en Cataluña, etc.etc. Ya sabeis el dicho. De una, grande y libre hemos pasado a 17, pequeñitas y cabreadas.

Ahora hay que ir con el libro de la mano y saber donde estamos para ver lo que nos van a aplicar.

Y eso que en teoria la Ley es igual en toda España. Usted digame lo que dice la Ley.. que yo la aplicaré como me salga de los h.... En fin es lo que tenemos....

Saludos

Editado por PAPI
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  • 1 mes más tarde...

Buenas.

Soy nuevo por este foro, pero me siento muy identificado.

Veo que noy el unico con una multa a 74Km/h (con limite a 70km/h) en la M30 (y el día que estrene el coche) en el tunel de la Av. Portugal y San Vicente (entrada).

Es bastante absurda, y por 4km/h como que no la voy a pagar...

Un saludo.

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Buenas.

Soy nuevo por este foro, pero me siento muy identificado.

Veo que noy el unico con una multa a 74Km/h (con limite a 70km/h) en la M30 (y el día que estrene el coche) en el tunel de la Av. Portugal y San Vicente (entrada).

Es bastante absurda, y por 4km/h como que no la voy a pagar...

Un saludo.

Pues si te haces el loco ya te la cobrarán por hacienda...hacer oidos sordos no vale para esto.

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hola soy nueva en este foro, para sacaros de dudas os copio lo que pone la orden ministerial sobre la tolerancia de los radares

Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

a) Para los cinemómetros estáticos:

Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.

un consejo: las multas que no se puedan recurrir es mejor pagarlas con la sanción reducida al final la terminarán cobrando con interses de la renta, cuentas bancarias etc.

Un saludo

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hola soy nueva en este foro, para sacaros de dudas os copio lo que pone la orden ministerial sobre la tolerancia de los radares

Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

a) Para los cinemómetros estáticos:

Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.

un consejo: las multas que no se puedan recurrir es mejor pagarlas con la sanción reducida al final la terminarán cobrando con interses de la renta, cuentas bancarias etc.

Un saludo

Me temo que eso no es del todo exacto.

Lo que citas viene de una Orden Ministerial de 1994, pero hay una nueva del 2006 que reduce los márgenes. Concretamente es ésta: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/o3699-2006-itc.html

Los aparatos cuyo tipo fue aprobado en base a la anterior legislación tienen las tolerancias que indicas, pero los más recientes -entre ellos el SpeedCurb- se rigen por la nueva norma.

Saludos.

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