identificar conductor


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hola a todos.

hoy me ha llegado una carta por correo ordinario donde ponen todos los datos de mi coche y me dicen que mi coche a sido cogido por un radar a 72 kh/h en una zona de 50.

y me pone que tengo 20 días para identificar al conductor si no me sancionaran aun mas.

el conductor soy yo mismo. ¿que hago?

como viene por correo ordinario lo dejo pasar y espero hasta que manden alguna certificada.

¿y que podria pasar en ese caso? ¿podrian sancionarme con solo esa notificacion?

o ¡es mejor que me identifique como conductor?

lo que si e leído por Internet que mandar una multa por correo ordinario no es legal ¿no?.

gracias de antemano y un saludo.

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de la Jefatura Provincial de Tráfico de La rioja y viene la foto bien clara de mi vehiculo.

me pone los servicios de corrreo no han podido hacerle entrega de la notificacion que se adjunta, en la presente carta es un aviso para que comunicarle que en el articulo 78.1 de la ley de seguridad vial real decreto legislativo 339/1990 del 2 de marzo modificada por la ley 18 del 2009 del 23 de nobiembre, la notificacion se a remitido al tablon edictal de sanciones de trafico. (testra).

supongo que significa que me la han intentado enviar certificada y no han podido contactar conmigo.

Editado por txemitxu
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de la Jefatura Provincial de Tráfico de La rioja y viene la foto bien clara de mi vehiculo.

me pone los servicios de corrreo no han podido hacerle entrega de la notificacion que se adjunta, en la presente carta es un aviso para que comunicarle que en el articulo 78.1 de la ley de seguridad vial real decreto legislativo 339/1990 del 2 de marzo modificada por la ley 18 del 2009 del 23 de nobiembre, la notificacion se a remitido al tablon edictal de sanciones de trafico. (testra).

supongo que significa que me la han intentado enviar certificada y no han podido contactar conmigo.

Si no identificas el conductor por cualquier circunstancia son 1800€.

Aparte la multa.

Busca en el foro mis temas, he colgado mi FotoMultaPilladaRadar. y si puedes leer mi multa te lo explica muy bien.

Un saludo y AAAAAAAA PAGARRRR:grouphug:

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  • 4 semanas más tarde...

Entiendo que CLF se está refiriendo a que con el margen de error de medición, el exceso es en todo caso inferior a los 20 km/h, por lo que en limitación de 50 km/h le corresponde 100 Euros, sin puntos, que quedarían en 50 Eurillos de ná con el descuento del 50%.

Ahora bien, me consta que NO están aplicando el margen de error, sino que toman directamente la medición del radar, de modo que muy posiblemente la sanción sea de 300 Euros y 2 puntos.

Es una práctica absolutamente ilegal, pero es lo que hay, no hay más remedio que irse al contencioso.

Saludos.

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