¿Recurro o no merece la pena?


Tronchapernos

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Hola a todos:

He sido cazado :amen: jejeje

Alicante, 13:30, un sol de espanto, una carretera de límite 80 km/h en la que la gente circulará a unos 120 de media, si no más, pues bien, por culpa de un semáforo, velocidad reducida a 60 km/h desde mucho antes de llegar, asique nada, el tete (un servidor) pasa a 95 y al pasar el semáforo, un amable joven haciéndose llamar, guardia civil, me dice que he hecho algo ilegal y que me tiene que multar; resultado, 140€ (98 si los pago ya) y 2 puntitos menos del carnet (que según él, tardarán "un poco" en quitármelos).

Bien, dicho esto... ¿recurro ó no recurro? Era un Citröen C4 Negro bastante nuevecito con un guardia pachón dentro del coche y el detector de asesinos en el morro delantero (Multanova 6F MK según el boletín de denuncia).

Como hace poco leí que en mi provincia sólo habían 2 agentes con el curso oficial de recaudadores, pues no sé que hacer, me ahorro sólo 50€ por el pronto pago y el rechazo a recurrir, asique no sé que hacer... realmente lo que me j**e son los 2 puntos, como a todos, pero a mi especialmente porque soy comercial.

El plazo para recurrirla se me caduca en breve.

¿Alguna sugerencia?

Gracias y un saludito a todos!

PD: N340 - KM. 734 SENTIDO ALICANTE

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MIra las posibilidades que tienes de que le recurso salga adelante.

Si ves que de todas todas te han cazado, quizá no sea mala idea hacer el pronto pago y ahorrarte unos euros. La putada son los puntos.

Aunque realmente tampoco estamos hablando de tanto dinero de ahorro con el pronto pago, quizá recurriendo te libres.

Es cuestión de sopesar.

Suerte.

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Si te pararon lo de no identificar para no perder los puntos ya no se puede, así que recurre... tampoco tienes nada que perder...

Salu2

Si esque tal y como van en Tráfico aquí en Alicante, me dan ganas de recurrir, aunque finalmente tenga que pagar los 50€ extras...

Pero por otro lado, un amigo policía local me ha dicho que lo de los puntos, con un poco de suerte me libro :confused: :confused: No me preguntéis más, pero dice que llevan tal caos con ese tema que hay posibilidades, yo no me lo creo, la verdad, tal vez me tarden en quitármelos (me lo dijo el propio agente) pero dudo que lo dejen por las buenas...

Si recurro que alego? Pedir todo el tema ese de homologaciones y cursos de manejo del radar... y a esperar que no cumplan con algún plazo de respuesta ó qué?

Por cierto, el coche estaba apostado fuera de lo que es el asfalto, sobre unas matas y terreno de tierra...(eso no tiene ná que ver, no? :the_finge )

Gracias por las respuestas...

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Si recurro que alego? Pedir todo el tema ese de homologaciones y cursos de manejo del radar... y a esperar que no cumplan con algún plazo de respuesta ó qué?

Pues pide homologaciones, prueba fotográfica... lo típico.

En cuanto a librarte, puedes librarte por los plazos como comentas, pero también por defectos de forma, que la foto no hubiera salido...

Y si al final hay que pagar, yo por lo menos preferiría pagar después de dar guerra.

La única multa que me pusieron en mi vida fue con un exceso de velocidad. Pasé a 98 en zona de 50 y me clavaron 50.000pts y un mes.

Estuve recurriendo casi dos años, pero al final me "perdonaron" el mes (pero no las 50000). Algo es algo... :the_finge

Salu2

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Pues pide homologaciones, prueba fotográfica... lo típico.

En cuanto a librarte, puedes librarte por los plazos como comentas, pero también por defectos de forma, que la foto no hubiera salido...

Y si al final hay que pagar, yo por lo menos preferiría pagar después de dar guerra.

La única multa que me pusieron en mi vida fue con un exceso de velocidad. Pasé a 98 en zona de 50 y me clavaron 50.000pts y un mes.

Estuve recurriendo casi dos años, pero al final me "perdonaron" el mes (pero no las 50000). Algo es algo... :the_finge

Salu2

Luego se lo diré a una abogada amiga mía, si no le cuesta mucho recurrírmela, le diré que lo haga. Total, por 42€ de ahorro, casi prefiero pelear... Como ya te digo, lo que más me jode es el tema de los puntos, y mucho. Ojalá como defectos de forma sirviera la caligrafía del agente (no se le entiende ná de ná! :smash: )

Gracias como siempre, paisano.

