2 Multas inventadas!!!! 6 puntos menos!! AYUDA


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Hola escribo para ver si me podeis hechar una mano:

He estado en Jerez-Cadiz 2 dias de Vacaciones...Bueno pues me ha llegado 2 MULTAS de la diputacion de no llevar el cinturon puesto y otra de hablar con el movil...

La dos mentiras 100%,primero porque una HTC con Bluetooth y mi Leon nuevo tiene Bluetooth integrado el cual utilizo y la segunda,mi coche tiene aviso visual y sonido de no llevar el cinturon,un escandalo el jodio y claro lo llevo puesto...

Lo mejor de todo: la primera multa es de 20:02 y la segunda 20:08 del dia 15-8-09..Pues yo las 20:08 tengo una foto mia con mi novia en el Puerto de SantaMARIA,UNOS 15-20KM DE ALLI A LAS 20:08 de mi camara!!!! Imaginate,a esa hora de las multa yo no estaba alli!!! ni mi coche porque lo llevava yo...Ademas nunca he pasado por esa calle!!!

Son 3 puntos cada multa,total 6 puntos!!! Que puedo hacer??

Gracias y perodona por las molestias!!

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Estas jodido por el lado de que lo que dice el agente es lo que vale.Lo mismo sino eres de allí podrías escaparte y no pagarlas ( si algún experto del foro lo sabe agradecidos estaremos ).

Si te sirve de consuelo hasta la fecha, y creo por no decir seguro,que en cadiz aún no quitan puntos..sólo van por la pasta.

Y bueno lo de que pita cuando no llevas el cinturón,se puede solucionar fácilmente poniendo el cinturón antes...esto para un posible recurso creo que no cuela jejej.Y lo de la foto con tu novía demostraría que tú no estabas pero la movida es demostrar que el coche tampoco estaba a esa hora.

O se han equivocado en algún numero de la matrícula o a saber,viniendo de la policía local NADA BUENO PUEDE SER,seguramente pasarías delante del macarra vestido de poli que se gana "honradamente el sueldo"

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Estas jodido por el lado de que lo que dice el agente es lo que vale.Lo mismo sino eres de allí podrías escaparte y no pagarlas ( si algún experto del foro lo sabe agradecidos estaremos ).

Si te sirve de consuelo hasta la fecha, y creo por no decir seguro,que en cadiz aún no quitan puntos..sólo van por la pasta.

Y bueno lo de que pita cuando no llevas el cinturón,se puede solucionar fácilmente poniendo el cinturón antes...esto para un posible recurso creo que no cuela jejej.Y lo de la foto con tu novía demostraría que tú no estabas pero la movida es demostrar que el coche tampoco estaba a esa hora.

O se han equivocado en algún numero de la matrícula o a saber,viniendo de la policía local NADA BUENO PUEDE SER,seguramente pasarías delante del macarra vestido de poli que se gana "honradamente el sueldo"

Estoy indignado de verdad, lo unico que se me ocurre es donde aparque en El Puerto de SantaMaria es un Parking con camaras de seguridad,asi que me grabo a mi,mi novia y mi coche a esa hora,en el parking y no en Jerez circulando sin cinturon y encima hablando con el movil...Solo ha faltado que viniera otra multa diciendo que iba con una tasa de alcolemia superior a la permitida....

Vamos para llorar...

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Estoy indignado de verdad, lo unico que se me ocurre es donde aparque en El Puerto de SantaMaria es un Parking con camaras de seguridad,asi que me grabo a mi,mi novia y mi coche a esa hora,en el parking y no en Jerez circulando sin cinturon y encima hablando con el movil...Solo ha faltado que viniera otra multa diciendo que iba con una tasa de alcolemia superior a la permitida....

Vamos para llorar...

¿Son multas del ayuntamiento verdad? Si es así, y no tienes nada que puedan atacar en dicho municipio...como el que oye llover.

No te preocupes, ya verás, es casi seguro que ni te la vuelven a reclamar; y como el ayuntamiento solo puede embargar a sus vecinos...pues te salvas.

De todas formas son muy listos los del ayto. de Jerez, ya he oido yo más historias similares por la zona.

Un saludo y don´t worry, que a todo cerdo le llega su san Martín y al listo de agente ese (que estará haciendo méritos) ya lo trincarán.

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¿Son multas del ayuntamiento verdad? Si es así, y no tienes nada que puedan atacar en dicho municipio...como el que oye llover.

