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Hola

He sido notificado en el boletín oficial de bizkaia por una infracción. Me dan quince días para alegar y como no tengo el expediente en mano (ya que la denuncia fue por radar fijo), y para ello quiero echar un vistazo al expediente (foto, etc...).

Por eso pregunto si es legal que se me cobren unas tasas por tener derecho a visualizar el expediente.

Un saludo

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Hola de nuevo

Ando a vueltas con la denuncia y estaba pensando en identificar como posibles conductores al menos a 6 familiares mios con nombre, apellidos y dirección.

Me gustaria saber que os parece la idea y si tengo posibilidades de incluso no pagar la multa

(estoy en fase de alegaciones)

Gracias

Pagarás por no identificar al conductor.

El Titular es responsable subsidiario en caso de no identificación.

Salu2

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Hombre habría que saber más exactamente de que se trata, pero a priori creo que no te tendrían que cobrar ninguna tasa por tener acceso al expediente que se ha iniciado en tu contra; tienes el derecho de saber en concepto de que se inicia dicho expediente.

Te corto y pego unas cosillas que te pueden interesar:

¿Qué derechos tienen los ciudadanos en sus relaciones con la Administración?

Los ciudadanos ante la Administración tenemos, entre otros, los siguientes derechos:

* Podemos conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de nuestro procedimiento, y obtener copias de los documentos que contenga el expediente administrativo.

* Podemos solicitar que los funcionarios responsables de la tramitación de su procedimiento que se identifiquen y exigir ser tratados con respeto.

* Podemos obtener una copia sellada de todos los documentos que presenten e incluso solicitar la devolución de los mismos.

* En la tramitación de los procedimientos, podemos utilizar las lenguas que sean oficiales en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

* Podemos formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

* Estos documentos y alegaciones deben ser tenidos en cuenta por el órgano administrativo al redactar la resolución.

* Podemos obtener información y orientación sobre los requisitos de las solicitudes que deseemos formular así como acceder a los registros y archivos de las Administraciones Públicas.

* Podemos exigir responsabilidades a las Administración Pública y a sus funcionarios.

La notificación de los actos administrativos

La Administración debe notificar a los interesados todos aquellos actos administrativos y resoluciones que afecten a sus derechos e intereses y así está obligada a cursar las notificaciones en el plazo de 10 días contados desde la fecha en que se dicta el acto administrativo.

Las notificaciones deben contener el texto íntegro de la resolución administrativa, la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa y los recursos que pueden interponerse contra la misma.

Si las notificaciones no contienen los elementos anteriores, se entiende que son defectuosas y tendrán efectos a partir de la fecha en la que el interesado realice actuaciones que hagan suponer a la Administración que conoce el contenido de la resolución o del acto que ha sido notificado, como puede ser la interposición del recurso procedente contra el acto.

¿Cómo debe realizarse la notificación?

La notificación se puede realizar por cualquier medio que le permita a la Administración acreditar que el interesado la ha recibido, así como de quién la ha recogido, la fecha y el contenido del acto que se notifica. Normalmente el medio empleado es el correo certificado.

Cuando los procedimientos se inician a solicitud del interesado, la notificación se practica en el lugar que éste designe.

Si la notificación se realiza en nuestro domicilio y no estamos en el momento de su entrega, cualquier otra persona de casa podrá recogerla. Si no se encuentra nadie, en el expediente administrativo se hará constar que no pudo ser entregada y el día y la hora en la que se intentó la notificación. Dentro de los tres días siguientes se intentará nuevamente la notificación en un horario diferente al de la primera vez.

También se indicará en el expediente si el interesado rechaza la notificación. Es estos casos, la Administración considerará que se ha practicado la notificación.

Si los interesados en un procedimiento son desconocidos, se ignora el lugar en el que deben ser notificados o se ha intentado sin éxito la notificación, ésta se hará a través su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, dependiendo de qué Administración deba notificar el acto administrativo.

La publicación también sustituirá a la notificación cuando el acto administrativo vaya destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración considere que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación del acto. En estos casos la resolución administrativa será publicada, además de notificada individualmente.

Para una información más concreta...necesitamos más datos.

Un saludo

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SHandder, te dejo la Ley de Tasas y Precio Publicos en lo referente a hechos imponibles.

