Radar fijo


Troy kid

Publicaciones recomendadas

Buenas tardes,

El 7 de diciembre me cogió un radar fijo y hoy me ha llegado la notificación.

El radar me saltó a 98Km/h en una zona de 120, pero porque iba con una Peugeot boxer Camper (clasificación 2448) y estos vehículos tienen limitada la velocidad a 90.

Leyendo por internet sobre el tema de esta limitación de velocidad, me he encontrado con los famosos recursos a los radares fijos y en concreto a los multanova 6F MR. En estos recursos, siempre se hace referencia a la necesidad de dos fotografías.

Pues bien, en la notificación que me han enviado hacen referencia a la ICT/155/2020 y dentro de esa orden efectivamente aparece lo siguiente:

 

"En función de su tipo de instalación y a efectos de considerar los errores máximos permitidos, los cinemómetros pueden ser:

i. Fijos, cuando van instalados sobre emplazamientos permanentes y funcionan de forma autónoma sin la presencia de un operador"

 

"1.10 A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación"

 

La norma parece bastante clara al respecto. Ahora bien, mi pregunta es: Alguien por aquí ha recurrido? Entiendo que la DGT no acepta el recurso y hay que llegar a juicio. 

Cuál es vuestra recomendación?

 

Un saludo y gracias de antemano

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si, me pilló un multanova 6F MR. 

Por otra parte, el recurso no iría por la vía del margen de error, puesto que yendo a 98km/h con limitación de 90, no hay nada que recurrir. El tema es que la ley dice que tienen que hacer dos fotos de la infracción y en todos los radares fijos, solo se hace una única fotografía.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si el radar es de la dgt no te han aplicado ningún margen solo las policías municipales lo aplican otra cosa es que te compense tirar por esa vía si no tienes pérdida de puntos ...
Lo de las dos fotos del radar hay sentencias favorables pero como ya sabes los juzgados son una lotería .
Realmente tendrías que barajar si lo que pierdes pagando la multa es menos que meterte en el juzgado entonces pagaría y listo

Enviado desde mi Redmi Note 9 Pro mediante Tapatalk

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

hace 17 horas, abergueiro dijo:
Si el radar es de la dgt no te han aplicado ningún margen solo las policías municipales lo aplican otra cosa es que te compense tirar por esa vía si no tienes pérdida de puntos ...
Lo de las dos fotos del radar hay sentencias favorables pero como ya sabes los juzgados son una lotería .
Realmente tendrías que barajar si lo que pierdes pagando la multa es menos que meterte en el juzgado entonces pagaría y listo

Enviado desde mi Redmi Note 9 Pro mediante Tapatalk

 

De eso se aprovechan los HP

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Yendo por el tema del margen de error efectivamente no vas a ganar nada. Sin embargo, por el tema de la doble fotografía si puedes rascar. Eso sí, probablemente se fumen tu recurso y te toque llegar a juicio, pero si es fijo y sólo hay una foto, no es legal.

 

El Multanova no es capaz de identificar al vehículo infractor y de ahí la necesidad de la doble fotografía (y que no salgan 2 coches en la foto).

 

Ahora ya tendrás que valorar si te interesa más pagar con el descuento o meterte en recursos...

 

Un saludo!

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Los recursos, por sistema, se rechazan TODOS!. Incluso los que son errores fragantes (como el caso de una autocarabana a 220 km/h).

 

No queda otra que acudir al contencioso, pero lo tienen montado de tal forma, que sanciones de poco calibre, no nos compensa.

Curro Jiménez era una hermanita de la caridad en comparación con estos.

 

Pagar, callar y aprovecharse del 50% del pronto pago, aunque tengas las de ganar, porque un juicio te va a salir mas caro

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Le he estado dando vueltas y efectivamente, creo que muy a mi pesar, la pagaré y me olvidaré del tema... Por lo que he estado viendo, el recurso iba a suponer tener que ir a juicio si o si, puesto que la DGT no acepta este tipo de recursos. Tengo claro que si recurro es para llegar hasta el final y eso supone un coste, por lo que casi prefiero abandonar ahora y pagar con la reducción. Como ha dicho un compañero por aquí arriba, de eso se valen.

Estuve valorando también la opción de empresas como dvuelta o similares y las opiniones que hay sobre ellos, dan verdadero miedo.

En fin, no queda otra que pagar el impuesto revolucionario...

Un saludo,

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

comento mi caso que, creo, es muy ilustrativo. la zona es Cantabria (esto es crítico para el tema).

 

sanción por exceso de velocidad sin aplicar margen de error (lo cual bajaba la sanción de categoría).

 

hago una búsqueda y encuentro muchas sentencias. compañeros de este foro tb. me envian sentencias. también encuentro sentencias favorables de la Asociación Automovilistas Europeos. El 100% favorables al ciudadano salvo las de Cantabria que son favorables a la DGT.

 

incluso encontré una circular reciente de la fiscalía especial para delitos de tráfico en la que pedía a todos los fiscales de España que se aplicaran los márgenes de error en favor del ciudadano. 

 

soy socio de devuelta. les envío el caso y me dicen que no merece la pena ir a juicio pues los juzgados de Cantabria dan la razón a la DGT.

 

consulto con un abogado aquí en Santander y tras hacer una búsqueda, me dice lo mismo, que el, encantado de ir a juicio y cobrarme las minutas, pero que lo voy a perder.

 

al final decidí pagar y no ir al contencioso.

 

pena que ocurriera en Cantabria. en otra comunidad sí lo hubiera llevado a juicio.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.