Identificación del conductor con fecha equivocada


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Hola a todos:

El otro día (lunes 11 de la mañana sin ningún tráfico) circulaba por la A5 cuando recibí una llamada al móvil que atendí con el manos libres integrado en el coche. Tuve la mala suerte de estar llegando al túnel de Miravete, y como iba hablando me despisté y no reduje al entrar. Había un coche parado en un margen del túnel y según pasé, zas, flash al canto (limitación de 90Km/h cuando yo pasé a 122Km/h, ya podían haber sido 120 brrr, cinemómetro multinova aprobado el 08/07/1994)

Me ha llegado la petición de identificar al conductor, pero en vez de venir con fecha de Octubre que es cuando yo circulaba por ahí, ha venido con fecha de septiembre.

Por lo que he leído, en un caso normal, junto con la identificación del conductor, debería pedir la foto y el certificado del radar. ¿Es correcto? Pero dado que se han equivado la fecha, ¿Cómo proceceríais? ¿Puede jugar en mi favor?

Tampoco sé si hacer los trámites por mi cuenta, o usar el recurso de multas del seguro.

Gracias por vuestra ayuda,

Raúl.

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¿No se os ocurre nada que pueda usar a mi favor por haberse equivocado de mes en la petición de indentificación del conductor?

Estaba pensando en contestar diciendo que en la fecha indicada el coche no estaba ahí, supongo que debería pedir la foto también. Pero al decir eso, ¿no pensarían que estoy dando largas para no identificar al conductor y me intenten cobrar el doble de la sanción o los 1500 euros?

Gracias y saludos.

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¿No se os ocurre nada que pueda usar a mi favor por haberse equivocado de mes en la petición de indentificación del conductor?

Estaba pensando en contestar diciendo que en la fecha indicada el coche no estaba ahí, supongo que debería pedir la foto también. Pero al decir eso, ¿no pensarían que estoy dando largas para no identificar al conductor y me intenten cobrar el doble de la sanción o los 1500 euros?

Si no puedes demostrar que el coche no estaba ahí de alguna manera, ¿que más da incluso que se lo hayan inventado?.

En absoluto van a pensar que estás dando largas, estás preparando tu defensa, otra cosa es que las pruebas que aportes tengan validez o no. Cuando te respondan, ya sólo te quedará el recurso de alzada, en el que no podrás argumentar nada que no sea fallo en el procedimento.

Ayudaría mucho en tu favor que ese día hubiese estado en algún sitio, donde tengas testigos, no obstante es posible que no consigas hacerlo valer, si no es en un juicio.

Saludos

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La verdad que el día que me han puesto, tengo un testigo. Vino el electricista a mi casa a hacer unas movidas en el garaje, y vio mi coche (lo tuve que sacar para que trabajara). Pero lo que me preocupa es precisamente lo que comentas. Eso solo me valdría, imagino, para un juicio. TAmpoco me gustaría llegar a esos extremos. Estamos hablando de 2 puntos y 140 euros, y querría librarme pero sin tener que llegar a juico, claro está.

No sé, quizá lo consulte con el recurso de multas del seguro, pero me da apuro, hace poco que me he cambiado de compañía, y no sé como tratan las compañías de seguro el que les reconozcas que estás haciendo una infracción de exceso de velocidad.

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Pues lo que hay que hacer es o bien un escrito que entregas o mandas a la Jefatura provincial de Tráfico y que puedes hacer tú o mejor que te lo haga la empresa del seguro u otra recurridora.

Es tan sencillo como que el día tal a la hora tal, yo estaba en mi casa con un testigo y no conducía el coche que estaba en mi garaje

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Pues lo que hay que hacer es o bien un escrito que entregas o mandas a la Jefatura provincial de Tráfico y que puedes hacer tú o mejor que te lo haga la empresa del seguro u otra recurridora.

Es tan sencillo como que el día tal a la hora tal, yo estaba en mi casa con un testigo y no conducía el coche que estaba en mi garaje

Ya, pero eso no da fe, a no ser que el testigo sea un notario...

