Ultima hora: el Senado se carga una buena parte de la reforma


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Pues eso, parece ser que ayer el Senado se pasó por la piedra una parte importante de la reforma.

http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=654611&idseccio_PK=1021&h=

http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-motor-pp-cambia-ley-trafico-senado-permitir-recurrir-multas-abonadas-pronto-pago-20091019181948.html

Por lo visto, seguiremos teniendo recurso de alzada. Y además, y esto es muy importante, los propietarios de los vehículos solo estarán obligados a identificar al conductor que cometió la infracción si «conocieran la identidad del mismo».

Habrá que ver la redacción final que sale de la Cámara Alta, pero de momento, excelentes noticias.

Sin querer entrar en valoraciones políticas, creo que los conductores acabaremos debiendo algo a la gente del PP...

Saludos.

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Hola a todos, la enmienda nº 109 del Grupo CIU no ha sido retirada según la web del Senado y propone el texto siguiente:

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.»”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. El verbo “eludir” resulta confuso, pues en una interpretación literal de su significado, podría incluir el sentido de esquivar el control del radar; función que desempeñan los dispositivos GPS actualmente en el mercado al informar sobre la posición de los radares fijos que la DGT tiene instalados por todo el territorio. Esta función informativa del GPS no debería constituir infracción alguna.

Según mi interpretación eso significa que esta enmienda vuelve a proponer que los detectores no constituyan infracción, ya que ningún detector interfiere en el correcto funcionamiento de nada.

El hecho de que no haya sido retirada en el Senado significa que se ha aprobado tal y como está redactada?

Saludos!

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Hola a todos, la enmienda nº 109 del Grupo CIU no ha sido retirada según la web del Senado y propone el texto siguiente:

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.»”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. El verbo “eludir” resulta confuso, pues en una interpretación literal de su significado, podría incluir el sentido de esquivar el control del radar; función que desempeñan los dispositivos GPS actualmente en el mercado al informar sobre la posición de los radares fijos que la DGT tiene instalados por todo el territorio. Esta función informativa del GPS no debería constituir infracción alguna.

De esto me he quejado varias veces en este foro, "eludir" podría darse el caso de que un Tomtom fuese ilegal si en la opción "Ruta más rápida...", apareciese "Ruta sin Radares". Obviamente les interesa la ambigüedad de "eludir" porque cubre un espectro muy amplio de supuestos, incluyendo el del Tomtom.

Según mi interpretación eso significa que esta enmienda vuelve a proponer que los detectores no constituyan infracción, ya que ningún detector interfiere en el correcto funcionamiento de nada.

Yo creo que CIU no ha pillado el porqué de la palabra "eludir", y realmente lo que están pidiendo es que no se ilegalicen los GPS, que aunque la DGT dijo que no lo eran, con la ley en la mano, no está tan claro, un tomtom con pois de Radar, creo que podría considerarse "eludir", o algún juez podría pensarlo...

El hecho de que no haya sido retirada en el Senado significa que se ha aprobado tal y como está redactada?

Yo creo que hasta el redactado final, publicado en el BOE, las aprobaciones intermedias sólo sirven de discusión..., toca esperar.

Saludos

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Cierto, no podemos decir nada hasta el redactado final, porque en el Congreso ya se aprobó otra enmienda de CIU con la misma finalidad de cambiar la palabra eludir por inhibir (luego apareció en las noticias que los detectores ya eran legales) y al cabo de poco en los redactados volvió a aparecer el verbo eludir. No sería extraño que volviese a suceder lo mismo esta vez en el Senado.

Saludos!

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  • 3 semanas más tarde...
Hola a todos, la enmienda nº 109 del Grupo CIU no ha sido retirada según la web del Senado y propone el texto siguiente:

h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.»”

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica. El verbo “eludir” resulta confuso, pues en una interpretación literal de su significado, podría incluir el sentido de esquivar el control del radar; función que desempeñan los dispositivos GPS actualmente en el mercado al informar sobre la posición de los radares fijos que la DGT tiene instalados por todo el territorio. Esta función informativa del GPS no debería constituir infracción alguna.

Según mi interpretación eso significa que esta enmienda vuelve a proponer que los detectores no constituyan infracción, ya que ningún detector interfiere en el correcto funcionamiento de nada.

El hecho de que no haya sido retirada en el Senado significa que se ha aprobado tal y como está redactada?

Saludos!

Exactamente es la misma duda que se me planteó. El término inicial de "eludir" (con ver en el diccionario de la R.A.E. sobran comentarios) afectaría igualmente a los GPS. Sin embargo, "interferir" (Dicho de una señal: Introducirse en la recepción de otra y perturbarla, según la R.A.E.) deja fuera a los detectores y GPS.

Que dios nos pille confesados como no cambien el dichoso verbo, según comentas en tu post. 6.000 del ala y 6 puntos (menos mal que desaparece la retirada temporal del carnet, porque se iba a 3 meses). Pero creo que se produciría un importante problema de interpretación jurídica, pues quedarían afectos, igualmente, los GPS.

Obviamente, los sujetos que han desarrollado el texto inicial, por ignorancia y falta de claridad de ideas, no son capaces de salir de la ambigüedad.

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