devolucion de puntos


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Bueno Sres ya han pasado mas de dos años que me retiraron por una infraccion grave (ir a 139Km/ limitacion 100Kn en una recta de mas de cuatro Kilometros a las diez de la mañana de un dia esplendido, menos para mi) y mi pregunta es ¿alguien de los compañeros sabe cuando la DGT te los reintegra a tu saldo?

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A los dos años, a mi me los quitaron en noviembre 2006 (teniendo el carnet desde marzo de 2006) y me los han devuelto en marzo de 2009 justo cuando hacia los 3 años de carnet, así que 2 años y unos 3 meses.

PD: fue por infracción grave (ir con el pinganillo del móvil en la oreja).

Así que de aquí nada te los devolverán. Si te quieres quedar más tranquilo en la web de la dgt con el DNIe puedes consultarlo con certificado y verás qué dia exacto te los descontaron, y sinó puedes acudir personalmente a la jefatura provincial de la DGT y te darán el comprobante certificado con lo mismo que te he dicho del DNIe.

Saludos!

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«Artículo 60. Permisos y licencias de conducción.

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4. El permiso y la licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en el tiempo, y podrán ser revisados en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determine.

De igual manera, la vigencia del permiso o la licencia de conducción estará condicionada a que su titular no haya perdido su asignación total de puntos, que será de 12 puntos, con las excepciones siguientes:

a) Titulares de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad: ocho puntos.

b) Titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, han obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción: ocho puntos.

El número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II.

Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy graves a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 65, apartado 5, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.

5. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción afectados por la pérdida parcial de puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.

No obstante, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se debiera a la comisión de infracciones muy graves, el plazo para recuperar la totalidad del crédito será de tres años.

Asimismo, los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado anterior, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12 puntos.

Igualmente, quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales.

6. La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso o licencia de conducción cualquiera que sea su clase.»

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