Yo lo del recurso lo llevo a través del RACC, la aseguradora no se entera, también podrían hacermelo los de legalitas, y ahora los de ARAG (me he asegurado el carnet por 100€), y me da la sensación de que van a ser más competentes que los primeros, de hecho van a ir al contencioso si hay retirada (provisional) de carnet o más de 300€ de multa.

Saludos

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Si quieres entrar en el fondo del tema, no tienes más remedio que identificar.

La identificación del conductor es un acto preliminar en el expediente sancionador, no susceptible de recurso o alegación alguna. Ellos piden que identifiques quien conducía en el día que te indican, y eso es que lo debes hacer, dejando para más adelante cualquier alegación de fondo que corresponda.

Eso sí, si se han equivocado en la fecha, y tienes manera de demostrar fehacientemente que en la fecha erronea ese vehículo no pudo estar ahí, posiblemente te convenga identificar y entonces, presentar alegaciones.

Pero ten presente que probar eso va a ser dificil...

Saludos.

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Me imagino que lo que ha pasado, es que al funcionario que ha tramitado la foto, se ha despistado al preparar la identificación del conductor, y ha puesto mes 9 en vez de mes 10. Digo yo que en la foto vendrá correcto, no sé si esa disparidad valdrá para librarse o para retrasar el proceso para que prescriba.

Como estoy un poco perdido, a ver si llamo luego al seguro que ya van pasando los días, qué pereza. Tengo el todo riesgo-100 de Mapfre, a ver que tal funciona. Podré por aquí lo que me digan, y si se os ocurre alguna cosa más, pues encantado de leerla.

Gracias.

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Ya he hablado con Mapfre. Esto es lo que me han dicho:

- Que debo identificar al conductor. Si no lo hago y respondo diciendo que ese día el coche no estaba donde ellos dicen (cosa rigurosamente cierta debido a su error en las fechas), que directamente me pasarán 300 euros de multa por no haberlo identificado.

- Que una vez identificado, cuando manden la multa, se puede hacer todo el proceso habitual de pedir la foto, certificado de calibración, etc, y además añadir un "defecto de forma" por el tema de las fechas.

Haré una fotocopia de la petición de identificación para tener una prueba de su error con las fechas (tengo que enviar el original), por si me sirviera para recurrir y procederé a identificarme :-(

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Eso sí, si se han equivocado en la fecha, y tienes manera de demostrar fehacientemente que en la fecha erronea ese vehículo no pudo estar ahí, posiblemente te convenga identificar y entonces, presentar alegaciones.

Pero ten presente que probar eso va a ser dificil...

Saludos.

Sí, va a ser muy difícil, por no decir imposible. Supongo que lo único que valdría es que la fecha de la foto fuera la correcta y la de la petición de identificación no lo fuera y así se puedier alegar defecto de forma...

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  • 3 meses más tarde...

Finalmente recurrí a través de mapfre (ellos lo presentan en tu nombre). Me mandaron copia del escrito presentado, y la verdad que bastante contento con lo que enviaron, solicitando los certificados de calibración, fotos, reconocimiento sobre el terreno...

Pero como la administración es implacable, directamente pasan de ti, y han hecho firme la sanción sin enviar nada de lo solicitado, ni siquiera la foto. Así que ya he tramitado el recurso de alzada.

Supongo que al final tanta historia para nada, pero bueno, prefiero intentarlo y hacerles gasto. No veais el cabreo que me entra cada vez que pienso en este tema, de como pasan de ti y la hacen firme, así porque sí, sin enviarte ni siquiera la prueba de que te han pillado (prueba que por otra parte podría demostrar su error en la fecha de la denuncia y me podría servir para librarme)

En fin, no sigo, que me enciendo.

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Finalmente recurrí a través de mapfre (ellos lo presentan en tu nombre). Me mandaron copia del escrito presentado, y la verdad que bastante contento con lo que enviaron, solicitando los certificados de calibración, fotos, reconocimiento sobre el terreno...

.

Si quieres te pongo el texto literal con el que te van a responder...

Saludos

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Si quieres te pongo el texto literal con el que te van a responder...