No te preocupes, ya verás, es casi seguro que ni te la vuelven a reclamar; y como el ayuntamiento solo puede embargar a sus vecinos...pues te salvas.

De todas formas son muy listos los del ayto. de Jerez, ya he oido yo más historias similares por la zona.

Un saludo y don´t worry, que a todo cerdo le llega su san Martín y al listo de agente ese (que estará haciendo méritos) ya lo trincarán.

Si son del Ayutamiento de Jerez y la verdad,alucino...No se que hacer,tengo miedo a no hacer nada y meterme en un follon sabes??? Lo peor 6 puntos!!!Pufff

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Yo personalmente pasaría, si no tienes nada en Jerez no pueden embargarte...tienen las arcas vacias y ahora tienen que llenarlas de alguna manera, como ellos el único impuesto que pueden subir es el IBI pues lo suben y tiran de multas, sanciones administrativas...

Ni hacienda ni nadie puede reclamarme algo??Y el tema de los puntos!!!Es mi (mis) primeras multas y encima mentira!!Que es la rabia que me da,porque mira,te enganchan hablado por el movil o drogado o bebido y mira,a joderse pk lo sabes que las cagado pero esto...

Puffffffff

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Tonetti, tu palabra no vale tanto como la del agente que vela por nosostros. La foto que tienes con tu novia tampoco vale nada porque a la máquina (o móvil) la puedes programar para que sea el día y hora que tu quieras. Lo único que podría valer es la grabación de la cámara de vigilancia del parking pero no creo que haya que llegar tan lejos. Yo personalmente llamaría al ayuntamiento de Cádiz para exponerles el caso. Tampoco es normal que el mismo agente te multe con minutos de diferencia, sin pararte, pillándote "a ojo" (porque foto va a ser que no) por lo que a lo mejor hablando se entiende la gente...

Referente a que no siendo de Cádiz no tienes nada que temer no lo tengo muy claro porque ya he contado varias veces en el foro que en diferentes municipios de Girona "trabaja" Xaloc, empresa "recaudatoria" que tramita los cobros de sanciones, impuestos, etc y que si les das largas o caes en el olvido de pago ten por seguro que se las cobran, vía embargo. NO quiero preocuparte más de la cuenta pero es lo que hay aquí y tal vez yambién lo haya en Cádiz, ojalá que no.

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He recogido unos escrito/alegacion del foro, para realizar un recurso y eso...Ya lo he rellenado,tanto por el tema del cinturo y por el tema del movil..El viernes nada mas llegar a Barcelona lo mando para Jerez a ver que pasa...Por cierto,la declaración de mi novia hará algo??No se que mas hacer..

Gracias y saludos

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Os pongo que he puesto en las dos cartas a ver si esta bien o no...

Multa por conducir y hablar con el movil:

EXPONE:

Que ha recibido notificación de denuncia, de expediente de referencia n: xxxx con el vehículo matricula xxxDxx, por la que se impone al exponente una multa pecuniaria por vulnerar supuestamente un precepto de la normativa vigente.

Por medio del presente escrito y con el debido respeto interpongo en tiempo y forma el oportuno (ESCRITO DE ALEGACIONES, RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA DE REPOSICIÓN), alegando en mi defensa:

PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley de Seguridad Vial, solicito que se realicen las pruebas necesarias que corroboren el hecho denunciado. Tal hecho se niega por completo y, en consecuencia, debe darse cumplimiento a lo previsto en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para la comprobación de los hechos denunciados, así como practicar las pruebas que se propongan sobre la base de desvirtuar la presunción de veracidad de las denuncias practicadas por los Agentes de la Autoridad. Aparte, que el vehículo denunciado dispone desde su fecha de fabricación de un sistema Bluetooth “Manos Libres” Original por el fabricante Seat/Volkswagen integrado en el vehículo y perfectamente homologado por las normativas, totalmente compatible con el dispositivo móvil del denunciado, un terminal HTC Diamond con tecnología Bluetooth.

A juicio de recurrente nos encontramos ante un error en la calificación del hecho por parte del Agente, por lo que solicito, además de la ratificación del Agente denunciante, la reconstrucción de los hechos que aclaren la verdad de lo denunciado.

Las pruebas propuestas deberán admitirse mediante providencia al respecto que se notificará al interesado con suficiente antelación, tal y como refleja la legislación vigente.

