Una jueza dictamina que circular a 186 kilómetros hora en una autovía no es delito


abergueiro

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primero sentara jurisprudencia cuando la sentencia sea firme, es decir, suponiendo que ninguna de las partes implicadas la recurra a instancia superior. De ser recurrida tendremos que esperar que la sala de la audiencia correspondiente la confirme o la modifique y será ahi cuando la podamos aportar como prueba en el supuesto de que quede redactada como ahora sentando entonces JURISPRUDENCIA. Otra cosa es que el Juez de turno la estime oportuna y se den las mismas circunstancias para poder tenerla en cuenta. Cuando menos tendremos que hacer un seguimiento y tenerla en el cajon por si las moscas.

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es que yo tenía entendido que para que fuese delito has de pasar en 80 km/h el límite de 120. Por tanto no se en base a que le pretendían endosar el delito. si hubiese ido a más de 200 entonces supungo que si le habría caido delito pq no creo q el juez tenga mucha capacidad de maniobra. Este caso para mi no tiene ningún sentido.

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Habría que saber las circunstancias y ver la sentencia, pero si la limitación era la genérica de 120 km/h, no hay delito posible, al menos por el 379 del Código Penal.

Incluso si la limitación era de 100 km/h, una medición de radar de 180 km/h tampoco es delito, ya que debería ser al menos de 181 km/h para que pudiera instruirse causa penal, sin entrar a considerar el tema del márgen de homologación, que hay que discutirlo ya dentro del proceso.

Otra cosa es que estuviéramos hablando del artículo 380 o del 381, conducción manifestamente temeraria con peligro concreto o manifiesto desprecio por la vida de los demás. Pero según el titular, parece que no es el caso.

Saludos.

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