Márgenes de error - Sanciones por exceso de velocidad


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Os dejo un email que nos ha enviado nuestro compañero FOXO a este respecto.

SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD

Como veo que hay dudas sobre la forma de calcular las sanciones por exceso de velocidad, me atrevo a abrir mi primer hilo sobre este tema. Lo primero es conocer el cuadro de límites de velocidad y esto sale en el ANEXO IV de la Ley 18/2003 (BOE 283 DE 24/11/2009):

Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

keax6p.jpg

Ejemplos: si me pillan en una vía con límite de 60 Km. /h. y voy entre 91 y 110 la sanción son 300 euros y 2 puntos y si voy a 131 la sanción es de 600 euros y 6 puntos.

Ahora bien, como los radares al ser máquinas, no son perfectos y por lo tanto tienen un margen de error, ¿y cuales son estos márgenes? Para ello debemos ver la Orden ITC 3123/2010 del Ministerio de Turismo y Comercio (BOE 292 de 3/12/10). Es un verdadero “tocho”, pero lo que nos interesa es lo siguiente:

Velocidad -------- Margen radar fijo -------- Margen radar móvil

Hasta 100 Km./h ---------- 5 Km. ------------------------- 7 Km.

Más de 100 Km./h -------- 5% ----------------------------- 7%

También indica el margen para aeronaves (el famoso Pegasus): 10% y para lo radares de tramo: 5%

La velocidad que debemos tener en cuenta para efectuar todos los cálculos es la que marca la foto y si la pagamos sin recurrir tenemos un descuento del 50%, pero ojo que los puntos no tienen descuento.

Veamos un par de ejemplos:

1.- Si me pilla un radar móvil a 160 Km. /h en una autovía (límite 120), la sanción será de 100 euros y si la pago en 15 días me queda en 50 euros. Cálculos: 160 menos 7% nos da 148,80 (sale igual si multiplicamos la velocidad por 0,93); si vemos la tabla, entre 121 y 150 la sanción es de 100 euros.

2.- Si en una vía urbana con límite de 50 me “como” un radar fijo y voy a 85 Km/h la sanción será de 300 euros y retirada de 2 puntos y si la pago quedará en 150 euros pero la retirada de puntos seguirán siendo 2. Cálculos: 85 menos 5 (velocidad menor de 100, siendo un radar fijo) nos da 80 y si vemos la tabla entre 71 y 80 la sanción es de 300 euros y dos puntos.

A partir de aquí que cada uno haga sus cálculos.

Editado por hectorlibra
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¿El margen de error es +/- 7% o siempre es en beneficio del conductor, es decir, -7%?

El margen de error es siempre en beneficio del conductor.

A mayores de las sanciones administrativas, debemos tener mucho ojo con el artículo 379 del Código Penal:

"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años."

Y algo que parece increible es que la condena penal se suma a la administrativa.

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Yo tengo una duda a ver si alguien la puede resolver: Me comentaron que si te llega un regalo a casa con sancion de puntos incluida (es decir, no solo economica) puedes no identificarte pero tienes que abonar el triple de la sancion economica; ¿alguien sabe si es cierto, o si existe algo similar? Gracias de antemano.

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Yo tengo una duda a ver si alguien la puede resolver: Me comentaron que si te llega un regalo a casa con sancion de puntos incluida (es decir, no solo economica) puedes no identificarte pero tienes que abonar el triple de la sancion economica; ¿alguien sabe si es cierto, o si existe algo similar? Gracias de antemano.

Si, 900€ de multa pero.....depende de lo que sea puede ser.........

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La multa por no identificar al conductor del vehículo será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave; no se tiene derecho a la reducción del 50% pero no se pierden puntos. Como los excesos de velocidad son siempre infracciones graves o muy graves, los importes de la tabla se multiplican por tres.

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  • 3 semanas más tarde...

La de 2009 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18732 dice lo siguiente:

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

j) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis.

Artículo 67. Sanciones.

a) La multa por la infracción prevista en el artículo 65.5.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.

Y esto entonces ha cambiado, o sigue igual con la nueva ley?. Es que solo he encontrado de la nueva el proyecto de ley

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Os dejo un email que nos ha enviado nuestro compañero FOXO a este respecto.

SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD

Como veo que hay dudas sobre la forma de calcular las sanciones por exceso de velocidad, me atrevo a abrir mi primer hilo sobre este tema. Lo primero es conocer el cuadro de límites de velocidad y esto sale en el ANEXO IV de la Ley 18/2003 (BOE 283 DE 24/11/2009):

Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro

keax6p.jpg

Ejemplos: si me pillan en una vía con límite de 60 Km. /h. y voy entre 91 y 110 la sanción son 300 euros y 2 puntos y si voy a 131 la sanción es de 600 euros y 6 puntos.

Ahora bien, como los radares al ser máquinas, no son perfectos y por lo tanto tienen un margen de error, ¿y cuales son estos márgenes? Para ello debemos ver la Orden ITC 3123/2010 del Ministerio de Turismo y Comercio (BOE 292 de 3/12/10). Es un verdadero “tocho”, pero lo que nos interesa es lo siguiente:

Velocidad -------- Margen radar fijo -------- Margen radar móvil

Hasta 100 Km./h ---------- 5 Km. ------------------------- 7 Km.

Más de 100 Km./h -------- 5% ----------------------------- 7%

También indica el margen para aeronaves (el famoso Pegasus): 10% y para lo radares de tramo: 5%

La velocidad que debemos tener en cuenta para efectuar todos los cálculos es la que marca la foto y si la pagamos sin recurrir tenemos un descuento del 50%, pero ojo que los puntos no tienen descuento.

Veamos un par de ejemplos:

1.- Si me pilla un radar móvil a 160 Km. /h en una autovía (límite 120), la sanción será de 100 euros y si la pago en 15 días me queda en 50 euros. Cálculos: 160 menos 7% nos da 148,80 (sale igual si multiplicamos la velocidad por 0,93); si vemos la tabla, entre 121 y 150 la sanción es de 100 euros.

2.- Si en una vía urbana con límite de 50 me “como” un radar fijo y voy a 85 Km/h la sanción será de 300 euros y retirada de 2 puntos y si la pago quedará en 150 euros pero la retirada de puntos seguirán siendo 2. Cálculos: 85 menos 5 (velocidad menor de 100, siendo un radar fijo) nos da 80 y si vemos la tabla entre 71 y 80 la sanción es de 300 euros y dos puntos.

A partir de aquí que cada uno haga sus cálculos.

En otros sitios, asociaciones automovilisticas, quita multas, dicen que es el 4% o 4 Km hasta 100 por hora. Igualmente se dice que los radares de tramo NO tienen margen puesto que son matematicas puras.

En el informe del compañero se dice el 5 o 5% y que los de tramo el 5%.

¿Puede ser que alguien esté equivocado?.

Saludos

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