Saludos

Sí, por favor, deprímeme, pero prefiero irlo sabiendo. Ahora Mapfre ha presentado el recurso de alzada. Aún no me ha llegado la copia que me mandan a mí. Me imagino que continuarán reclamando las pruebas. ¿Qué suele contestar la administración al recurso de alzada? ¿Remitirán la foto, o simplemente no estimarán el recurso y fuera? Si es así, ¿se puede continuar o ya merece la pena pagar por los gastos que ocasionaría?

¡Muchas gracias!

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Sí, por favor, deprímeme, pero prefiero irlo sabiendo. Ahora Mapfre ha presentado el recurso de alzada. Aún no me ha llegado la copia que me mandan a mí. Me imagino que continuarán reclamando las pruebas. ¿Qué suele contestar la administración al recurso de alzada? ¿Remitirán la foto, o simplemente no estimarán el recurso y fuera? Si es así, ¿se puede continuar o ya merece la pena pagar por los gastos que ocasionaría?

Pues mira, en Catalunya, te pondrían esto (lo he traducido por si acaso) :

Primero : Este órgano es competente para imponer esta sanción, de acuerdo con lo que dispone la ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servei Català de Trànsit, en relación con el Real decreto 391/1998 de 13 de Marzo, complementado con el Real decreto 575/1999, de 9 de abril, i el Real decreto 404/2000, de 24 de marzo sobre traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya y en materia de tránsito y circulación de vehículos de motor.

Segundo: Finalizada la instrucción y vistas las alegaciones de 10-06-200X, estas no eximen de la responsabilidad por la infracción. Las actuaciones acreditan los hechos y no se considera necesaria la práctica de más pruebas (art. 13 del R Decreto 320/94, de 25 de Febrero)

Tercero : De las diligencias efectuadas en el expediente sancionador que ha sido instruido por el Servei Territorial de Trànsit de Barcelona se constata que el hecho denunciado es una infracción del precepto mencionado en el apartado "Datos básicos de la infracción" y que, por tanto, procede imponer la multa indicada :

RESUELVO

Único : Imponer la sanción de XXXXX

Saludos

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  • 2 semanas más tarde...

Ya ha presentado mi compañía de seguros en mi nombre el recurso de alzada. Bastante largo y centrándose en alegar indefensión.

En fin, ya comentaré por aquí lo que pasa. Supongo que a esperar otro mesecito o dos. Se toman su tiempo los cabr****, luego a ti te dan 15 días para recurrir, mientras que ellos se reservan un añito entero para que no prescriba la multa y puedan recaudar cómodamente, sin prisas. Pero bueno, eso ya lo sabéis, no es nada nuevo.

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leyendo tu post creo entender que la foto aun no la has visto, si estas seguro que se han equivocado en la fecha, en la denuncia tiene que venir quien es el operador del radar, y ya puestos a pedir, solicitar si en el dia y ora de la foto, el operador trabajaba en ese orario o estaba de dia li bre vacaciones etc. Asi no necesitarias testigo de que ese dia no conducias el coche

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leyendo tu post creo entender que la foto aun no la has visto, si estas seguro que se han equivocado en la fecha, en la denuncia tiene que venir quien es el operador del radar, y ya puestos a pedir, solicitar si en el dia y ora de la foto, el operador trabajaba en ese orario o estaba de dia li bre vacaciones etc. Asi no necesitarias testigo de que ese dia no conducias el coche

En la denuncia simplemente notifican los hechos, pero no pone nada de quién operaba el radar. La foto y esa documentación entre otra la solicité en el primer recurso que presenté. Su respuesta fue hacer firme la sanción. Ahora el recurso de alzada se centra en alegar indefensión por no haber presentado ni una sola prueba, ni siquiera la foto.

La verdad que lo que comentas valdría, pero para eso tienen que mandar al menos la foto, y/o lo de quién operaba el radar. Además estoy completamente seguro del error en la fecha, era un viaje largo que hice para ir a una boda, no un trayecto habitual. Es lo que más rabia me da, que habiendo cometido ellos un error va a ser difícil librarse porque funcionan como una apisonadora recaudatoria y se pasan nuestros derechos por dónde ya sabes.

