Bailando con lobos


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Saludos cordiales a todos los miembros del foro y muchas gracias por dedicarme unos minutos. A ver si podéis aclararme unas dudas.

Voy al grano:

Antecedentes: Región de Murcia. Hace dos años cambié de dirección postal y al tramitar el pago de una multa así lo indiqué a la DGT (en concreto a la jefatura provincial de Murcia). Les consta y me consta porque enviaron la multa a la dirección correcta.

Hechos: Un familiar que vive en mi antigua dirección se entera por casualidad de que he recibido una carta con acuse de recibo de la DGT y el pasado 6 de abril de 2009 (sin consultarme, la familia es así) la recogió en mi nombre y me la hizo llegar.

Se trata de un “traslado de resolución sancionadora” donde aparece como “fecha de denuncia” el “31/10/2008 a las 10:00”. Se me notifica que he de pagar una multa de 310 € por (cito literalmente): “No identificar al conductor el titular del vehículo debidamente requerido para ello. Procede del expediente XXX”.

Alucino en colores. Por la fecha y la hora sé que tiene que haber un error.

Llamó a la Jefatura Provincial de Murcia y una señora primero me regaña porque, según ella, es mi “obligación” informar a la DGT de mi cambio de dirección. Señalo de inmediato que en una multa anterior ya les consta mi dirección correcta. Me contesta increíblemente que eso no es suficiente porque “hablamos de archivos distintos. Esta denuncia viene de un radar fijo y eso se tramita en León”. ¿Pensaba que estaba todo centralizado e informatizado? Pues no (lo que parece que sí hay es un caos considerable donde la comunicación entre las distintas jefaturas es casi inexistente).

Continua diciendo, para mi asombro, que si nadie recibe la carta lo que hacen, pasado un plazo, es anunciarlo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para acto seguido proceder a sancionar al titular del vehículo por no informar del conductor.

Entonces, y sólo entonces, cuando pido información sobre la multa original (que, insisto, no he recibido) me entero de que la fecha “31/10/2008 a las 10:00” es la del inicio del trámite de la sanción por no identificar al conductor.

La verdadera multa tuvo lugar el 1 de julio de 2008 en el kilómetro 17,8 de la comarcal 3319 (zona de San Javier, Murcia) por ir a 128 km/h en un tramo limitado a 100 km/h (que yo sepa, esto es multa de 100 € sin pérdida de puntos). Miro mi reloj y compruebo que son las once y media de la mañana del siete de abril del 2009.

Estoy acostumbrado al cabreo y la impotencia permanentes frente a la chulería, el cinismo, la grosería y el descarado afán recaudador de la chapucera DGT, pero esto es no sólo injusto e indignante sino casi vejatorio porque el hecho objetivo es que yo ni he recibido ninguna multa ni fui “debidamente requerido”: enviaron la multa a una dirección equivocada constando en sus archivos la dirección correcta. Y ahora me obligan a pagar 310 €, más del triple de la multa original.

Aparte del considerable cabreo, el descarado atraco y la pérdida de tiempo, lo que me preocupa es que pueda tener cuatro o cinco multas “acumuladas” y no haberme “enterado” todavía porque ellos continúan los trámites a pesar de todo. Resultado: que te claven sin piedad unas multas de cuidado cuando te enteres, si es que te enteras. Puede que hasta haya perdido ya los puntos y esté aquí tan fresco, sin enterarme.

Esto es humillante: me siento jurídicamente indefenso, un corderito bailando con lobos.

Las preguntas son:

1. ¿Sabéis si los de la DGT de Murcia tienen razón en este asunto?

2. ¿Se puede hacer algo? ¿Merece la pena interponer recurso de alzada explicando lo ocurrido o sería perder el tiempo? De interponerlo, ¿tengo alguna posibilidad de éxito?, ¿tendría que pagar de todos modos la multa en el plazo que me han dado de quince días?¿Qué pasa si no pago esta multa que me parece un atropello y un abuso?

Y dejando de lado este asunto:

3. Respecto a multas futuras (que veo venir de forma inevitable), si suponen pérdida de puntos, ¿me recomendáis no identificar nunca al conductor para no perder los puntos?

4. Por cierto, si se acumulan dos, tres o más multas del tipo “no identificar al conductor”, ¿afecta negativamente a mi carné de conducir o a mi vehículo (si quisiera venderlo)?

Perdonad por el tocho, muchas gracias y un saludo.

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Hola, me encuentro en un caso parecido al tuyo, pero por estar en Cataluña a mi me han soplado 600 € por no identificar al conductor y no bastando me han embargado el coche. No tengo constancia de ninguna comuncación de infracción, requerimientos y lo que se tercie, sólo del embargo del vehículo... ¡Todavía alucino! supongo que se tratará de un radar fijo que me ha pillado 5 o 10 kmtrs. por encima del límite y al no retirar la carta de correos en su fecha, supongo, han seguido con el tema.

He pedido consultar el expediente, antes he pagado faltaría más, y ahora vamos a ver porqué me han multado y todo el procedimiento que ha seguido el expediente cuando los señores se dignen a darme audiencia para ver la documentación cuya petición he pedido por escrito por ser el trámite que me han requerido...

Ver para creer...

Saludos y paciencia.

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