Sentencia T.SUPREMO en toda la BOCA a la DGT


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Pues si señores parece ser que a trafico se le va a acumular el trabajo.... los que tengais multas y expedientes en tramitacion ya sabeis.....

Madrid, 29 jun. (AEAPress).- A punto de cumplirse 3 años desde la implantación del permiso por puntos en nuestro país, la Dirección General de Tráfico no va a poder presentar un balance sin mancha del sistema, ya que el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia, en contestación a un recurso planteado por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), en la que condiciona la legalidad de las normas reguladoras del permiso por puntos a que se interpreten de manera que no se cree indefensión en los ciudadanos “permitiendo que se pueda recurrir la pérdida parcial de puntos, incluso aunque se haya pagado la sanción con descuento”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo Rojas, supone un serio varapalo jurídico para la Dirección General de Tráfico porque durante estos tres años ha aplicado el sistema de puntos de forma totalmente contraria a como el Tribunal Supremo dice que había que haberlo hecho, y “por esa razón ahora tendrá que revisar todos los expedientes con pérdida de puntos que ha tramitado”, según afirma AEA en una nota hecha pública esta mañana.

AEA consigue que se reconozca el derecho a la defensa, negado por la Administración

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, se ha mostrado muy satisfecho con esta sentencia y ha anunciado que su asociación no la recurrirá ni ante el Tribunal Constitucional, ni ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, porque “a pesar de que el Supremo no anula la normativa reguladora del permiso por puntos como hubiera sido nuestro deseo, sí hemos conseguido el objetivo que perseguíamos, que es el que se reestablezcan en nuestro país las garantías jurídicas de defensa de cerca de 25 millones de ciudadanos, las cuales habían sido cercenadas desde el pasado 1 de julio de 2006 por la Dirección General de Tráfico (y otras Administraciones con competencia en materia de tráfico) al aplicar el sistema de puntos con manifiesta vulneración de sus derechos fundamentales.”

Para corroborar tales afirmaciones, el presidente de AEA ha hecho públicas algunas de las resoluciones firmadas por el propio Director General de Tráfico, señor Pere Navarro, en las que desde el año 2006 ha venido negando sistemáticamente que la “pérdida de puntos tuviera consideración legal de medida sancionadora” y por ello no podía recurrirse. En concreto decía el máximo responsable de la DGT “no procede entrar en consideraciones en cuanto a la pérdida de puntos” (Ver resoluciones adjuntas dictadas con el mismo argumento en 2006 y recientemente en 2009).

La pérdida de puntos es una sanción…

Sin embargo, la sentencia del Supremo no puede ser más clara en este sentido, corrigiendo de plano los argumentos sustentados hasta ahora por el Director General de Tráfico para impedir que los automovilistas españoles pudieran recurrir la pérdida parcial de puntos.

Así en el párrafo tercero del fundamento jurídico cuarto de la Sentencia, el Supremo dice que “pese a que la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio), es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador.”

… y se puede recurrir, dice el Supremo

Y respecto a la posibilidad de recurrir la pérdida parcial de puntos, negada también por el señor Navarro en sus resoluciones, el Tribunal Supremo afirma (párrafo sexto del Fundamento jurídico cuarto) que: “puesto que de otro modo podría producirse la indefensión a la que alude la demandante, debe también afirmarse que en la impugnación que se dirija contra la resolución sancionadora podrán cuestionarse no sólo la conductora infractora y la cuantía de la sanción pecuniaria sino también la medida relativa a la pérdida de puntos y la correcta aplicación del Anexo-II introducido por la Ley 17/2005 (baremos para cuantificar la pérdida de puntos que comporta cada infracción), siendo admisible que la impugnación se refiera sólo a ésta última cuestión

Incluso aunque se haya pagado la multa con descuento

Pero es que también el Supremo reconoce el derecho a recurrir la pérdida parcial de puntos aunque se hubiera pagado la multa acogiéndose al descuento del 30% por pronto pago (párrafo octavo); así como la obligación de la Administración de informar cumplidamente al ciudadano de los puntos que podrá perder antes de que se le imponga la sanción, e incluso después de dictarse la resolución sancionadora (párrafo quinto).

Ninguno de estos derechos, y por ninguna Administración, se han respetado en los cerca de tres años que lleva funcionando el permiso por puntos en España.

El caso flagrante del Ayuntamiento de Barcelona

“Es más –indica AEA en su nota-, existen casos flagrantes como el del Ayuntamiento de Barcelona que en ninguna de las resoluciones sancionadoras dictadas durante estos tres años ha informado a los automovilistas que una vez fueran firmes las sanciones se detraerían determinados puntos de su saldo”.

Y todas estas actuaciones no son ajustadas a derecho, según la sentencia del Supremo, porque se han producido con evidente vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esa es la razón por la que las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico deberían revisar de oficio las resoluciones sancionadoras en las que se haya privado al ciudadano de su derecho de información y del de recurrir la pérdida de puntos. Aproximadamente unos 2.500.000 de expedientes.

Revisión de expedientes: reclamar en 3 meses

A pesar de que la revisión de expedientes debe realizarse de oficio por las propias administraciones, AEA la va a solicitar a la Dirección General de Tráfico, a la Generalitat de Cataluña, al Gobierno Vasco, y a los más de ocho mil ayuntamientos que en estos tres años han podido detraer puntos vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos.