Ahora me estoy planteando pillarme un anticaspa, pero esque estoy viendo cada día, que ni los mejores pueden con los últimos métodos de recaudación, asique me deprimo un poco y ya no sé que hacer :mad:

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Yo te animaría a recurrir hasta que tengas que ir a juicio, momento en el cual, pagaría. Te explico porqué: si todos hacemos lo mismo, la DGT se colapsaría y nos libraríamos de las multas por la imposibilidad de tramitarlas. Con el "cebo" del descuento del 30% consiguen que la mayoría pague, y así nos luce el pelo. Además, en tu caso está el tema de los puntos... ¿no crees que bien valen 50 euros?... puede que te libres porque estén colapsados, o puede que al final tengas que pagar los 50 € de más y te quiten los puntos, pero por lo menos, lo habrás peleado... y habrás retrasado los plazos...

Para recurrir no hace falta abogada. Hay muchos formatos "tipo" de recursos, que puedes sacar por varias páginas de internet. Yo ahora mismo no dispongo de uno para que puedas utilizarlo. Si puedo lo busco y te lo "cuelgo" mañana aqui mismo.

Lo primeroson las alegaciones (15 días desde la notificación de la infracción, en tu caso, te han notificado en el acto, así que son 15 días a contar desde la infracción).

Para alegar, tienes dos opciones: negar los hechos (es lo que se suele hacer), o admitirlos (en este caso, debes probar que la infracción se produjo por causas de fuerza mayor, por ejemplo, urgencia hospitalaria para la cual necesitarías el justificante del ingreso de un familiar al que llevabas en coche a urgencias).

Lo típico sería negar los hechos (que circulabas por debajo del límite legal) y pedir las pruebas: fotografía del radar, homologación del radar, homologación de la antena, certificación del agente, etc... (cuantas mas pruebas mejor).

Tras presentar el recurso pidiendo las pruebas, y alegando defectos de forma (la caligrafía del agente ha de permitir que se sepa que artículo de que reglamento has infringido, el tipo de vía, etc...).. te mandarán la foto, la certificación del radar y poca cosa mas (mejor, porque luego podrás alegar indefensión).

Tras recibir las pruebas, alegarías indefensión por no recibir todas las pedidas, junto con más alegaciones que se puedan dar según tu caso.

Si te deniegan las alegaciones y te sancionan, todavía te queda el recurso de alzada (que también puedes presentar sin abogado).

Al final, dependiendo de la sanción puede compensar o no ir a juicio. Como para ir a juicio hay que pagar primero la sanción, y luego al abogado, ( y si tienes mala suerte, incluso las costas), casi que no merece la pena a no ser que la sanción sea muy elevada...

Hay muchas páginas de temas de multas... alguna que está bien: www.multas.org.

Mi recomendación es recurrir hasta el contencioso. Es lo que yo hago siempre, y me he librado ya de alguna multa, aunque esto, la verdad, es una lotería.

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Una plantilla de recurso sacado de la web multas.org

///////////////////////////////////////////////////////////////////

DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO

JEFATURA DE TRAFICO DE CORDOBA

Avenida Conde Vallellano, 3 y 5,

14071 CORBOBA

Expediente Sancionador 14/0000000000000

ILMO. SR . JEFE DE TRAFICO DE CORDOBA.

D.xxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Espartinas (Sevilla), Urbanización. Nuestra S número , y con D.N.I. , ante V.I. comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que con fecha 16 de marzo de 2006, se me ha notificado la denuncia que en fotocopia acompaño (DOCUMENTO NÚMERO 1), y no estando de acuerdo con el contenido de la misma, mediante el presente escrito, en tiempo y forma, hago las siguientes,

ALEGACIONES:

Primera.- No son ciertos los hechos que se me imputan de circular a 171 kilómetros por hora, en vía interurbana para la que existe una limitación de 120 kilómetros por hora.

En cualquier caso, no soy consciente de haber circulado a dicha velocidad el día de la denuncia, y en el punto kilométrico 38,60 en dirección a Córdoba.

Segunda.- En el Boletín de denuncia que se me ha notificado (DOCUMENTO NÚMERO 1), se hace constar por el número de la Guardia Civil que la velocidad ha sido medida por un cinemómetro Multanova 6F MR antena 1288, “cuyo prototipo fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de julio de 1.994”.

A este respecto, señalo que la Orden I T.C 3699/2006 de 22 de noviembre, que desarrolla la anterior, configuran el régimen legal de control metrológico de los cinemómetros. Como paso previo a la puesta en marcha o autorización de utilización de cinemómetro para su utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas del control y vigilancia de la circulación, se exige con carácter imperativo la “aprobación de modelo” del cinemómetro en cuestión.

