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Hola a todos/as soy nuevo por aqui y necesito ayuda.

Os pongo en antecedentes:

Ayer me cazo un radar, era una via limitada a 80Km/h, sin apenas trafico 2 carriles para cada sentido separados del otro sentido por guardarail y mediana, buenas condiciones ambientales y de visibilidad (de echo vi al agente de la GC a mas de 500m de distancia indicarme que parase, el tio en medio de la calzada). Me cazaron a 154km/h limite 80Km/h, 6 puntitos y muy grave como bien sabeis.

En primer lugar dudo que haya alcanzado dicha velocidad pero tampoco lo se porque no iba mirando el velocimetro.

Me parecio raro que el GC no me preguntase si queria firmar, directamente puso que no firmaba.

El radar que me pillo es un Autovelox105SE. ¿Que debo hacer para recurrir? Explicarmelo paso a paso que soy un poco torpe con estos temas legales.

Un saludo y muchas gracias.

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¿Cómo es posible que circularas a 154 kmh nada más salir de una rotonda... a unos 90 metros...?

Te lo pregunto porque ese p.k. 491 de la N-330, hacia Teruel, está aquí... http://maps.google.es/maps?t=h&hl=es&ie=UTF8&ll=41.61513,-0.921004&spn=0,359.997594&z=19&layer=c&cbll=41.615315,-0.920826&panoid=bdk3SeWoM97c1SA-yfD_eg&cbp=12,222.21,,2,3.17

Ibas en moto (pepino)...????

Cuál es el p.k. exacto (decimales incluidos) que figura en la denuncia...???

Gracias.

PD: si eres de allí, pásate de nuevo por el lugar y verifica la posición que figura en la denuncia; si tienes gps (tom tom o similar), saca las coordenadas exactas del lugar y nos las pasas (en caso de que el lugar sea diferente al que te he puesto en el enlace)

Editado por A300
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Pensaba que seria mas lejos de la rotonda, por la rotonda pase bastante despacio ya que habia un camion grande circulando por ella despues acelere. Llevo un buen coche pero no creo que acelere tanto, y si es asi menudo pepinazo llevo, la leche.

Me pasare de nuevo con GPS y os paso las coordenadas no hay problema solo que no podre ir hasta el fin de semana.

En la denuncia pone el km 0491,000

Si es justo en ese punto creo que es imposible que me pusiese a esa velocidad en ese espacio tan corto, mi coche acelera fuerte pero no creo que tanto.

Y en ese lugar no habia ningun coche, que yo viese claro, y mira que pase de nuevo en sentido contrario para ver donde estaba y tampoco lo vi. ¿Pudiera ser un tripode camuflado entre las hiervas?

Por cierto, que se me habia olvidado, pasa algo si ya he pagado, con el acojone y tal pague ese mismo dia.:frown3: Es mi primera multa por exceso de velocidad y la segunda en 11años.

Gracias de nuevo.

Editado por KRT
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Si has pinchado el enlace, habrás visto la imagen en la que se visualiza el hito kilométrico 491 exacto, junto con la señal de 80 kmh. En la esquina inferior derecha sale la imagen del mapa en el que se halla situado.... y es a 90 -100 metros de la rotonda... bueno... a mí me salen 85 metros, y créeme... yo tengo un pepino de coche...pero dudo que pueda alcanzar los 154 en ese espacio tan corto aún saliendo de la rotonda a 80 kmh, que ya es difícil de mantener en la rotonda....

Me explico...???

A mí esta multa me suena rara de cojo....

Conclusión:

.- o el radar está como una cabra

.- o han puesto un p.k. erróneo, y realmente te cazaron más adelante.

Saludos.

PD: yo en tu lugar pediría la foto, pero no la que suelen proporcionar (primer plano del culo del coche), sino la de plano general en la que se observa el entorno.

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Y eso donde se pide y como se pide.

Si es justo donde la foto yo tambien creo que es muy dificil llegar a esa velocidad en menos de 100m, como bien dices.

Como he dicho estuve buscando cuando iba en sentido contrario pero no lo vi o no lo pude ver, cuando vaya el fin de semana aparcare por alli y me acercare andando para ver si veo marcas de huellas de coche o de pisadas o marcas de tripode.

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Bueno vamos a ver esto me suena tremendamente raro, por lo siguiente tu exceso de velocidad es un delito penal, por lo que el agente de trafico te habra notificado que iras a un juicio, puesto que has superado el 50% del limite de velocidad.

En principio cuenta con una retirada de carnet de 3 meses..... te agradeceria que subieses la multa escaneada al foro, porque no me cuadra absolutamente nada.

Como dice A300 que es un aguila 154 en ese punto es improbable, y añado que el procedimiento y tu tranquilidad son pasmosas puesto que cometiste un delito penal con lo que tendrias que haber sido citado para un juicio.

Por favor cuelga la multa porque sino este tema no tiene razon de ser por las deficiencias que te indico.

