El envío de la foto no mejora sus posibilidades de defensa


Sistema

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Al lorito.

- Multa en radar fijo.

- Envían la denuncia al domicilio con la foto recortada.

- Se solicita la foto completa con carácter previo al trámite de formulación de alegaciones.

- Responden con la respuesta típica de que estiman probada la comisión del hecho que se indica en la denuncia en base a que fue captado por medio técnico (cinemómetro-radar).

- Se realiza el recurso de alzada volviendo a solicitar la foto completa y que se vuelva a iniciar el trámite administrativo.

- Responden y entre los cuatro folios a dos caras citan lo siguiente: "La infracción se detectó mediante documento fotográfico, y en base a la medición de cinemómetro homologado y verificado en sus distintas fases. Las pruebas antes citadas son suficientes para acreditar este tipo de infracciones detectadas por medios técnicos, frente a las que no podrían prevalecer las declaraciones de testigos u otros medios de prueba cuya práctica no enervaría el resultado obtenid; y no cabe tampoco, en esta fase procedimental, la posible reapertura del periodo de prueba, a tenor de lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ni facilitar copia de los documentos que obran en el expediente, pues, además de que concurren las limitaciones establecidas en el artículo 37 de la Ley citada, la remisión de actuaciones no mejoraría en nada sus posibilidades de defensa, al haber tenido conocimiento el interesado".

¡Toma ya!

¿Y ahora qué puede hacer?

¿Puede realizar un recurso de reposición? ¿o uno extraordinario de revisión?

Editado por Sistema
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Increible, me parece que las leyes se las pasan por el forr....

Que pandilla de hijos de la recaudación.

No es que se las pasen por el forro, es que no les pasa nada si pierden el juicio, si el sistema legal fuese que la resolución de un caso a tu favor, implicase que los que han pagado la multa y se encontraban en la misma situación, automáticamente se les reconociese el mismo resultado, y tuviesen que devolver la pasta, entonces el tema cambiaría, y mucho.

Les sale a cuenta la jugada, porque saben que tienes razón, pero te sale más a cuenta pagar que recurrir, es como el empresario que le sale más a cuenta contaminar y pagar la multa, que cumplir con la normativa, es un enfoque puramente empresarial, sólo llega a la prensa cuando es un tema sangrante, como p.ej. unos cantantes que destinen el resultado del concierto para hacer una donación a haití, y venga la SGAE diciendo que ellos no dan su parte...

De hecho, conducir a más velocidad de la debida, también es saltarse la ley, estemos de acuerdo o no en los límites, no hay mucha diferencia...

Cada uno en su papel, juega a su juego..., ellos a recaudar, nosotros a ir a una velocidad digna..., lo importante es que cada cual sepa a qué juega, y qué es a lo que se expone, y si puede hacerle frente o no, si lo tienes claro, ni te sorprendes, ni te cabreas.

Saludos

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  • 2 semanas más tarde...
  • 3 meses más tarde...

Está claro que cada vez están más crecidos

Dentro de poco nos mandarán directamente a tomar p.. c...

Si además empezamos a ver como normal que ellos actuen asi y que lo de "estado de derecho" nos suene a ñoñería trasnochada... pues así nos va y como digo cada vez nos irá peor.

Ojo! Tampoco se cómo invertir la situación

En fin.

Saludos.

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Está claro que cada vez están más crecidos

Dentro de poco nos mandarán directamente a tomar p.. c...

Si además empezamos a ver como normal que ellos actuen asi y que lo de "estado de derecho" nos suene a ñoñería trasnochada... pues así nos va y como digo cada vez nos irá peor.

Ojo! Tampoco se cómo invertir la situación

Sí, la próxima respuesta será

"Su farragosa hojarasca administrativa sólo ha servido para matar un árbol, d.e.p."

Desde luego yo al detectator veo que le gustaría pegar unos tijeretazos a la constitución.

La situación es difícil de invertir, porque la medida es recaudatoria, espero que algún día (y con otros dirigentes), se encuentren en la tesitura de bajar impuestos o despenalizar al sufrido conductor..., algún día saldrá en prensa que somos los menos tolerantes con el conductor, y si tenemos superávit, a lo mejor se arregla un poco, pero para eso falta mucho...

Saludos

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  • 7 meses más tarde...
  • 4 semanas más tarde...

Buenas noticias.

Realizado recurso extraordinario de revisión por defecto de forma y:

"REVOCAR tanto la resolución acordada por esta Dirección General en via de recurso, como la dictada por la Autoridad sancionadora correspondiente" :yourock:

La multa esta pagada y los puntos sustraidos.

Alguien sabe si ambas cosas las devuelven automáticamente o hay que reclamarlas?

Una pregunta.

¿Y el hecho de pedir esa foto implica perder la posibilidad de pagar con reduccion al 50%?

Gracias, y Saludos.

Yo fui a la delegación de Alorcón y la señora que me atendió me imprimió la foto y me la dió.

Lo bueno es que ni queda constancia de que la tienes.

Editado por Sistema
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Buenas noticias.

Realizado recurso extraordinario de revisión por defecto de forma y:

"REVOCAR tanto la resolución acordada por esta Dirección General en via de recurso, como la dictada por la Autoridad sancionadora correspondiente" :yourock:

La multa esta pagada y los puntos sustraidos.

Alguien sabe si ambas cosas las devuelven automáticamente o hay que reclamarlas?

Yo fui a la delegación de Alorcón y la señora que me atendió me imprimió la foto y me la dió.

Lo bueno es que ni queda constancia de que la tienes.

Me alegro

Aquí te dejo

Artículo 221. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento previsto en este apartado, al que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta Ley.

2. Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a, c y d del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta Ley.

4. Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley.

5. En la devolución de ingresos indebidos se liquidarán intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.

6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

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  • 1 año más tarde...

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