Vehículo a nombre de empresa


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Como el IVA es un impuesto que grava el consumo se entiende que lo tiene que soportar el consumidor final. Por eso a "grosoo modo" cuando tienes una empresa y adquieres activos, te permiten deducirte el IVA siempre y cuando estén afectos al objeto de la misma (ej: si te dedicas a fabricar sillas y compras grapas para fijar los reposabrazos podrás deducirte ese IVA, es decir trasladarlo al consumidor).

Entonces puede surgirte la duda.... ¿Y si tengo un pc para las facturas pero el finde lo uso para ver todoradares, qué puedo deducirme? Depende...

Respecto lo del vehículo, en el artículo 95 de la ley del IVA te lo indica que, si está afecto a la actividad si puedes deducirte el 50% del IVa del mismo.

Para deducirte el 100% son unos casos concretos que aparecen en el mismo artículo.

Mi opinión es que el 50% puede pasar a la AEAT mas o menos, pero el 100% te terminarán "inspeccionando" (no usando el termino en el sentido literal tributario.

Ventajas? Menos IVA que soportar, por tanto menos cuantía a ingresar o mas cuantía a devolver.

Respecto al IS pues tendrás menos base imponible minorizada por las amortizaciones, por tanto después de aplicado el tipo pagarás menos.

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Como el IVA es un impuesto que grava el consumo se entiende que lo tiene que soportar el consumidor final. Por eso a "grosoo modo" cuando tienes una empresa y adquieres activos, te permiten deducirte el IVA siempre y cuando estén afectos al objeto de la misma (ej: si te dedicas a fabricar sillas y compras grapas para fijar los reposabrazos podrás deducirte ese IVA, es decir trasladarlo al consumidor).

Entonces puede surgirte la duda.... ¿Y si tengo un pc para las facturas pero el finde lo uso para ver todoradares, qué puedo deducirme? Depende...

Respecto lo del vehículo, en el artículo 95 de la ley del IVA te lo indica que, si está afecto a la actividad si puedes deducirte el 50% del IVa del mismo.

Para deducirte el 100% son unos casos concretos que aparecen en el mismo artículo.

Mi opinión es que el 50% puede pasar a la AEAT mas o menos, pero el 100% te terminarán "inspeccionando" (no usando el termino en el sentido literal tributario.

Ventajas? Menos IVA que soportar, por tanto menos cuantía a ingresar o mas cuantía a devolver.

Respecto al IS pues tendrás menos base imponible minorizada por las amortizaciones, por tanto después de aplicado el tipo pagarás menos.

Muchísimas gracias Berki!!

El tema de IVA soportado-repecutido lo tenía más menos claro... He buceado en la ley que me dices (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t8.html), y efectivamente puedo deducirme el 50% tanto del coste del vehículo como los peajes, gasolina... entendiendo que el vehículo está afecto a la actividad de la empresa...

pero por dónde me podrían empapelar??

gracias!

s2

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