certificado de aptitudes del agente


Publicaciones recomendadas

Hola a todos:

Recibi notificacion en Junio de una foto que me hecharon en la A4 direccion sevilla, a la altura de Ecija, un radar movil a 148 (limite 120, 100€ 0 point). Yo pedi por escrito la foto, el certificado del radar y un certificado de aptitudes asi como el nº de agente que manipulaba el aparato.

Me han remitido todo (foto y certificado) excepto el certificado de aptitudes del que manipulaba el radar, añadiendome una carta aparte firmada por una tal Teresa Vellisca Valiente (jefa del servicio de sanciones de la jefatura de Sevilla) diciendome que no "es necesaria la otra prueba para la averiguacion y calificacion de los hechos y determinacion de responsabilidades". Se ampara en el RD 339/90 de 2 de marzo.

El caso es que no se si eso es cierto, o si puedo reclamarle ya a modo de alegación que me manden tal certificado de aptitudes del agente.

Tambien he visto que el certificado del radar lo emite la consejeria de economia y consumo de la "COMUNIDAD DE MADRID" hecho que tambien he leido por otros foros, que constituye una irregularidad, al no tener validez legal fuera de Madrid. No se si alguien sabe algo que me pueda ayudar, ya que tengo 15 dias para presentar alegacion o pagar los 100€ religiosamente.

Saludos y gracias por vuestra atención

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

De todas formas el problema es que por ahi el recurso no tiene las de ganar, porque en ningún sitio se especifica que el operador tenga que estar en posesión de ningún título, sino que simplemente sea capaz de utilizar correctamente el cinemómetro.

Podías escanear la carta que te han enviado para que la leamos por si se escapa algún detalle.

Otro tema, ¿te pararon? pon también la foto porque si no te pararon y la foto no es correcta...es más efectivo ir por ese camino.

Un saludo.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Puedes alegar que: "es necesaria para la averiguación y calificación de los hechos la demostración de que el operador del cinemómetro tenía un nivel de diligencia suficiente, así como las aptitudes y conocimientos necesarios para el uso correcto del aparato."

Entendiendose que el nivel de diligencia atribuible a un profesional es el máximo posible.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Una pregunta, ¿al pedir la foto y certificados ya no se tiene derecho al 30% de descuento?

Pues esto no lo se y la verdad es que me interesaria saberlo, lo preguntare en mi proxima visita a trafico xDD. Que será cuando presente el recurso. Y creo que lo que el amigo elbandido2003 me indica tambien merece la pena incluirlo, ya que no me han remitido prueba alguna que me certifique que así sea, y por tanto, puedo dudar en ese aspecto de que no lo hicieran correctamente. Gracias por vuestra colaboracion, os mantengo informados. Un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Una pregunta, ¿al pedir la foto y certificados ya no se tiene derecho al 30% de descuento?

No es exactamente así, pero el resultado es el mismo.

La bonificación del 30% es aplicable siempre que, notificado -en el acto o posteriormente- el inicio de un expediente sancionador, se realice el ingreso de la sanción económica dentro de los 30 días siguientes.

Al hacer este ingreso, la Ley establece que termina el expediente sancionador en ese punto, sin perjucio del derecho a interponer recurso. Y si el expediente termina en ese momento, cualquier otro trámite en fase de instrucción resultará, pues, improcedente.

Si se quiere aprovechar el descuento y recurrir a la vez, lo procedente es hacer el pago, y una vez hecho, pedir de forma excepcional el envio de los documentos interesados -o consultarlos directamente en Jefatura- e interponer seguidamente recurso de alzada.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 1 mes más tarde...

buenas a todos de nuevo.

Pues nada, que alegué que necesito el certificado de aptitudes para la averiguación y calificación de los hechos la demostración de que el operador del cinemómetro tenía un nivel de diligencia suficiente, así como las aptitudes y conocimientos necesarios para el uso correcto del aparato y tal, y tambien algue sobre la emision del certificado por parte de la comunidad de madrid, habiendo sido multado fuera de ella (Sevilla), se lo han pasado todo por el forro y me han dado 15 dias para pagar, o para interponer recurso a la ALZADA, que no se muy bien a donde me llavaría (solo he leido algo orientativo) y si seviría para algo.

No se si pagar los 100€ o interponer tal recurso,

¿alguna experiencia similar o consejo? Sirve para algo a estas altura y despues de haberme negado lo anterior? o es que esta gente pasa de todo y solo leen lo del recurso a la ALZADA??

Gracias a todos por vuestra atención y ayuda, un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.