Consulta retroactividad Nueva Ley


Publicaciones recomendadas

Buenas,

Tengo una duda sobre la posibilidad de retroactividad de la nueva ley de tráfico, expongo la situación :

Conocido que lo pararon en un control de alcoholemia, hace 8 meses le retiraron el carnet por 1 año por negarse a soplar en un juicio, es extranjero y creo además "le arreó" al agente que lo paró.

Le quedan 4 meses para que le devuelvan el carnet, y la pregunta es: dado que ahora ya no se retirará el carnet, sino es por la pérdida total de puntos, "¿podría usar el argumento de, ya que negarse a soplar ahora, no tiene retirada del carnet si todavía tiene saldo suficiente, y por tanto recuperar esos 4 meses de carnet suspendido?.

En caso afirmativo, ¿debería presentar recurso o podría conducir sin más?

Saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

En el caso que citas no se puede aplicar la retroactividad, pues la sanción ya es fierme.

Esa retroactividad sólo se puede aplicar en los casos en que aun no ha habido resolución.

Hola Zolder, gracias por responder,

¿Esto es aplicable con carácter general al ámbito administrativo y al penal?. Cuando un delito deja de serlo en una nueva ley ¿no puede solicitarse por los que están cumpliendo condena que se revise su caso?, ya es más curiosidad que otra cosa.

Saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

¡Uf! a tanto no llego. Yo no soy abogado, aunque me gustan mucho las leyes, y he leído bastante sobre estos temas.

En principio, este tipo de retroactividad se aplica siempre a la hora de juzgar casos que aun no a han sido juzgados, si su aplicación favorece al acusado. Pero entiendo que se debe definir en la propia lay si será operativo o no. Este es el caso de la nueva ley de tráfico. Ahi se dice que esta retroactidad se aplicará.

Lo que si es de aplicación general en un juicio sobre cualquier cosa, administrativa, o penal, es que en el momento en que se juzga al acusado se aplica la ley que estaba en vigor en el momento de cometer el delito, si esta era más favorable al acusado.

Para casos ya sentenciados, ya no es así, aunque ya depende mucho de cada caso. Si el abogado del acusado ve posible iniciar un intento de revisión de pena se puede intentar, aunque el resultado sea incierto.

Pero es que ahí ya entramos en otro universo, el de las argucias legales, que acostumbran a n ser otra cosa que estrategias para ganar tiempo, que por norma general, siempre favorece.

En fin, ¡Feliz 2010!

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

La retirada del carnet de conducir en vía penal sigue existiendo.

De nada le sirve la aplicación de la vía administrativa.

El precepto del CP, sigue siendo el mismo

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Hola Zolder, gracias por responder,

¿Esto es aplicable con carácter general al ámbito administrativo y al penal?. Cuando un delito deja de serlo en una nueva ley ¿no puede solicitarse por los que están cumpliendo condena que se revise su caso?, ya es más curiosidad que otra cosa.

Saludos

En los primeros artículos del Código Penal viene recogido la retroactividad de la ley penal mas favorable como excepción al principio de Irretroactividad y se puede aplicar una vez que la nueva ley haya entrado en vigor y sea mas favorable al reo, sin importar si ha recaido sentencia firme y el "reo" está cumpliendo condena.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.