De otro lado, el artículo 147 de la Constitución Española, configura la determinación competencial de las Comunidades Autónomas con relación a la delimitación de su territorio, sin que en ningún caso, el ordenamiento jurídico de la Comunidad pueda tener un alcance extraterritorial.

En el presente caso, el organismo público que se dice en el Boletín de denuncia haber realizado la aprobación de modelo del cinemómetro empleado, según se indica, igualmente, en el boletín de denuncia, ha sido la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Habiendo sido empleado dicho cinemómetro fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, que es la que se dice que lo aprueba, resulta evidente que carece del control metrológico estatal exigido de manera imperativa por la normativa reguladora, por tanto la denuncia nace viciada de nulidad y no resulta posible contrastar la existencia de la velocidad medida por el cinemómetro empleado, ya que éste carece de cobertura legal, y ello con independencia de las revisiones periódicas, y que presupuesto previo es la aprobación de modelo que en el presente caso, no habilita para su utilización fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Tercera.- En ejercicio de las facultades que me concede el Real Decreto 320/1994, así como el Real Decreto 1398/1993, solicito se practiquen los siguientes medios de prueba:

- Se aporte al expediente la fotografía, si existiere.

- Se aporte al expediente copia de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 8 de julio de 1.994, por ser ésta la que se indica en el Boletín de denuncia, como aquella que aprobó el prototipo del cinemómetro Multanova 6F MR Antena 1288.

- Se aporte al expediente certificación acerca de que el aparato medidor ha pasado todas las revisiones legalmente exigidas, y que el mismo se encuentra en perfectas condiciones de uso y mantenimiento. En concreto, deberá constar en la certificación que se emita: acreditación de que el modelo de cinemómetro ha superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 161/85; la fecha de la verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, para lo que se deberá incorporar a la certificación el documento emitido por el organismo autorizado competente; fecha de aprobación y homologación del aparato; fecha de la revisión periódica anual; y fecha de la última revisión que haya sido efectuada en el aparato, o en cualquiera de las partes que lo componen, y que se haya realizado con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria, por avería u otra circunstancia similar.

- Se aporte al expediente certificado de aptitud para el uso y manipulación del agente que en dicha fecha y hora utilizaba el aparato cinemómetro que se indica en el Boletín, así como la identificación del mismo, mediante su número de agente.

- Se reciba declaración con mi asistencia a los agentes intervinientes y que firmaron el Boletín de denuncia, solicitándo se ratifiquen en la misma.

- Se aporte por el denunciante todos los elementos probatorios en que se funda el hecho denunciado y se me de traslado de los mismos al efecto de poder contradecirlos, cumpliendo de este modo con el deber impuesto a los agentes de la autoridad en cuanto a la aportación de tales elementos probatorios, pues en caso contrario se me situaría en auténtica indefensión, que proscribe el artículo 24 de la Constitución Española, ante la imposibilidad de acreditar un hecho negativo.

De toda esta documentación, se me deberá expedir copia, conforme al derecho que tengo reconocido en la Ley 30/1992, así como de la resolución que con carácter preceptivo debe dictarse conforme a los Reales Decretos que he dejado citados, por la que se acuerde o deniegue la práctica de las pruebas que dejo propuestas.

En su virtud,

SUPLICO A V.I. que, habiendo por presentado este escrito con el documento que al mismo se acompaña, lo admita, tenga por evacuado en tiempo y forma escrito de ALEGACIONES al Boletín de denuncia que se me ha notificado, por solicitada la práctica de prueba que deberá consistir al menos en los medios que dejo propuestos, todos ellos tendentes a la averiguación y comprobación de los hechos denunciados, y acuerde la expedición de copia de toda la documentación que dejo interesada, de la que se me deberá hacer entrega, con lo demás que conforme a Derecho sea procedente.

Es justicia que pido en Sevilla, a uno de Abril de dos mil seis.

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Joder Jesus, muchas gracias por la molestia.

Está claro, voy a recurrir a ver que pasa, aunque sólo sea por tocar un poco los webs :meparto:

Hoy mismo me paso por el área de sanciones para ver cómo debo de hacer el papeleo, si lo tengo que presentar allí, etc...

Ójala, con un poquito de suerte la cosa se demore y se olviden de mi...

Ahora que lo pienso, creo que mi seguro tiene algo de recursos de multas, no sé si llamarles también para que la recurran ellos ó es mejor que este tipo de cosas las haga uno mismo...Pero yo no me sé los plazos legales en los que ellos tienen que contestar y todo eso...

