Multa doble fila puesta por trabajador S.E.R.


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Se puede recurrir una multa por aparcar en doble fila impuesta por un empleado del S.E.R. (los que controlan las zonas azules/verdes) en Madrid?

Ayer (6 marzo) le llego la notificación del ayuntamiento de Madrid a mi madre y encima como Titular del vehículo pone un tío/empresa que debe ser el compraventa al que compramos el coche y como conductora ella pero no se como saben que la conductora es ella ya que cuando le pusieron la multa evidentemente ella no estaba...Supongo que por aquel entonces (la multa es de noviembre) el coche figuraba en tráfico aún a nombre del compraventa y este al recibir la multa la identificó a ella como conductora...

Un poco de ayuda porfavor ;)

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Es la 1ª vez q oigo q un controlador de Zona Azul pone una multa por aparcar en doble fila!!!

Por aquí por Asturias (como supongo en la mayoría de sitios) las multas las suelen poner por exceder el tiempo.

Y en el mayor de los casos: si no tienes ticket, solo lo puede llevar la grua por orden de los municipales.

Si la notificación es del Ayto. de Madrid, es de suponer q hubo mediación de los municipales, pq sino no lo entiendo...

...cosas + raras q pasan, oye.

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Si hubo mediación de los munipas no los se pero lo que esta claro en la multa es que es por doble fila y que esta puesta por un empleado del S.E.R., mañana si puedo la escaneo, de todas formas llamaré al RACE a ver que me dicen del tema del recurso... Porque ya puestos me voy a poner yo tb a multar!!

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Los controladores si que pueden poner multas por otras infracciones de tráfico distintas a lo que es el tema del papelito; de hecho en Madrid es muy habitual que lo hagan. La diferencia entre éstas y las multas que ponen los agentes es en cuanto a los requisitos que deben cumplir las mismas y en cuanto a la presunción de veracidad que se les dá a unos y otros

Mi consejo es que recurras sólo en el caso de que estés dispuesto a llegar hasta el contencioso ya que en los recursos previos el Ayuntamiento (al menos el de Madrid) nunca da la razón. Si no piensas llegar al contencioso, paga la multa ahora y aprovéchate del descuento.

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Los controladores si que pueden poner multas por otras infracciones de tráfico distintas a lo que es el tema del papelito; de hecho en Madrid es muy habitual que lo hagan. La diferencia entre éstas y las multas que ponen los agentes es en cuanto a los requisitos que deben cumplir las mismas y en cuanto a la presunción de veracidad que se les dá a unos y otros

Mi consejo es que recurras sólo en el caso de que estés dispuesto a llegar hasta el contencioso ya que en los recursos previos el Ayuntamiento (al menos el de Madrid) nunca da la razón. Si no piensas llegar al contencioso, paga la multa ahora y aprovéchate del descuento.

Esa denuncia no puede prosperar, porque los operarios que controlan los parquimetros no son agentes de la autoridad, por lo tanto lo unico que pueden denunciar son sus zonas de parquimetro asignadas. La unica forma de denunciar seria la de todo ciudadano, que puede realizar una denuncia (multa) voluntaria, pero en una comisaria o puesto de la guardia civil, pero se la tiene que rellenar un agente, y la mayoria de las veces tampoco prosperan, ya que es la palabra de un particular contra otro.

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No se si todos los ayuntamientos funcionan igual o no, pero te aseguro por experiencia propia que en el de Madrid estas multas si que prosperan. Por desgracia he tenido que mirarme el tema por una multa que me puso un controlador porque dice que aparqué en un sitio prohibido y la jurisprudencia existente deja claro que los controladores pueden poner estas multas e incluso la jurisprudencia mas actual les está otorgando una cierta presunción de veracidad.

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  • 4 semanas más tarde...

Aporto mi experiencia particular: He sido multado dos veces en Madrid por agentes del SER, por aparcar en carga y descarga.

En las dos ocasiones he recurrido negando los hechos, pues dichos agentes no son agentes de la autoridad y su palabra carece de la presunción de veracidad que sí que tienen los agentes de la autoridad, por lo que su denuncia vale lo mismo que la de un particular y deben aportar pruebas complementarias (fotografías, etc) para que su palabra tenga mayor valor que la nuestra. En ambos casos no he vuelto a tener más noticias de las multas.

Respecto a las sentencias, crean jurisprudencia la existencia de al menos dos sentencias del Supremo sobre el mismo, por lo que si la Sentencia es de un Órgano Judicial de rango inferior o no existen dos Sentencias, la Administración no tiene obligación de considerarlas. En caso de existir las dos Sentencias mencionadas y si estas no fuesen consideradas por la Administración, una vez alegadas por nosotros en el recurso, el funcionario actuante podría incurrir en un delito de prevaricación y ser denunciado por ello.

No se te olvide recurrir, pues si renuncias a tu derecho a la defensa, entonces su palabra prevalece, pues no entra en contradicción con la tuya.

Suerte y salud.

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