ismalwito Publicado 13 de Septiembre del 2009 Reportar Compartir Publicado 13 de Septiembre del 2009 ¿Hay que notificar en el recurso de alzada que ya has pagado la multa o no hace falta? Gracias de antemano ::bounce3: Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
darkxsun Publicado 13 de Septiembre del 2009 Reportar Compartir Publicado 13 de Septiembre del 2009 ¿Hay que notificar en el recurso de alzada que ya has pagado la multa o no hace falta? Avisar de que has pagado, no hace falta hacerlo nunca, ya se aseguran al pagar que identificas correctamente el expediente. Si no me equivoco, en fase de recurso de alzada, el pago implica el cierre del expediente, y creo que no puedes recurrirlo ya, cuando está en fase de embargo, sí que puedes pagar y recurrir, al menos me lo explicaron así. No obstante después de dos años, todavía estoy esperando que me respondan..., una vez has pagado hoy paz y mañana gloria... Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
ismalwito Publicado 13 de Septiembre del 2009 Autor Reportar Compartir Publicado 13 de Septiembre del 2009 Yo tenía entendido que al pagar pierdes el derecho a realizar alegaciones pero si puedes realizar un recurso de alzada.. Yo preguntaba por si me aceptan el recurso saber que tendría que hacer para que me devuelvan el dinero. Un saludo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Bel Maseto Publicado 13 de Septiembre del 2009 Reportar Compartir Publicado 13 de Septiembre del 2009 No, al pagar -en fase de alegaciones, se entiende- no pierdes derecho a recurso, sino que se termina el expediente sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa. Se entiende, pues, que la resolución sancionadora ya ha tenido lugar, abiréndose entonces, es decir, en el mismo momento de pago, la vía para interponer recurso de alzada. Sobre lo de si es conveniente indicar que ya has pagado, entiendo que sí, en el sentido de que la petición final del recurso debe ser que, como consecuencia de su eventual estimación, se reintegren al recurrente las cantidades ingresadas. Aunque si no se hace se puede pedir después, desde luego. Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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