Duda con identificación


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Bueno, a ver si alguien me ayuda con unas dudas.

Resulta que ayer día 12 me notificaron por fin la resolución final de una sanción administrativa tipificada como "muy grave" que data de diciembre de 2007. Ha ganado el sistema tras un largo proceso de alegaciones, era de esperar, ya sabemos cómo van estas cosas. Pero al grano, tengo que abonar 380 € en los próximos 15 días hábiles, y entregar mi autorización para conducir en Almería (lugar de la infracción) o Cádiz (mi lugar de residencia habitual) en los próximos 5 días hábiles para ejecutar la retirada del mismo por un mes.

A mí me interesaría que el mes de suspensión comenzara cuanto antes y no puedo pasarme por Almería o Cádiz antes del miércoles en ningún caso. ¿Hay algún modo de hacerlo en Madrid?

En cuanto al pago de la sanción, ¿cuál es el proceso que usan estos chupópteros para robarte el dinero cuando sobrepasas el plazo de quince días hábiles estipulado? ¿Cuál es el aumento que aplican a la sanción y qué proceso utilizan para jodernos y robarnos nuestro dinero si eres autónomo y no tienes nómina?

Por cierto, la sanción fue con un furgón de carga en jornada laboral, completamente desprotegido. La limitación era de 120, pero el vehículo estaba homologado con una limitación a 90..., duro modo de darme cuenta.:hmmmm2:

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Esto es lo que he recibido ayer:

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94351840.jpg

Tengo guardados además todos los recursos interpuestos y las resoluciones. Básicamente han pasado de mí en un punto clave. He solicitado documento contractual que me relacione con dicho vehículo en la fecha de la sanción. La furgo era de alquiler y la única prueba es la identificación por parte de la empresa de alquiler. ¿Puedo agarrarme a algo o va a ser que ya no?

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La situación es la siguiente: en caso de que en los próximos 3 días no vea un resquicio por donde insistir por vía judicial con el tema de la identificación, pagaré en plazo y forma y entregaré el carnet el miércoles (también en plazo y forma). El seguro de mi coche actual me indemniza con 372 € por la privación del carnet, curiosamente casi la misma cantidad que el importe de la multa. Además me paga el curso de "sensibilización", ejem.

Por cierto, mi amigo el que conducía ese día me dijo la carretera era una recta enooorme en leve bajada, sin absolutamente nada de tráfico y desde luego la furgoneta iba descargada. El que esté libre de pecado...

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Realmente que quiere saber Outon?

Lo digo para mirar a ver.

Un saludo y l osiento

Pues básicamente han pasado de mis 3 recursos en un punto clave. He solicitado documento contractual que me relacione con dicho vehículo en la fecha de la sanción. La furgo era de alquiler y la única prueba es la identificación por parte de la empresa de alquiler. ¿Puedo agarrarme a algo o va a ser que ya no? No sé, tal vez sea suficiente con que alguien te identifique como el conductor de su vehículo, esa es mi duda.

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Pues básicamente han pasado de mis 3 recursos en un punto clave. He solicitado documento contractual que me relacione con dicho vehículo en la fecha de la sanción. La furgo era de alquiler y la única prueba es la identificación por parte de la empresa de alquiler. ¿Puedo agarrarme a algo o va a ser que ya no? No sé, tal vez sea suficiente con que alguien te identifique como el conductor de su vehículo, esa es mi duda.
3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i.

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato.

Realmente te veo en uan indefensión.

Vale, que puede ser que tu hayas incumplido el contrato de alquiler del vehículo, pero eso tiene trascendencia civil, no administrativa.

Yo al menos, consultaría con un abogado experto en este tema, pero... la empresa que te ha alquilado la furgoneta tiene un contrato que no demuestra quien es el conductor (es como el tema de que el coche tiene un seguro a nombre de una persona, y no por ello esa persona ha de ser el conductor). Yo creo que si hablas con tu abogado, y conoces a 3 personas que estén dispuestas a perder algo de tiempo en base para que tu no pierdas puntos, iría a un contencioso-advo.

No obstane a ver que opina el experto de Bel-Maseto

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Realmente te veo en uan indefensión.

Vale, que puede ser que tu hayas incumplido el contrato de alquiler del vehículo, pero eso tiene trascendencia civil, no administrativa.

Yo al menos, consultaría con un abogado experto en este tema, pero... la empresa que te ha alquilado la furgoneta tiene un contrato que no demuestra quien es el conductor (es como el tema de que el coche tiene un seguro a nombre de una persona, y no por ello esa persona ha de ser el conductor). Yo creo que si hablas con tu abogado, y conoces a 3 personas que estén dispuestas a perder algo de tiempo en base para que tu no pierdas puntos, iría a un contencioso-advo.

No obstane a ver que opina el experto de Bel-Maseto

Interesante, muy interesante. Voy a hablar con mi abogado. Os informaré.

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