Por tanto según esta Ley nada

Ojo que puede habr regulacion Autonómica y Local.

Artículo 13. Hecho imponible.

Podrán establecerse tasas por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes en:

1.

La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas.

2.

La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.

3.

Legalización y sellado de libros.

4.

Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.

5.

Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos u homologaciones.

6.

Valoraciones y tasaciones.

7.

Inscripciones y anotaciones en Registros oficiales y públicos.

8.

Servicios académicos y complementarios.

9.

Servicios portuarios y aeroportuarios.

10.

Servicios sanitarios.

11.

Actividades o servicios relacionados con los controles aduaneros.

12.

La participación como aspirantes en oposiciones, concursos o pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública, así como en pruebas de aptitud que organice la Administración como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea.

13.

Redacción según Ley 53/2002, de 30 de diciembre. El ejercicio de la potestad jurisdiccional a instancia de parte en los órdenes civil y contencioso-administrativo.

14.

Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por éstas, directa o indirectamente.

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Hola de nuevo

la denuncia pone esto:

"Circular a 98km/h teniendo limitada la velocidad a 60 km/h, limitación específica fijada por señal (excede en más de un 50% y supera al menos en 30km/h el límite). Hecho detectado por radar fijo. Antena nº......"

Indicar que:

1. Me han informado en la consulta que han intentado realizar una notificación por correos día 06/04/09 a las 10H (no tengo aviso de llegada) y un segundo intento día 08/04/09 a las 12.30H (tengo aviso de llegada, pero no pone mi dirección).

2. He sido notificado en el boletín pero no en el tablón de edictos del ayuntamiento

3.que quiere decir ¿Podemos formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.?

4. Lo de las tasas es del gobierno vasco.(oficina de tráfico, departamento de interior).

Gracias de nuevo

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Yo entiendo que no pueden hacerlo.

El tema se regula en los artículos 35 y 37 de la LRJAP-PAC, que es la ley básica administrativa.

El artículo 35 establece lo siguiente:

Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.

E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

G) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.

I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.

K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

A su vez, el número 8 del artículo 37, que establece el régimen general de acceso a Archivos y Registros, dispone que:

8. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

Tal como lo veo, son dos cosas diferentes: una es el derecho del interesado a acceder a su expediente y a obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, y otro muy distinto es el derecho de cualquier ciudadano a acceder a todos los Archivos de la Administración.

Tal como lo veo, la posibilidad del cobro de una tasa sólo es pertinente en el segundo caso, que es donde está expresamente previsto por la Ley. No existiendo dicha previsión en el primero, el devengo de tasas por ese concepto es improcedente.

Salvo, naturalmente, que alguna Sentencia del Supremo lo haya admitido, cosa que ahora mismo ignoro.

Saludos.

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Hola de nuevo

Ando a vueltas con la denuncia y estaba pensando en identificar como posibles conductores al menos a 6 familiares mios con nombre, apellidos y dirección.

Me gustaria saber que os parece la idea y si tengo posibilidades de incluso no pagar la multa

(estoy en fase de alegaciones)

Gracias

Imagino por donde vas. Entiendo que, al identificar a diversas personas, intentas cumplir con la obligación de hacerlo que te impone la Ley, pero pretendiendo el archivo de las actuaciones por falta de responsable conocido, al no poderse determinar cuál de ellos fue el responsable concreto.

No está mal, pero la veo poco viable, teniendo en cuenta los cirterios que están aplicando, con soporte de los Tribunales.

En esa misma linea, me permito aconsejarte este otro planteamiento, que alguna vez hemos comentado aquí: identifica concretamente a una sola persona, diciendo que ambos estabais haciendo ese trayecto juntos y que os fuisteis alternando al volante, de modo que es imposible para los dos saber con certeza quien de vosotros se encontraba al volante en ese momento; si además, presentas como una declaración del acompañanate en ese sentido, mucho mejor.

Saludos y suerte.

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hola de nuevo

Aclarado lo de las tasas.Interesante la propuesta de no identificación (utilizaré un escrito modelo de los que están en el apartado jurídico)

Por otro lado; que me decis de lo de las notificaciones (notificado en el boletín pero no el tablón)

y otra cosa: en el boletín no pone que está a disposición de los interesados el expediente completo. ¿Tienen obligación de hacerlo?

Gracias

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