¿Te puede multar la g.c. en casco urbano?


Publicaciones recomendadas

Vereis, hace unos días esas cosas con forma humana me acusaron de adelantar a un vehículo por la derecha. Os digo que es mentira, un coche giraba a la izquierda y para cuando llegué el coche este ya estaba pasando y ni siquiera pisé el arcén, pero ellos estaban en una posición que les podía parecer así, y el de verde me dijo que me iba a multar y que si quería que podía recurrir.

El asunto es que me multaron en casco urbano, al menos a mi parecer, y he oido alguna vez que en casco urbano solo te puede multar la policia local, y si esta no existe entonces te pueden multar los de verde.

Un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Pensaba que en casco urbano sí está permitido "adelantar" por la derecha. Una carretera de varios carriles en casco urbano no es autovía ¿no?, sería travesía y cuando yo estudié creo recordar que en travesía no se considera adelantamiento, sino rebasamiento.

Lo digo por dar ideas para un recurso pero puede que esté totalmente equivocado.

De todas formas, no me queda claro si estás hablando de una carretera con dos carriles o con uno. Si es de un carril ¿llegaste a pisar el arcén?.

En todo caso, otro ejemplo de su puta falta de escrúpulos. No paran de darme asco.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Mirad, es en una carretera de dos carriles, uno para cada sentido de circulación. El coche que yo "adelante" estaba girando a la izq, hacia otra calle, y para cuando llegue el coche que "adelante" ya había girado totalmente, y es que además la guardia civil estaba en esa calle, no para salir porque los hubiera visto, es decir que estaban perpendicularmente a mi posición y a bastante distancia, por lo que es imposible que me vieran pisar el arcen, que además no lo hice. Cuando me pararon pensé que era por velocidad.

Habrá que ver que tal sale el recurso. Pero ellos no llevan razón, lo que pasa es que tenían que sacar el sueldo y me tocó a mi.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si es una nacional, te pueden multar perfectamente, si es una carretera o calle que discurre por un pueblo tambien pueden multarte aun existiendo policia local en el pueblo. Y aunque no fuese un pueblo, sino una ciudad y tuviera su propia policia local, tambien podrian denunciarte, tienen la obligación.

Para que os hagais una idea, en Madrid, que dentro de la ciudad esta la Direccion General de la Guardia Civil, es habitual ver coches de la guradia civil por la calle guzman el bueno y alrededores. No es su jurisdicción, pues está la policia municipal, pero no quita que si ven una infraccion grave no te puedan parar, te aseguro que pueden y lo e visto.

Saludos

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

SECCIÓN 1.ª ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA

Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda.

Excepciones.

1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado).

2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado).

3. Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

4. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica a que se refiere el artículo 109.

5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

SECCIÓN 1.ª ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA

Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda.

Excepciones.

2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado).

Lo pondré en el recurso.

Gracias

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.