Descuento por pronto pago.


joset

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Buenas compañeros.

Pues ayer por la tarde en la A4 les di el aguinaldo a los Vandeverde. Un radar camuflado en movimiento me cazó de noche, el flashazo casi me chumasca las pestañas, iba adelantando (en un coche si nada de nada) y no lo vi, me lo comí. Me cogieron a menos de 150km/h en zona de 120km/h, 100 euros sin puntos según el boletín de denuncia.

En el boletín consta el descuento del 30% por pronto pago.

Según tengo entendido, en la nueva ley de tráfico se aumentaba el descuento por pronto pago. Y aunque la entrada en aplicación de la ley es 6 meses después de su publicación en el BOE, si mucho no me equivoco los apartados que favorezcan al conductor son de aplicación inmediata desde su aparición en el BOE.

Y por tanto mi pregunta es ¿deberían estar ya aplicando ese aumento en el descuento del pronto pago?.

Saludos, y gracias de antemano.

Editado por joset
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Joset, te tienen que aplicar el 50%.

Salu2

Eso era lo que yo entendía, pero en el boletín pone el 30% y además el agente que me detuvo para notificarme me dijo que era el 30% lo que se aplicaría.

¿Si voy a una delegación provincial de tráfico se darán cuenta del error y me aplicarán el 50%, no?, bueno, o eso deberían, pero con sus ansias de recaudar cualquiera se fía...

Es más, ya es echar mucho por fuera y mear muy alto, pero ¿no sería un defecto de forma del boletín de denuncia?.

Saludos.

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Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado.

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

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