Radar movil Estepa-Puente Genil


jmpadilla40

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Me ha llegado certificado para que identifique conductor, se me informa de que he sido denunciado por circular a 106 Km/h teniendo limitada la velocidad a 60 Km/h. El aparato es el Multanova, no se me para mas adelante para notificarme la sancion, sabeis cuanto puede salir la cosa y si se podria alegar algo?

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depende de que zona de España sea ya que se aplican baremos distintos en algunas comunidades.

Ahora te adelanto que el "fogonazo" va a ser bueno.

Por cierto: puedes presentarte en la zona habilitada para tal menester para que los demas foreros te dén la bienvenida.

Esperamos contar con tu presencia en el foro.

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Disculpas, antes que nada agradeceros vuestra informacion,sabia de vuestro foro desde el 2008 que me libre de una sancion tb por radar movil, esta vez parece que esta la cosa mas chunga, venia saliente de la guardia del Hospital y es una recta larga con visibilidad excelente, el tema es que hay un carril de entrada a Herrera con limitacion a 60, juer, una putada, la zona, Andalucia, provincia Sevilla carretera A-318 Estepa-Cabra km 5,4, que os parece?

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Vaya, la verdad es que seria un mazazo para mi sobre todo el tema de la retirada ya que soy enfermero y trabajo en un Hospital Comarcal que está a 42 km y no hay transporte publico, joder joder, chicos....sugerencias..please, gracias y salu2.

No identificar, pagrás el doble es decir 720 euros.

Podrás acogerte al pronto pago por lo que pagaras 504 euros, y no te quitarán nada de puntos ni carnet.

No obstante intentaría pelear esa multa.

Un saludo

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Berki, como bien dices no identificarse aunmentaria el coste economico pero eliminaria el tema puntos y retirada, no obstante yo tb soy un poco cabezon, como enfocarias tu el tema?, de entrada te dire que en la citación para identificacion del conductor en el punto 3 que es donde señalan el lugar de los hechos es erroneo ya que literalmente dice:

A-318 P, Km: 5,4 Sentido: GUADIX (SEVILLA)

Efectivamente yo iba sentido Guadix, pero es que Guadix no es provincia de Sevilla, otro tema es que no me pararan para notificarme la sanción. Por otro lado solo hay 1 km de diferencia con la sancion inmediatamente inferior, es decir, me denuncian por ir a 106 Km/H con limitacion a 60Km/h, el escalon inmediatamente inferior su tope maximo es de 105 km/h por lo que habria menos sancion economica, menos retirada de puntos y no habria retirada de carnet, en fin no se, si me pudieras echar una mano te lo agradeceria, gracias y salu2.

Editado por jmpadilla40
Se me olvidaron argumentos
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Al ser muy grave, en caso de identificarte, el carnet van a quitártelo entre uno y tres meses ...sí o sí.

Además está la sanción económica que te han comentado, amén de los seis puntos de retirada.

Por lo tanto, si no identificas:

.- no te retiran el carnet.

.- no te retiran los puntos.

.- te doblan la sanción económica.

Aún así, solicita la foto para verificar los datos. Pudiera haber habido un error en cuanto al modelo de vehículo que sale en la foto... que hubieran bailado algún dígito de la matrícula.....

Lo que viene entre paréntesis (Sevilla) es porque se refiere al punto de partida de esa carretera circulando hacia Guadix... aunque relmente debían haber puesto Estepa-Sevilla

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Curioso, a un familiar le ha llegado una multa en el mismo sitio que a ti, él ha tenido "suerte" puesto que le han pillado a 102, con lo cual se queda en 2 puntos y 140€.

Hace un año pasaba por esa vía 2 veces por semana y nunca me los encontré en ese lugar, no obstante lo veía como un sitio "cazador" porque tenía un límite ridículo y está en subida y viene precedido de una bajada donde invita a darle zapatilla para subir el repecho.

A pesar de todo he de decir que suerte que no se ponen en el sentido contrario, es decir de Herrera a Puente genil, pues el límite es de 40!!!! Si, 40 por toda la puta cara.