Mmm.. luego consulto eso también

Gracias de nuevo compañero.

Un saludo!

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A ver, vengo de tráfico, he recogido un modelo que tienen ellos del escrito para el recurso, pero vamos, que pienso presentar el mío propio (aunque lo copie de por ahí jeje)

Se me ocurre una duda:

¿Qué tengo que hacer?

- ¿Escrito de alegaciones ó recurso de alzada?

Por otro lado... ¿cómo sé yo cuales son los plazos en los que ellos me tienen que responder y todo eso para que, en caso de pasarse, se anulara la multa?

Esque una vez que presente eso, no sé que más hay que hacer..:confused:

Gracias a todos

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Siento no haber contestado antes, pero anduve liado....

En tu caso, Tronchapernos, sería escrito de alegaciones, en el que niegas los hechos, pides la ratificación del agente denunciante y todas las pruebas que aparecen en la plantilla (homolgaciones, certificaciones, etc...)

Los plazos son:

Caducidad: un año desde la iniciación del procedimiento sin resolución sancionadora (es decir, un año a contar desde la fecha de la infracción).

Prescripción: tres, seis o nueve meses, según la infracción sea leve, grave o muy grave. Esto es, a grandes rasgos, para notificar la infracción.

En tu caso, como te notificaron en el acto, no te prescribirá (ya está notificada), pero si que puede llegar la caducidad. La foto suelen enviarla en poco tiempo en relación al que tardan en contestar al escrito de alegaciones que redactarás a la recepción de las pruebas.

En cada notificación de la DGT te llegan unos párrafos donde te explican los recursos que puedes presentar y plazos. Es lo que llaman el faldón de recursos.

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Siento no haber contestado antes, pero anduve liado....

En tu caso, Tronchapernos, sería escrito de alegaciones, en el que niegas los hechos, pides la ratificación del agente denunciante y todas las pruebas que aparecen en la plantilla (homolgaciones, certificaciones, etc...)

Los plazos son:

Caducidad: un año desde la iniciación del procedimiento sin resolución sancionadora (es decir, un año a contar desde la fecha de la infracción).

Prescripción: tres, seis o nueve meses, según la infracción sea leve, grave o muy grave. Esto es, a grandes rasgos, para notificar la infracción.

En tu caso, como te notificaron en el acto, no te prescribirá (ya está notificada), pero si que puede llegar la caducidad. La foto suelen enviarla en poco tiempo en relación al que tardan en contestar al escrito de alegaciones que redactarás a la recepción de las pruebas.

En cada notificación de la DGT te llegan unos párrafos donde te explican los recursos que puedes presentar y plazos. Es lo que llaman el faldón de recursos.

Ahá, gracias, como siempre, muchas gracias. :)

Ya lo presenté, dió la casualidad de que la única persona que conozco de todo tráfico fué la que me recogió los papeles en la ventanilla, asique le estuve preguntando, pero me dijo que no me hiciese ilusiones, que era muy muy posible que perdiera el recurso y que, todo lo que había pedido, me lo iban a mandar, por supuesto, asique no sé, salí de allí un poco decepcionado, sólo estoy un poco esperanzado en, que si con un poco de suerte, en la foto salieran 2 coches, el mío y otro en otro sentido en el otro carril, quizás y solo quizás... por esas, ¿me podría librar?

No he entendido bien el punto ese de que a mi no me puede prescribir, pero si que me puede llegar la caducidad.. :confused:

Dentro de nada me llegará la carta con la contestación y miraré que tengo que hacer como tú me dices...

Sin tu ayuda no hubiese sido/sería posible, gracias Jesús.

Un saludo

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  • 4 meses más tarde...

Hola de nuevo, chavales:

Ya me ha llegado la foto, la respuesta al recurso... y, sorpresa, el recurso está denegado y la mitad de las pruebas que pedí que aportaran las desestiman, sólo me mandan la foto y el certificado de montaje del radar en el coche, etc.. nada del agente ni otras cosas.

Me dice que todavía puedo recurrir eso, pero me parece que pagaré y me olvidaré del tema.. (aunque me quitan 2 puntos... :smash: )

¿Qué me decís?

Un saludo!

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Lo que no entiendo es que pinta un sello del 28 de mayo en un documento que es valido desde el 29 de marzo....

Ya se que no es motivo de recurso ni nada, es una duda que tengo.

Tronchapernos, si "desestiman" los otros documentos que pides.....no se...no huele bien.

No se podia pagar pero seguir con el recurso?

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