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  • 4 meses más tarde...

Rescato el tema para preguntaros una duda ahora que está a punto de hacer un año de la fecha del expediente sancionador. Resumo para no tener que leerse todo otra vez:

1. Me ponen la multa por exceso de velocidad

2. La notificación no incluye foto ni nada

3. Hago un recurso (lo tramita la defensa de multas de mi seguro) pidiendo foto y resto de cosas habituales

4. La respuesta de la DGT es hacer firme la sanción sin suministrar la foto ni nada más

5. Recurso de alzada alegando indefensión por haberme sancionado sin aportar pruebas.

6. Sin noticias hasta la fecha (varios meses ya)

Mi pregunta es, está a punto de hacer un año de la fecha de apertura del expdiente sancionador. Al pasar un año, ¿ya me libro de la sanción? o como la sanción se supoone que es firme no caduca aunque esté parada por el recurso de alzada.

He consultado la web de la DGT y me dieron los 2 puntos extras en su momento, aunque si entro en pagar multas, aparece la multa como pendiente.

¿Qué pensáis?

Gracias

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Mi pregunta es, está a punto de hacer un año de la fecha de apertura del expdiente sancionador. Al pasar un año, ¿ya me libro de la sanción? o como la sanción se supoone que es firme no caduca aunque esté parada por el recurso de alzada.

Si presentas recurso de alzada no es firme, en firme cuando agotas la vía administrativa, de hecho cuando te digan que no al recurso de alzada, el importe sería el mismo que en el primer recurso (sin el descuento).

Creo que lo del año sólo sirve para la primera notificación a partir de la infracción, lo otro creo que tiene un plazo mucho más largo (4-5 años)

He consultado la web de la DGT y me dieron los 2 puntos extras en su momento, aunque si entro en pagar multas, aparece la multa como pendiente.

Yo me encuentro en la misma situación que tú y tengo la misma duda, aparecen los 14 puntos, pero aparece una entrada de (-0) puntos con el número de expediente, que no se si están esperando a que se haga firme para poner los (-3) y quitarme los (+2) de regalo, aunque supongo que esto será ilegal.

El otro día me llegó la carta, pero no la fuí a recoger porque ya sabía lo que iba a poner e ignoro si se hace firme en el momento en que emiten el redactado, o en el momento que me notifican, también estaría bien que nos lo aclarase alguien.

Saludos

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Si presentas recurso de alzada no es firme, en firme cuando agotas la vía administrativa, de hecho cuando te digan que no al recurso de alzada, el importe sería el mismo que en el primer recurso (sin el descuento).

Creo que lo del año sólo sirve para la primera notificación a partir de la infracción, lo otro creo que tiene un plazo mucho más largo (4-5 años)

Gracias por la aclaración. Había puesto que era firme porque creo recordar que así estaba redactado en el último envío que me hicieron. Suponque que eso es lo que querrían ellos, que fuera firme, pero claro no lo es hasta que que se agota la vía administrativa.

Entonces, una vez presentado recurso de alzada, ¿pueden estar hasta 4 ó 5 años sin que la multa prescriba? ¿Te refieres a eso?

Yo me encuentro en la misma situación que tú y tengo la misma duda, aparecen los 14 puntos, pero aparece una entrada de (-0) puntos con el número de expediente, que no se si están esperando a que se haga firme para poner los (-3) y quitarme los (+2) de regalo, aunque supongo que esto será ilegal.

El otro día me llegó la carta, pero no la fuí a recoger porque ya sabía lo que iba a poner e ignoro si se hace firme en el momento en que emiten el redactado, o en el momento que me notifican, también estaría bien que nos lo aclarase alguien.

Sí, había leído un mensaje tuyo en el foro en el que los explicabas En mi caso, solo aparece la entrada de los (+2) puntos, no aparece nada más. Aunque si le doy a pago de multas, me aparece la multa con fecha 20 de Septiembre como pendiente (esta sanción aparte de los 140 euros son 2 puntos).

