Manual de la GUardia Civil


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Hola amigos delincuentes:

Hace poco me comentaron un tema que quiza interese, lo suficiente como para ponerlo en practica.

Me comentaron de un chaval que yo lo conozco pero no lo corrobore con el, que es chofer de raparto por la provincia, que, harto de que lo pararan, radares, pesos, y las practicas habituales de los asalta-caminos, pues decidio hacerse con el manual de la agrupacion de la guarcia civil de trafico.

A la sieguiente vez que lo pararon, sabe dios por qué, le dijeron ¿quiere firmar? a lo que repondio que por supuesto, y redacto unas frases muy bonitas en el propio boletin como.

- el agente no se ha identificado

-el control de velocidad invade la calzada

etc etc etc, cosas que yo desconozco, las cueles hicieron ue los agente alli presente le rogaron que retirase del boletin, a lo cual el repondio.

-?retirais la multa?

- Respuesta unanime: NO

-Pues yo tampoco.

Al parecer al miliciano le suspendieron una semana de empleo y sueldo por las irregularidades.

¿esto puede ser verdad? ¿mentira? se puede aplicar? que conceptos hay que tener en cuenta?

Saludos amigos

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Os dejo un extracto del manual de la agrupacion de trafico sobre Radares.

UTILIZACIÓN DE APARATOS DE RADAR SEGÚN EL EXTRACTO DE NORMAS DE LA AGRUPACIÓN DE TRAFICO DE LA GUARDIA CIVIL.-

1.- CONSIDERACIONES DE TIPO GENERAL

1.1.- Las instalaciones de radar adjudicadas a las distintas Unidades de esta Agrupación vienen a reforzar las posibilidades de trabajo de ésta en la misión caract¬erística que le ha sido encomendada por la legislación vigente. Estas posibilidades vienen acompañadas por un aumento de la tecnificación de los medios a utilizar, que ha de llevar consigo una mayor especialización del personal encargado de su uso, debido a su elevado costo y a las dificultades de reparación de averías, que requieren personal muy cualifi¬ca¬do. (1)

1.2.- Las normas dadas en este TÍTULO para la prestación del servicio de radar se complementa¬rán con las instrucciones anuales de la Dirección General de Tráfico para la vigilancia y control de la circulación al desarrollar el Plan Nacional de Seguridad Vial.

3.- PUNTOS DE CONTROL

3.1.- Operando como estático

3.1.1.- Los Jefes Provinciales de Tráfico, de común acuerdo con los Jefes de Subsector, estudiarán los puntos y horas en que los estacionamientos de vehículos de radar son más eficaces para el control de la velocidad, debiendo evitarse las rutinas y el que la situación del vehículo radar dé lugar a la creación de peligro. Se dará a estos vehículos la necesaria presencia diversifica¬da. (3)

Para determinar tales estacionamientos, se tendrá en cuenta la accidentalidad, peligrosidad e idoneidad del tramo a vigilar. (5)

En ningún caso los equipos se situarán ocultos, salvo en puntos negros o lugares donde se suelen producir accidentes, pero nunca en tramos rectos para detectar exceso de velocidad genérica, sin incidencia clara en la accidentalidad. (5)

3.2.3.- Los cinemómetros actuando en la modalidad de móvil, deben mantener una velocidad constante en el momento de la medida. Si ésta se altera el equipo detecta error anulando la medición.

Para evitarlo, la Jefatura de Recursos Materiales de la Agrupación de Tráfico está adjudicando equipos VDO. TEMPOSTAT COMPACTO, instalados en los vehículos radar por la firma KIENZLE, que permite una vez programada la velocidad a que se desea circular, mantener la misma sin necesidad de actuar sobre el acelerador del vehículo, produciéndose de esta manera menos errores, y en consecuencia, un aumento de las denuncias cursadas.

En los Destacamentos en que se concentre un equipo de radar deberá contarse con los operadores necesarios. Cuando se carezca de ellos, los Jefes de Sector propondrán a la Jefatura de la Agrupación el personal que deba realizar los cursillos oportunos en la Jefatura de Recursos Materiales.

13.2.- Remisión fotocopia compulsada del certificado de verificación del cinemómetro junto con el boletín de denuncia (30)

Junto con el boletín de denuncia se remitirá a la J.P. Tráfico fotocopia compulsada por el Jefe de la Unidad, del certificado de verificación del cinemómetro expedido por el Centro Español de Metrología, que habrá recibido por conducto de la JRM, una vez le haya sido remitido por la DGT con la compulsa original de dicha Dirección General.(esto se está incumpliendo no se manda junto con los boletines de denuncia).

13.4.- Vehículos extranjeros (32)

No se efectuarán fotografías a vehículos extranjeros por los sistemas de radar o fotocontrol si no se procede a su notificación inmediata, y si fuese captado alguno por no apreciarse la matrícula con tiempo suficiente, no se fotocopiará el negativo ni se formulará denuncia.

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