SEGUNDO.- Existe una infracción al artículo 77 de la Ley 339/90 de 2 de Marzo que establece la obligación de notificar en el acto las denuncias a los supuestos infractores. El artículo 10 del Real Decreto 320/94, reafirma la norma antes mencionada, manifestando que las denuncias impuestas sin el requisito de la notificación en el acto, no serán válidas a menos que se indiquen las causa concretas y específicas por las que no se pudo notificar, y que estas causas sean justificativas de no haber cumplido con la obligación de notificar en el momento.

TERCERO.-Se vulnera el PRINCIPIO DE TIPICIDAD. El articulo 25.1 CE, establece la obligatoriedad de la tipificación legal al nominar que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, y en el mismo sentido el articulo 129 de la LRJPAC 30/1992, de 26 de Noviembre.

CUARTO.- Que la hora y lugar de la denuncia, la persona “supuestamente” denunciada y el vehículo citado, con matrícula 3838DWG, no estaban ni han estado nunca en ese lugar (Calle Medina con dirección a Calle Arcos),ya que en esos momentos, tanto vehículo como persona “supuestamente” denunciada estaban en la población de El Puerto de Santa María (Cádiz),a unos 14 kilómetros de distancia (aprox. 25 minutos),demostrable con fotografías (En las cuales se puede ver la hora de la foto es apenas un par de minutos de diferencia respecto a la denuncia) o también el estacionamiento del vehículo con matrícula 3838DWG en el parking de la localidad de El Puerto de Santa María (Impulsa Suvipuerto S.L, C/ Pozos Dulces S/N, 11500, teléfono 956 855 860 ) en la hora de dicha denuncia.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO A V.I., admita este escrito a trámite y tras las comprobaciones precisas se proceda a practicar las oportunas pruebas solicitadas en el presente pliego de descargos, o de lo contrario, se deje la sanción sin efecto ordenándose el archivo de lo actuado.

Es Justicia que pido en Barcelona, a 2 de Ocutbre de 2010.

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y la del cinturon:

SRA.Mª Luz Rodríguez Serrano

EXPEDIENTE: xxxx

FECHA DE LA DENUNCIA: 15/08/2009 LUGAR: CL Medina con Dirección CL Arcos MATRÍCULA: xxxxx

Don xxxxx, mayor de edad, con domicilio en xxxx, con D.N.I. núm. xxxx, comparece y respetuosamente.

EXPONE

Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo legal, se presenta ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), contra la notificción de referencia al margen, por no encontrarla ajustada a derecho, de conformidad con la siguiente ALEGACIÓN:

PRIMERO.- Que se me ha denunció, por "no utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad" en la que se impone una multa, como consecuencia de una infracción del articulo 117.1 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. En todo momento hago uso de cinturón reglamentario, y sin duda, se trata de un error involuntario o de percepción del Agente denunciante. Aparte de disponer un vehículo con aviso luminoso y sonoro de no llevar el cinturón de seguridad, tanto como conductor como acompañante.

SEGUNDO.- Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.

TERCERO.-Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad "iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio

CUARTO.- Se vulnera el PRINCIPIO DE TIPICIDAD. El articulo 25.1 CE, establece la obligatoriedad de la tipificación legal al nominar que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento, y en el mismo sentido el articulo 129 de la LRJPAC 30/1992, de 26 de Noviembre.

QUINTO.- Que la hora y lugar de la denuncia, la persona “supuestamente” denunciada y el vehículo citado, con matrícula xxxxx, no estaban ni han estado nunca en ese lugar (Calle Medina con dirección a Calle Arcos),ya que en esos momentos, tanto vehículo como persona “supuestamente” denunciada estaban en la población de El Puerto de Santa María (Cádiz),a unos 14 kilómetros de distancia (aprox. 25 minutos),demostrable con fotografías (En las cuales se puede ver la hora de la foto es apenas un par de minutos de diferencia respecto a la denuncia) o también el estacionamiento del vehículo con matrícula xxxxx en el parking de la localidad de El Puerto de Santa María (Impulsa Suvipuerto S.L, C/ Pozos Dulces S/N, 11500 ,teléfono 956 855 860 ) en la hora de dicha denuncia.

