Multado por No respetar la señalizacion ¿?¿?


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Me ha llegado hoy una multa de los madriles y me dice:

  • Lugar de la infracción: me da el nombre de dos avenidas (que se cruzan)

  • Hecho denunciado: No respetar la señalización

  • Precepto infringido: 53 LSV / 6 ORD. MOV.

  • No entregada en mano por: No entorpecer la fluidez del trafico

  • 90€ que se quedan en 45€

Pero no me dicen pq me multan, me salte un semáforo, un Stop, un ceda al paso...??

Que puedo hacer?

A todo esto presentarme soy nuevo en el foro, nunca me multaron y sinceramente no se muy bien que hacer, por una parte el cuerpo me pide recurrir, no me explican el motivo de la multa, como puedo saber si es verdad o no si no me dicen que es lo que supuestamente hice, pero por otra como pierda y embarguen tengo entendido que la multa sube...

Muchas gracias

Editado por cancerbero
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Entonces por lo que me cuentas el ser tan poco descriptivos con la infracción a parte de cabrearme mas y sentirme toreado les sirve para no darme argumentos para reclamar y yo que pensaba que por esa razón lo tendría mas fácil...

P.D. gracias por la bienvenida

A lo que yo me refería es que yo creo que es recurrible por eso, por lo poco que concretan (en realdiad nada).

Saludos, y que haya suerte;)

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Yo creo que esa sancion la puedes recurrir ya que no te dice la infraccion correcta que has cometido y ademas no se puede entender claramente el motivo por el cual te denuncian porque...eso que pone de hecho por el que se denuncia, no respetar la señalizacion pero...que señalizacion? prohibido aparcar, un stop, un ceda el paso... cada uno tiene una sancion distinta porque no es lo mismo un stop que sn 4 puntos que un prohibido aparcar que solo es economica y luego esta frase como la interpretamos? No entregada en mano por: No entorpecer la fluidez del trafico, la infraccion ha sido con el coche circulando? o por el contrario estabas estacionado... Yo creo que esa multa tiene muchas lagunas.

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El seguro de coche me incluye recurrir multas, intente que me orientaran, pero se cierran en banda, que ellos solamente hacen el recurso si yo lo pido y blablabla... el caso es que mirando por Internet no encontré ningún caso como el mio, he visto que siempre son mas explicativas y por el Precepto infringido: 53 LSV / 6 ORD. MOV. tampoco saco nada ya que son genericos:

  • Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid
    Artículo 6.
    Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.
    Cuando la conducta de un usuario, incumpliendo esta obligación, consistiere en circular en sentido contrario al establecido creando una situación de peligro, la infracción será considerada de carácter muy grave conforme al artículo 65.5.f) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial
    Artículo 53. Normas generales sobre señales

    1.
    Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.

    A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece. (Párrafo añadido por Ley 19/2001)

    En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas. (Párrafo añadido por Ley 19/2001)


    2.
    Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aún cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.


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Saludos, lo de tu compañía de seguros es de jugado de guardia, como que solo presenta el recurso, es más tu puedes elegir el abogado que necesites a su costa y el asesoramiento de cualquier duda y cualquier trámite están obligados pues entra en la póliza es más si te presentas con el papel de que las tasas de consejo y asesoramiento por parte de otro abogado corren a cuenta de la compañía aseguradora menuda pandilla de sinvergüenzas como lo tienen regalado el tema

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