Maximo de tiempo legal para la comunicacion de una infraccion


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Hola a todos, seguro que este tema se ha tocado mas de una vez pero no he sabido encontrar el hilo.

La pregunta es la siguiente, a un conocido le pillo un Radar de Induccion el 31 de Agosto y no ha recibido ninguna notificacion del Servei Catala de Transit, que tiempo disponen legalmente para comunicar tal infracion. Para poder presentar recurso de Alzada.. "si es que llega algun dia"

Un saludo para todos........

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Gracias por tu informacion pero en algun lugar dice que el tiempo maximo de notificacion desde la fecha de la infracion es de dos meses.

El derecho a sancionar caduca si a los seis meses desde que se inicia el procedimiento, no se ha recibido la resolución sancionadora, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento Sancionador.

Así como usted dispone de un plazo para interponer el pliego de descargos, Tráfico también lo tiene. Por ello, desde que usted cometió la infracción hasta que la notificación llegue a su domicilio -o se publique en el Boletín Oficial- no podrán transcurrir más de dos meses. Si Tráfico se <<despista>>, usted podrá recurrir la multa, una vez que tenga conocimiento de ella, y es seguro que le quitarán la sanción.

Tras interponer el pliego de descargos, deberá esperar un tiempo a que Tráfico le conteste. Este plazo nunca puede exceder de siete meses, ya que la multa estaría fuera de plazo, prescribiría y no tendría que pagarla.

Si la sanción no queda anulada, tendrá diez días para hacer sus alegaciones a esas pruebas. Por ejemplo: que no se observa con claridad algún dato, que hay otro coche en la fotografía y no se sabe si la velocidad que marca pertenece a su vehículo o al otro, etcétera. Tras las alegaciones, la autoridad competente en materia de tráfico las aceptará -con lo que la multa queda anulada-, o las desestimará -y le enviará la notificación de imposición de la sanción-.

En esta desgraciada situación, tiene dos opciones: pagar la multa sin recargo antes de 45 días o presentar un recurso ordinario ante la Dirección General de Tráfico antes de un mes, en el que de nuevo tendrá que explicar por qué considera la sanción injusta. Cuantas más pruebas presente mejor.

Como en el paso anterior, Tráfico puede estimar o desestimar el recurso. Si lo desestima, finaliza la vía administrativa y tiene dos caminos: ir a los tribunales o pagar la multa.

La cuestion es quien acerta lo verde o lo rojo.

Una vez vistado el Reglamento de Procediemiento Sancionador, parece ser que ni uno ni otro...

Artículo 18. Prescripción.

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado .

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

3. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

Un saludo para todos..... Adjunto enlace de acceso al Reglamento de Proceso sancionador.

http://www.ruidos.org/Normas/RPSancionador.htm#a9

Editado por X1_H50_H0_COTA
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Antes hable de memoria, que cada vez falla más :hmmmm2: E utilizando el buscador del foro dando con esto,

http://www.todoradares.com/foro/showthread.php?t=5544&highlight=plazos+notificacion

Y con el cariñoso google, esta noticia,

http://www.elpais.com/articulo/espana/plazo/caducidad/notificar/multas/tramitar/recursos/duplica/elpepiesp/20011102elpepinac_20/Tes

Y con este folleto de la DGT

http://www.dgt.es/revista/num151/pages/ley.html

Donde dice:

diferentes clases de infracciones

Indicar, por último, que aumentan los plazos de prescripción de las infracciones, contados desde el día en que fueron cometidas: tres meses para las infracciones “leves”, seis para las “graves” y un año para las “muy graves”. Y las anotaciones en el Registro de Infractores por faltas “graves” y “muy graves” se cancelan de oficio transcurridos dos años desde que se cometieron.

S2

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Muy interesante este articulo de hoy mismo del Pais, pero es un futuro lejano hasta que no este aprobado por el Senado, todo y asi hay que leer ya que seguramente las sanciones inpuestas antes de la nueva ley estara vigente y regidas por la anterior normativa es decir la actual y la nueva ley uno se podra acojer a ella en el caso de ser bebefciosa para su causa. Por norma general asi se suelen introducir las nuevas leyes.

Un saludo y gracias de nuevo por la nueva informacion, creo que ya puedo informar a este amigo, a no ser que alguien aporte alguna novedad mas......

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De hoy mismo nada, la noticia es de 2001, previa a la aprobación de la ley. Esa es la ley vigente.

Es lo mismo que has posteado tu y yo en el ultimo enlace.

S2

Ok parecia lo mismo pero en la Pag del periodico en todos lados evidentemente ponia la fecha de hoy, quizas por ese motivo pense que seria de hoy un saludo.....

PD. la ultima ley que he econtrado es el Real Decreto 318/2003 del 14 de Marzo donde se modifica el procedimeinto sancionador en materia de trafico.

Sacado de la Pag. de la DGT. pongo enlace del BOE Nº 82 del sabado 5 de Abril de 2003 http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico067.pdf

Editado por X1_H50_H0_COTA
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  • 2 semanas más tarde...

Muy buenas noches gente, tengo una duda.

Me multaron aquí en Zaragoza porque mi furgoneta, según la policía local, sobresalía en un Badén o Bado (nunca me aclaro eje)

Bueno pues hace un mes que he presentado el recurso de la denuncia y no se nada aun.. ¿ Cuanto tiempo tiene que pasar para que me respondan? Estoy un poco mosca porque ha pasado ya un mes y no se nada de nada. Si no contestan, ¿la multa se anula? El resguardo de la reclamación y la multa los tengo guardaditos por si acaso... Bueno un saludo y gracias!

* Por cierto, la respuesta a mi alegación, ¿me la tienen que mandar a mi domicilio?

Editado por leonzgza
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