¿ninguna asociación automovilistica recurrirá este abuso...?


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Llevo mas de un año con un recurso de una multa por exceso de velocidad.

Hechos

1. me cambio de domicilio, lo notifico a tráfico, obteniendo el nuevo permiso de circulación en octubre del 2008.

2. en mayo del 2009 cometo una infracción de velocidad por circular a 94km/h en zona de límite 70 km/h: pérdida de 2 puntos, 114 €

3. esa infracción la notifican en el antiguo domicilio, por lo que no me llega y no me entero.

4. la primera vez que me entero de esta multa es en agosto del 2009, por via de apremio, hacienda claro, y por eso llega bien. Total: multa mas recargo por no notificar el conductor: 441€

5. recurro esta multa y hasta ayer, en la que me notifican que no ha lugar el recurso ¿por qué ? porque da igual que tu cumplas con tus obligaciones, que me moleste en ir al ayuntamiento, empadronarme, cambiar el permiso de circulación, no, YO TENGO QUE LEER EL BOLETÍN TODOS LOS DIAS POR SI ME HAN PUESTO UNA MULTA!!!. Es decir, cubren su ineptitud con la publicación en el BOCM. Hasta ahí llega su obligación.

A pagar: 493€

¿no hay ninguna asociación de conductores que se decida a acabar con este abuso?

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Gracias a todos por responder. Sigo buscando el subforo de presentaciones para presentarme. Lo siento.

La ley esta de su parte pues con notificarlo en el boletín están cubiertos. La leyes injustas acaban cuando alguien decider recurrirlas en los tribunales, alguna asociacion deberia plantearselo.

No,no es así. En la vía administrativa les podrá bastar, pero en la judicial no.

Te dejo el artículo

Artículo 77. Práctica de la notificación de las denuncias.

1. Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial.

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

2. El sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Orden:

-Dirección Eléctrónica, entiendo que no la tienes, por tanto pasa a:

-Domicilio; te mandaron al anterior y no al actúal. Aquí empiezan los errores siempre y cuando tu hayas hecho los tramites oportunos.

-TESTRA: en caso de no cumplimiento de las dos anteriores.

No se puede alterar el orden.

Salu2

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lo mismo habias cambiado de direccion tu, pero no tu coche.

me refiero a que lo mismo el coche sigue empadronado en tu antigua direccion, y ellos no saben si conducia lucero10 o no, le envian la multa al propietario tal que vive donde vive el coche.

o sea, que no te la envian por ser el conductor, sino por ser el propietario, y si el coche sigue empadronado en el sitio anterior.... pues tu tambien.

cuando tu vas a trafico a cambiar el domicilio lo haces como poseedor de un permiso de conducir, pero no les dices que tienes un coche tal que tambien cambia de direccion.

yo mismo: me compre el coche cuando vivia con mi madre (sitio 1), ahora vivo en otro sitio (sitio 2) pero es que ademas estoy empadronado en otro sitio por una cuestion fiscal (sitio 3). pues bien, el coche consta en el sitio 1, mi carnet de conducir en el sitio 3 y el seguro del coche en el sitio 2.

un saludo.

Editado por albergirona
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Gracias. Entiendo lo que dices, pero en mi caso no fue sólo el empadronamiento sino la obtención de un nuevo permiso de circulación con la nueva dirección pues lo hice para poder recibir el pago del impuesto de circulación correctamente. Vamos que yo hice todo lo que debía y lo malo es que no tengo la seguridad de que no vuelva a ocurrir

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  • 3 meses más tarde...

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