recurso denegado.


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Hace días expuse el caso de que me habían pillado a velocidad de crucero "grave". Pagué con descuento y hice el recurso correspondiente. Algunos me animasteis a que lo hiciera para intentar llegar a julio "virgen" con mis doce puntos. Me ha llegado la resolución del recurso presentado y resumiendo me dicen que cómo ya he pagado he perdido la oportunidad de alegar nada. Adjunto escaneo de recurso tapando lo indispensable.

Traduciendo el apartado segundo dice que "el pago del importe de la sanción con descuento en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia implica la renuncia a formular alegaciones".

Pues nada, vaselina y 10 puntos.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_07/56fd073e790eb_resolucirecursbesal.jpg.7a3d206cb9518b90288124cbaee5e5bd.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2776" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_07/56fd073e790eb_resolucirecursbesal.jpg.7a3d206cb9518b90288124cbaee5e5bd.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

56fd073e86f6a_resolucirecursbesal.thumb.

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Dos cosas:

1).- Efectivamente, el pago implica la renuncia a formular alegaciones, pero no a presentar recurso de alzada, hasta cuya resolución la sanción no es firme. Este es el parrafo final del art 67.1 que te citan:

"El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes."

2).- El escrito que presentaste es correcto, sólo que debería haberse calificado como "recurso de alzada", y no "escrito de alegaciones". Podrían haberlo recalificado ellos mismos, si hubieran querido, pero no les ha dado la gana.

3).- En cualquier caso, como ahora es cuando recibes la notificación de la resolución, se abre el plazo nuevamente para presentar recurso de alzada, aunque supongo que eso carece ahora de trascendencia.

4).- Lo más importante: puesto que la resolución sancionadora -la que ahora recibes- ha tenido lugar con posterioridad al 1 de julio, deberías haber ganado ese par de puntitos extras.

Comprueba esto último y, si no es así, coméntamelo por MP.

Saludos.

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Belma, realmente interpretando ese tipo, habla de unos sucesos acaecidos en un orden cronológico.

En el caso de Maxacla está claro, pero si alegas el día uno, esperas las alegaciones, y pagas el día 30, y no las contestan alegando que has pagado, tu realmente las has formulado antes del pago, y tal como esta redactado..

Será lo que defenderé en Juicio.

Salu2

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Belma, realmente interpretando ese tipo, habla de unos sucesos acaecidos en un orden cronológico.

En el caso de Maxacla está claro, pero si alegas el día uno, esperas las alegaciones, y pagas el día 30, y no las contestan alegando que has pagado, tu realmente las has formulado antes del pago, y tal como esta redactado..

Será lo que defenderé en Juicio.

Salu2

Yo lo veo de otra manera: el pago comporta la terminación de la fase de instrucción, entendiéndose por tanto que la propuesta de resolución se eleva a definitiva; es justamente en ese momento en el que se produce una resolución sancionadora propiamente dicha.

Ten presente que la denuncia en sí misma no es más que la notificación de la apertura de un expediente sancionador, que ya lleva una propuesta de resolución que hace el Instructor del expediente. En ese momento, puedes formular alegaciones, pero no un recurso propiamente dicho, porque hasta que no recaiga la resolución, no existe un acto administrativo pleno.

Saludos.

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He buscado en dgt.com mi saldo de puntos (sin certificado) y después de poner mi dni y la fecha de expedición me sale, en rojo : El usuario no se encuentra registrado como conductor en el sistema.

Ala, con dos cojo^^s.

a mi tambien me ha pasado, y era que yo ponia la fecha de expedicion por el jefe de trafico, y y no la fecha desde que empieza a contar el carnet de conducir..... o era al reves, no recuerdo bien. de todas formas mis dos fechas tienen 7 dias de diferencia, prueba con las dos aver si te va

salu2

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Hola creo que hay sentencia en del Supremo que establece que si pagas tienes derecho a alegaciones. Aunque en el recurso le quita la razon a AEA establece que el pago no pone fin a las alegaciones. Asi que ya sabeis todo lo que no contesten al contencioso administrativo que esta ganado.

Cortesia de BERKI :star:

S2<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_07/supremo_rar.459d13d7acb0f6523beeba7fe3110b1f" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2779" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_07/supremo_rar.459d13d7acb0f6523beeba7fe3110b1f" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

supremo.rar

Editado por Carkits
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  • 3 semanas más tarde...

He conseguido entrar en la dgt.es y he visto (asombrado) mi saldo de puntos: 14 formidables puntos!!! Ahora habrá que esperar a que llegue octubre, a que pasen tres meses (más el agosto que es vacacional para estos menesteres) a ver si "actualizan" mi saldo o definitivamente este saldo es correcto. Porque si se queda así, con 14, no entiendo nada, porque me quitan dos por el exceso de velocidad antes de julio, recurro y no me aceptan el recurso (se trataba de llegar "virgen" al 1 de julio -gracias A300-). El saldo según todo lo ocurrido debería ser 12, ¿no?

Seguiremos informando...

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