Hecho un lío


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Os comento,

como ya dije en otro post, me cazó un radar en el puente del quinto centenario de Sevilla a 93km/h, límite de 60.

El tema es que ayer me vencía el plazo para identificar el conductor, así que envié el fax identificándome. Estaba convencido de que la sanción sería de 140 euros y -2 puntos. Y justo hoy, comentandolo con un forero, me dice que lo mire bien, ya que la sanción es de entre 300 y 600 euros, 6 puntos, y propuesta de retirada temporal del carnet. Ya que mi velocidad supera en un 50% la máxima de la vía.

¿Esto es cierto? ¿Me puede caer semejante burrada por ir a 93 en un sitio como ese, que es una autopista prácticamente? La verdad es que tengo un nudo en la garganta, y me espera una temporada de sinvivir hasta que me llegue la sanción...

He estado buscando por el foro una sanción similar y no encontré nada, espero vuestros comentarios y consejos,

Muchas gracias y saludos!

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FocusNegro:

Tenemos una bonita tabla de sanciones la cual está en el foro a disposición de todos.

http://www.todoradares.com/foro/showthread.php?t=9902

Gracias, conocía la tabla, el tema es que ahí lo marcan como sanción grave 140 y -2 puntos, pero viendo la legislatura, también coincide con que es más de un 50% de la velocidad máxima, lo cual según la web de la dgt y del permisoporpuntos es falta muy grave, y aquí la cosa sería más seria.

¿Cual de los 2 baremos usarían en mi caso para la sanción?

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Eso me alegra el día! Pero me gustaría saber porqué lo sabes a ciencia cierta ;)

Perdona, que no te haya contestado antes, pero estaba de viaje.

Sencillo. Siempre aplican las tablas. En esas tablas ya se contempla todo. Por lo tanto, si los datos que nos das son exactos, eso es lo que te aplicarán.

Saludos.

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Focus, la respuesta técnica es la siguiente:

1).- Las tablas incorporan los errores de medición de los radares, que legalmente son, en velocidades inferiores a 100 km/h, de 5 km/h para estáticos y 10 km/h para radares fijos.

2).- No obstante lo anterior, la DGT viene aplicando hasta ahora el criterio de considerar el margen de 10 km/h en cualquier caso, con independencia de si el radar que tomó la medida era estático o dinámico. Por eso, y a diferencia del SCT, que tiene una doble tabla, la de la DGT es única. Es uno de los pocos casos en que la DGT aplica algo en favor del conductor, aunque me temo que es más debido a dificultades informáticas que a otra cosa, y no creo que se mentenga demasiado tiempo.

3).- En tu caso, y considerando ese criterio "generoso" de 10 km/h, el hecho es que ibas a una velocidad legal de 83 km/h en un límite de 60, resultando pues un exceso de 23 km/h.

4).- Ese exceso no supone superar en un 50% la limitación de velocidad existente, con lo que de acuerdo con la normativa vigente (art. 65 LTCVMSV) es una falta grave, sancionable con multa de 91 a 300 Euros.

5).- Respecto de los puntos, y de acuerdo con el número 12 del Anexo II de la propia Ley, te corresponde la detracción de 2 puntos al ser tu velocidad superior en 20 km/h sin llegar a los 30 km/h.

Espero haberlo aclarado "con fundamento", que diría el Arguiñano...:)

Saludos.

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  • 2 meses más tarde...

Saludos a todos....hay novedades, jejeje

Resulta, que después de notificar al conductor (lo hice por fax), el último día de plazo, hace una semana, me ha llegado la multa, pero una multa de 310 euros por no notificar al conductor, (vaya tela, jajaja, ¿esa es la cuenta que hechan en los faxes?). Llamé para informarme, y por lo que se ve es algo muy común. Me dijo la mujer, que mandase un breve escrito, explicando lo sucedido, con copia de esta última denuncia, la primera carta y el justificante de fax (lo tengo). De esta manera me quitarían la denuncia.

Mi pregunta es....al quitarme esta denuncia, volverán con la anterior, y procederán a sancionar al conductor? O aprovecho y pago esta (se me quedaría en 217 euros) y me olvido de todo...

¿como lo veis? espero vuestro consejo

Muchas gracias!

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