Así que cuidado en esa vía que son unos mamomes, y sino mira donde les pillé yo, en la entrada de Puente genil, invadiendo la calzada.

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Editado por 1600VTS
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Creo que la mejor solucion sera no identificar al conductor, gracias a todos por vuestros consejos, alguna cuestion previa:

- Es muy complicado que admitan un error de velocidad (solo me separa 1 km/h de la

sancion inferior) ?

- Se puede solicitar foto antes de identificar al conductor?

- Se puede fraccionar el pago de la multa beneficiandose ademas del 30% de descuento ?

- Como evitar que te apliquen el tipo máximo de sanción es decir los 1500 eurazos

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Creo que la mejor solucion sera no identificar al conductor, gracias a todos por vuestros consejos, alguna cuestion previa:

- Es muy complicado que admitan un error de velocidad (solo me separa 1 km/h de la

sancion inferior) ? Si, es complicado porque si lo admitiera se anularía todo.

- Se puede solicitar foto antes de identificar al conductor? Claro, tienes 15 días desde que te llego a casa para solicitarlo

- Se puede fraccionar el pago de la multa beneficiandose ademas del 30% de descuento ? Desconozco el tema de fraccionamiento pero creo que no se puede.

- Como evitar que te apliquen el tipo máximo de sanción es decir los 1500 eurazos

Deberías de hacer un escrito dónde no sabías quien conducía ese día.

Salu2

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A ver que os parece este escrito:

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE SEVILLA

Nº de expediente xxxxxxxxxxxxxxx

JUAN MIGUEL XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXX y con domicilio para notificaciones en la C/ XXXXXXXXXX, CP 14500 de Puente Genil (Córdoba), comparece ante éste Órgano y como mejor proceda en derecho.

EXPONE

PRIMERO.- Que en fecha 17-09-2009, he recibido notificación de denuncia referente al expediente nº XXXXXXXXXXXX, por la se imputa un supuesto hecho consistente en " circular a 106 Km/h teniendo limitada la velocidad"

SEGUNDO.- Que dando cumplimiento a la obligación impuesta en el art. 72.3 del RDL 339/1990, he de indicar que el día de los hechos el compareciente condujo el vehículo marca Skoda, matrícula XXXXX, pero que asimismo ese mismo día este vehículo fue utilizado por otros miembros de mi familia sin que ahora y debido a la tardanza en notificarme los hechos (más de un mes) pudiéramos concretar cuál de dichos miembros era el que conducía en el momento en que se produce la supuesta infracción por la que se realiza la denuncia. En concreto, estuvo a disposición de Don Juan Miguel XXXXXX XXXXXXX, propietario del vehículo, con DNI XXXXXXXXX y domicilio en C/ XXXXXXXXX C.P. 14500 Puente Genil Córdoba y por Doña XXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXX y mismo domicilio anteriormente citado, y todo ello, al haber realizado todas la averiguaciones sin dar fruto, con el fin de que sean citados por este Órgano para determinar la persona responsable de la infracción, y quedar así, exonerado de toda responsabilidad por entenderse cumplida la obligación del mencionado precepto.

Recuerdo a éste Órgano la doctrina del Tribunal Constitucional en Sentencia 197/1995 de 21 de Dic. al establecer, "no puede exigirse al titular del vehículo mayor precisión cuando identifica a los dos posibles usuarios con indicación de todos los datos necesarios para que pudieran ser citados a declarar ante lo que la demandada, en lugar de realizar todas las actuaciones necesarias encaminadas a averiguar quién era realmente el conductor en el momento de cometerse la infracción, opta por la cómoda solución de sancionar sin más al titular del vehículo”

Por todo ello,

SOLICITO, se tenga presentado este escrito en tiempo y forma legal, se digne admitirlo y considere a esta parte exonerada de toda responsabilidad al cumplir con la obligación impuesto en el art 72.3 del RDL 339/1990.

En Puente Genil (Córdoba) a 25 de Septiembre del 2009.

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