Desde marzo no he tenido noticias suyas, aunque me preocupa que lo haya perdido correos, alguna carta ha llegado equivocada a mi buzón. Aunque se supone que para eso hay varias notificaciones, aunque yo creo que mandan la última certificada como si hubieran enviado las demás. Todo sea que no me embarguen en el futuro.

A ver si alguien nos puede aclarar esto un poco más.

¡Gracias!

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Entonces, una vez presentado recurso de alzada, ¿pueden estar hasta 4 ó 5 años sin que la multa prescriba? ¿Te refieres a eso?

Algo así, yo se que si ellos inician acciones, p.ej. consultas a otras administraciones, el cronómetro se para..., no se exactamente cuanto es el tiempo máximo, pero no pienses que por haber pasado un año te has librado..

Sí, había leído un mensaje tuyo en el foro en el que los explicabas En mi caso, solo aparece la entrada de los (+2) puntos, no aparece nada más. Aunque si le doy a pago de multas, me aparece la multa con fecha 20 de Septiembre como pendiente (esta sanción aparte de los 140 euros son 2 puntos).

Ya, es un tema que me tiene con la mosca detrás de la oreja..., no obstante, quiero pensar que es porque con el nuevo reglamento sólo quitarán puntos con las faltas muy graves, y la mía era grave, e igual al ser más favorable, me lo están aplicando...

Desde marzo no he tenido noticias suyas, aunque me preocupa que lo haya perdido correos, alguna carta ha llegado equivocada a mi buzón. Aunque se supone que para eso hay varias notificaciones, aunque yo creo que mandan la última certificada como si hubieran enviado las demás. Todo sea que no me embarguen en el futuro.

A ver si alguien nos puede aclarar esto un poco más.

A ver, a mi me llegó una notificación de apremio (previo al embargo), un año y medio después de la infracción, sé que la empresa que me recurrió (RACC), pidió el expediente, en el cual se puede ver las acciones que han hecho, y si se ha cumplido o no el procedimiento administrativo (inscripción en el BOP...) ..., como te puedes imaginar, llevo más de 2 años esperando respuesta....

Parece que con la nueva Ley no vas a tener que buscar entre las diferentes publicaciones, sino que podrás ir a un tablón único a consultar si allí figura tu multa.

¿Has probado alguna vez a poner tu DNI en Google?

Saludos

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Algo así, yo se que si ellos inician acciones, p.ej. consultas a otras administraciones, el cronómetro se para..., no se exactamente cuanto es el tiempo máximo, pero no pienses que por haber pasado un año te has librado..

OK, gracias, es bueno saberlo, porque la verdad que pensaba que me podía librar ahora el 20 de Septiembre, que es cuando hace un año. Es muy fuerte lo de esta gente, allos paran el cronómetro, pero a nosotros 15 días hábiles.

Ya, es un tema que me tiene con la mosca detrás de la oreja..., no obstante, quiero pensar que es porque con el nuevo reglamento sólo quitarán puntos con las faltas muy graves, y la mía era grave, e igual al ser más favorable, me lo están aplicando...

Yo también espero que no me los quiten, aunque yo más que pensar que aplican una cosa u otra, más bien pienso que tienen un follón monumental y que puede pasar cualquier cosa.

A ver, a mi me llegó una notificación de apremio (previo al embargo), un año y medio después de la infracción, sé que la empresa que me recurrió (RACC), pidió el expediente, en el cual se puede ver las acciones que han hecho, y si se ha cumplido o no el procedimiento administrativo (inscripción en el BOP...) ..., como te puedes imaginar, llevo más de 2 años esperando respuesta....

Parece que con la nueva Ley no vas a tener que buscar entre las diferentes publicaciones, sino que podrás ir a un tablón único a consultar si allí figura tu multa.

¿Has probado alguna vez a poner tu DNI en Google?

Saludos

A mí no me han llegado notificaciones de apremio, así que me consuela saber que el procedimiento es así. Lo mismo al no haber presentado ninguna prueba, y al haber presentado yo recurso de alzada, dejan morir esta multa. Ojalá.

Sí he metido mi DNI en google, pero no aparece nada referente a la multa. A ver si sigue así...

¡Gracias!

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