No obstante, AEA quiere advertir que con independencia de su actuación, los conductores afectados (unos dos millones de automovilistas) disponen de tres meses (hasta el 18/9/09) para pedir la revisión de sus expedientes y solicitar la cancelación de los puntos detraídos, en aquellos casos en que se hubiera producido vulneración de derechos y libertados susceptibles de amparo constitucional, por ejemplo, porque se ha impedido el ejercicio del derecho a la defensa “al negar que la detracción de puntos constituía una sanción y no era recurrible”.

El Defensor del Pueblo, la Agencia de Protección de Datos y los parlamentarios deberían intervenir

Por otra parte, AEA va a remitir al Defensor del Pueblo y al Director de la Agencia Española de Protección de Datos la sentencia del Tribunal Supremo sobre el permiso por puntos, a fin de que tengan conocimiento de la misma, y por si de su contenido se derivara alguna actuación que tuvieran que realizar dentro del ámbito de sus competencias, con el fin de proteger los derechos fundamentales que la Constitución y la Ley reconocen a los ciudadanos.

Igualmente AEA se va a dirigir a todos los grupos parlamentarios para que rediseñen de nuevo el permiso por puntos, adaptándolo no sólo a las consideraciones del Supremo, sino al modelo de permiso por puntos que se utiliza en toda Europa, en el que la pérdida de puntos constituye una sanción y puede ser recurrida como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Y también, por qué no decirlo, para hacerlo más eficaz frente a los infractores “porque la experiencia adquirida en estos tres años –según AEA-, no puede calificarse de positiva a la vista de las previsiones del Gobierno y los resultados obtenidos”.

Mas información en http://www.aeaclub.com/0055_ts/

Espero que no alucineis pero esto es en toda la boca....................................

Saludos

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y ahora saldra el recaudalcabra diciendo que este es un estado garantista con el administrado. Pues Mentira recaudalcabra y menos estando tu en el ministerio del interior, o tambien tenía garantías el estado cuando lo de los gal. si recaudalcabra ese personaje eres tu, que sales a las ruedas de prensa como si nos tubieras que dar lecciones de derecho penal, concursal, civil, administrativo, laboral, no hombre no, eso no, de garantista nada, teneis la prepotencia que tiene la administración obligando a los ciudadanos a involucrarse en procedimientos administrativos basura, caros y dilatados en el tiempo, donde no cumplis con un mínimo de normas como la individualización del expediente, aportación por medio de fotocopias que unís a todos los recursos, cursos de operadores de radar inventados y que nadie fue sancionado ni apartado de su cargo por falsedad documental, etc, etc, etc,.....garantista para quien, para vosotros la "creme de la creme" psocialista obrera y española, pero como puede el ciudadano defenderse ante una multa de una "maquina" manipulada como el 307 de Pontevedra y otros muchos mas, que prueba pericial, informe técnico podemos exigir o aportar con esas revisiones que decís que pasais a los radares para mantenerlos homologados y que solo se pasan por medio documental y no fisico, un simple sello, un simple trámite, como la itv. de los coches.

De garantista nada y con vosotros cada vez menos.

Lastima que no tenemos asociaciones serias que defiendan nuestros derechos: ¿En que quedó esa discriminación con los emigrantes? ¿porque un extranjero no se ve privado de puntos en España?.............etc, etc, etc, ahi, siempre los mismos y el recaudalcabra incombustible ahi lo tenemos de escudo de su partido, el salva caras de bamby-gandy,,,,,,,,,,,,, por cierto, te recuerdo que los cuarteles siguen en su mayoria sin inhibidores de frecuencias, sin camaras, sin pintura en las paredes y mermados en personal.............es solo un recuerdo por si algun dia te llega la conciencia, cosa que dudo.

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y ahora saldra el recaudalcabra diciendo que este es un estado garantista con el administrado. Pues Mentira recaudalcabra y menos estando tu en el ministerio del interior, o tambien tenía garantías el estado cuando lo de los gal. si recaudalcabra ese personaje eres tu, que sales a las ruedas de prensa como si nos tubieras que dar lecciones de derecho penal, concursal, civil, administrativo, laboral, no hombre no, eso no, de garantista nada, teneis la prepotencia que tiene la administración obligando a los ciudadanos a involucrarse en procedimientos administrativos basura, caros y dilatados en el tiempo, donde no cumplis con un mínimo de normas como la individualización del expediente, aportación por medio de fotocopias que unís a todos los recursos, cursos de operadores de radar inventados y que nadie fue sancionado ni apartado de su cargo por falsedad documental, etc, etc, etc,.....garantista para quien, para vosotros la "creme de la creme" psocialista obrera y española, pero como puede el ciudadano defenderse ante una multa de una "maquina" manipulada como el 307 de Pontevedra y otros muchos mas, que prueba pericial, informe técnico podemos exigir o aportar con esas revisiones que decís que pasais a los radares para mantenerlos homologados y que solo se pasan por medio documental y no fisico, un simple sello, un simple trámite, como la itv. de los coches.

De garantista nada y con vosotros cada vez menos.

Lastima que no tenemos asociaciones serias que defiendan nuestros derechos: ¿En que quedó esa discriminación con los emigrantes? ¿porque un extranjero no se ve privado de puntos en España?.............etc, etc, etc, ahi, siempre los mismos y el recaudalcabra incombustible ahi lo tenemos de escudo de su partido, el salva caras de bamby-gandy,,,,,,,,,,,,, por cierto, te recuerdo que los cuarteles siguen en su mayoria sin inhibidores de frecuencias, sin camaras, sin pintura en las paredes y mermados en personal.............es solo un recuerdo por si algun dia te llega la conciencia, cosa que dudo.

Tacataca lo has clavado. Yo me adhiero y ratifico tu comentario

S2.

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