Saludos

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Bueno vamos a ver esto me suena tremendamente raro, por lo siguiente tu exceso de velocidad es un delito penal, por lo que el agente de trafico te habra notificado que iras a un juicio, puesto que has superado el 50% del limite de velocidad.

En principio cuenta con una retirada de carnet de 3 meses..... te agradeceria que subieses la multa escaneada al foro, porque no me cuadra absolutamente nada.

Como dice A300 que es un aguila 154 en ese punto es improbable, y añado que el procedimiento y tu tranquilidad son pasmosas puesto que cometiste un delito penal con lo que tendrias que haber sido citado para un juicio.

Por favor cuelga la multa porque sino este tema no tiene razon de ser por las deficiencias que te indico.

Saludos

No es delito ;)

Por 6 km, look it!

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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No es delito ;)

Por 6 km, look it!

Gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias, gracias x10000000000000000 Ya que ahora si que estaba asustadisimo y acojonadisimo y casi me habia hecho caca en los pantalones.:(

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¿Donde y como la tengo que pedir? Yo de esto estoy muy perdido.

Mediante escrito certificado en los 15 días hábiles siguientes a la notificación del boletín de denuncia dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza.

Pones arriba tu número de expediente y los datos tuyos, y la solicitas

Salu2

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Pues está claro que con la foto tendrias mucho ganado, ya que si en ella pone otro pk... o pone el 491.000 se podría demostrar que es imposible (a ver si vas a tener un veyron)

ss2

Mas quisiera poder pagar al menos una rueda...

En el caso de que en la foto ponga el 491 que deberia hacer para demostrar que no podia ser.

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A ver si es correcto esto, aviso ya he pagado, pague el mismo dia entre el acojone y mi ignorancia del tema pues...

Bueno esto lo he copiado de otro tema de por aqui de la seccion cazador-cazado (o algo asi), sobre todo tengo dudas en lo que esta en negrita y si es el escrito correcto para un recurso:

ILUSTRISIMO SEÑOR JEFE PROVINCIAL DE TRAFICO DE ZARAGOZA.

D. xxxxxxx con D.N.I. num.- xxxxxxxxxx, mayor de edad, con domicilio en Zaragoza, con el debido respeto a V.I., tiene el honor de EXPONER:

Que sorprendida por la notificación de la denuncia formulada en mi contra con el expediente N.-500600137555 /0,que me fue notificada por el Agente el día 21 de septiembre de 2009, por exceso de velocidad, infracción cometida cuando circulaba con mi vehículo xxxxxxx 1.8 16v, por la carretera N330,a la altura del Km.0491,000, con dirección Teruel, excediéndome en la velocidad en 74 Kms/h, teniendo la velocidad limitada a 80 Kms/h y circulando a 154 Kms/h. Por ello en el siguiente periodo de pruebas RECURSO:

Entrando en el fondo de la cuestión, esta parte tiene a bien manifestar que el cinemómetro utilizado modelo AUTOVELOX 105SE, aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 08 de julio de 1994, bien pudiera estar averiado o en su funcionamiento ser muy deficiente, estando por tanto sujetas a error sus mediciones, no pudiendo en todo caso, servir de base para fundamentar la imposición de la sanción, tal y como previene dicha Orden, declarándolo así la propia Dirección General de Tráfico en diversas resoluciones.

Por lo cual, esta parte propone, desde este mismo momento, de conformidad con el artº3 y concordantes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normas aplicables, SOLICITO:

1. Fotografía original (negativo) que sirve de base al expediente sancionador y número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado implantarse.

2. Número de equipo en el que esta implantada la antena, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado a implantarse (marca –modelo-Nº. Bastidor).

3. Fecha y referencia documental de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detecto la infracción, de conformidad con el art.15 de la Orden Ministerial de 11 de febrero de 1.994 del Ministerio de Obras Publicas, Transporte y medio Ambiente, BOE nº.43 de 19 de febrero.

4. Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuada el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar, de conformidad con el artº. 21 de la Orden Ministerial arriba citada.

5. Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte del Agente denunciante, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan anualmente puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea, y , por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba del funcionamiento del radar en su conjunto (equipo – motor).

6. Prueba documental consistente en informe suscrito por el agente que pudo observar la ocurrencia de la supuesta infracción y que no era el mismo que la denunció, en el que se haga referencia detallada a las circunstancias de circulación (trafico fluido, clara visibilidad, vía despejada, ausencia de peligro, etc.) concurrentes en la fecha y hora de la denuncia, y el tipo de la vía, circunstancias de necesario conocimiento para la mas adecuada instrucción del expediente.

Todas estas certificaciones deberán ser emitidas por el Servicio de Metrología o Metrotecnia o por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, o por cualquier organismo administrativo competente que haya podido sustituirle, y ello de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden de la Presidencia del Gobierno.

Por todo lo expuesto, espero que me remitan las pruebas solicitadas y en caso de omisión de cualquiera de las pruebas solicitadas, se acuerde la nulidad del expediente sancionador, dejando sin efecto la citada denuncia.

Zaragoza, a ....... de Septiembre de 2009.

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