Procedimientos para recurrir multas


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Alguien podría indicarme cuales son todos los procedimientos legales existentes para recurrir multas?

Buscando por la web he encontrado ésto:

Sea cual sea la causa por la que nos hayan multado, habrá comenzado el proceso administrativo y tendremos 15 días hábiles a partir de ese momento para interponer un pliego de descargos ante la Jefatura de Tráfico correspondiente (un recurso, vaya). En este pliego podremos solicitar que nos demuestren los hechos que nos están imputando, bien que nos enseñen la foto en la que sale a la velocidad a la que ibamos, bien que nos digan qué tipo de radar (móvil o fijo) se empleó (para poder investigar si está homologado, ...), etc. De todas formas, la primera posibilidad es que estemos conformes con la multa y paguemos antes de 15 días. Nos hacen el descuento correspondiente por pagar pronto y hasta luego lucas. Pero hay que luchar hasta el final !!! jejeje.

Por otra parte, así como nosotros tenemos un plazo para recurrir la multa, Tráfico también tiene un plazo para actuar. Por eso, desde que que nos multan hasta que la multa (la notificación) nos llegue a casa (o se publique en el Boletín Oficial) no podrán pasar más de dos meses. Si Tráfico se "despista", podremos recurrir la multa, y seguro que nos la quitan (que espabilen ...).

Por otro lado, tras hacer el pliego de descargos, deberemos esperar un tiempo a que Tráfico nos conteste. Este plazo nunca puede pasar de siete meses, ya que la multa estaría fuera de plazo, prescribiría y no tendríamos que pagarla (que espabilen de nuevo ...)

Por otro lado también, si no nos quitan la multa, tendremos diez días para hacer todas las alegaciones que se nos ocurran a las pruebas que nos muestren. Por ejemplo: que no se observa con claridad algún dato, que hay otro coche en la foto y no se sabe si la velocidad que marca pertenece a nuestro coche o al otro, etc. Tras las alegaciones pertinentes, tráfico las aceptará (con lo que la multa queda anulada), o no las aceptará (y nos llegará la notificación a casa otra vez).

En este último caso, tenemos dos opciones: o pagamos la multa sin recargo antes de 45 días o presentamos un recurso ordinario ante la DGT (otro más ...) antes de un mes, en el que de nuevo tendremos que explicar por qué nos parece injusta la sanción. Cuantas más pruebas presentemos mejor, claro está.

Como anteriormente, Tráfico puede de nuevo estimar o desestimar nuestro recurso. Si nos lo rechaza, finaliza la vía administrativa y tenemos dos caminos a partir de ese momento: ir a los tribunales o pagar la multa.

El proceso judicial no se lleva a cabo en un juzgado de Primera Instancia, tendremos que recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo interponiendo un recurso económico administrativo. Para ello será necesario que acudamos en compañía de un abogado y que depositemos el importe de la multa, ya que en otro caso le llegará una providencia de apremio de Hacienda para el cobro de la sanción, con un recargo del 20%. Si no pagamos esa cantidad, habrá una providencia de embargo y por último nos embargarán la cuenta corriente por la cantidad de la multa más la penalización por impago.

Por tanto, después de que hemos pagado, si el tribunal acepta nuestro recurso se nos devolverá el depósito que hayamos hecho, y si nos lo desestima, ya no habrá nada más que hacer. Nos tendremos que jo... y trás luchar tanto, habremos perdido la batalla.

* Todo está muy bien explicado hasta el último punto, ya que te has saltado la vía contencioso-administrativa y has pasado directamente a la ejecutiva. Después del último recurso ante tráfico (de reposición, de alzada si es a un ayuntamiento) puedes acudir a los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, con abogado incluido. Esto generalmente no compensa, ya que los gastos muchas veces son superioses al importe de la multa. Así que lo mejor suele ser pagar sin recargo, porque si no te llegará una notificación de embargo que se puede recurrir sin necesidad de ir a tribunales, aunque casi nunca se gana el recurso porque lo único que se puede alegar es error en las notificaciones. Además, no interrumpe el procedimiento, es decir, te embargarían; eso sí, si lo ganas y ya te han embargado te tienen que devolver el dinero.

http://www.ciao.es/Consejos_y_procedimientos_para_recurrir_multas__Opinion_951013

Editado por Sistema
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