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO. Que de conformidad con las previsiones del articulo 12 del RD 320/1994, de 25 de febrero, en relación a los artículos 114 a 117 de la LRJPAC 30/1992, se tenga por interpuesto el ESCRITO DE ALEGACIONES(RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN), y tras la admisión y práctica de las pruebas propuestas así como de aquellas actuaciones necesarias que en derecho correspondan, se dicte resolución archivando las actuaciones practicadas.

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Espero tener suerte,a ver....Moriré luchando,eso seguro..Tambien estoy llamando a mi compañia de seguros, Allianz para a v er que pueden hacer,tienen algo de reclamaciones de multas o algo asi,no se..Por probar..Aparte,una pregunta:

Si no identificas al conductor,pk no lo sabes, que pueden hacerte o hacer?Solo pagas la multa o el doble de la multa y no te quitan puntos o como esta eso???

Saludos

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He recogido unos escrito/alegacion del foro, para realizar un recurso y eso...Ya lo he rellenado,tanto por el tema del cinturo y por el tema del movil..El viernes nada mas llegar a Barcelona lo mando para Jerez a ver que pasa...Por cierto,la declaración de mi novia hará algo??No se que mas hacer..

Gracias y saludos

A mi novia hace un par de años le llegó una multa de Valencia por hacer un giro prohíbido cuando ella nunca ha estado en allí con su coche y además en un día laborable en el que por supuesto estaba en Madrid trabajando, la recurrió a través de la Mútua Madrileña adjuntando una declaración de su compañera de trabajo confirmando que se encontraba trabajando en Madrid y ganó el recurso, pero claro esto de los recuros no es ciencia cierta...

Saludos.

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A mi novia hace un par de años le llegó una multa de Valencia por hacer un giro prohíbido cuando ella nunca ha estado en allí con su coche y además en un día laborable en el que por supuesto estaba en Madrid trabajando, la recurrió a través de la Mútua Madrileña adjuntando una declaración de su compañera de trabajo confirmando que se encontraba trabajando en Madrid y ganó el recurso, pero claro esto de los recuros no es ciencia cierta...

Saludos.

Okis Supertole,eso es lo k voy a hacer,a parte del los 2 recursos,mi novia,que me acompañaba durante todo momento,ha hecho un escrito coloborando lo que yo digo,a ver que me dice Allianz,si no pues lo mando yo directamente los escritos..

SALUDOS

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Okis Supertole,eso es lo k voy a hacer,a parte del los 2 recursos,mi novia,que me acompañaba durante todo momento,ha hecho un escrito coloborando lo que yo digo,a ver que me dice Allianz,si no pues lo mando yo directamente los escritos..

SALUDOS

esperemos q tengas buena suerte pero si dices de tener la mala..te toca pagar. No hace mucho salió en murcia una noticía de una tía que los mossos le habían puesto 2 multas por conducción temeraria y nose que más y ella estaba trabajando aquí.El problema lo tenía con el coche,aunque ella demostró que estaba currando los mossos le seguían dando la vuelta con el coche ( he buscado la noticia por internet para ponerla pero no la encuentro ) y creo recordar que tenía que ir a juicio.

saludos

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He llamada a mi compañia de seguros,Allianz y me les he mandado la 2 denuncias para que envien el recurso y se muevan los abogados a ver que pasa..Esta tarde me han mandado dos SMS notificandome que habian enviado la noticficacion al Ayuntamiento de Jerez y que ahora ellos tenian que apaortar pruebas o vamos..Dar respuesta..

Por cierto,cuanto tienen de tiempo para contestar a mis alegaciones???

Gracias a todos por el apoyo y nada, moriré luchando..eso lo juro..

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Lo siento Tonetti. En todas partes cuecen habas, y funcionarios así deberían ser sancionados, pero tenemos el país que tenemos.

De todos modos, lúcha y recurre tantas veces como haga falta. No creo que tengas que llegar al contencioso administrativo, porque ellos saben que ahí estos juicios los pierden. Pero te lo harán sudar.

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Gracias Zolder, la verdad es k lo lleva mis abogados de mi compañia de seguros Allianz,ellos han hecho las gestiones pertinente con el Ayuntamiento de Jerez... La verdad es k estoy muy cabreado e indignado.. Lo k mas me fastidia son los puntos,ya que de multa creo k son 60 euros una,y la otra 90 euros...Pero 6 puntos!!!Venga por favor!!! Espero que recapaciten y dejen de mentir y trabajen un poco mas y multen a quien realmente lo hace y no a apuntar matriculas sentado en un bar y escribir recetas..

Gracias y saludos!!

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