Me han pillado


Jon Pituki

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Soy de Bizkaia, poseo un DSI Stinger y pasando por la N-635 veo el coche radar oculto, más adelante unas patrullas de la policia están parando a varios coches, yo recibo la señal de que me detenga en el arcen, y directamente me dice el agente que abra el capó. Me quedo perplejo porque iba despacio, porque no estaba usando el antirradar ya que 3 dias antes se estropeo y el de la tienda me lo retiró. Para mi sorpresa me dice que me denuncia por llevar instalado un sistema antirradar, me fotografia el vehículo y el display del antirradar, que da igual que lo esté usando o no. que llevo una antena. y me pregunto ¿Desde cuando está tipificado que tipo de antenas puede llevar un coche?, ¿Qué preparación técnica tiene un agente para saber si esta antena es o no es? ¿El hecho de que vean algun cable por el motor es sinónimo de delito? Creo que los avisadores G.P.S. están legales y quen no me dice que esa antena puede ser de un G.P.S. legal. ¿Hay alguna forma de defenderse para que me retiren la multa?

Tengo un amigo que trabaja en la policia y me dice que están parando a vehículos de gran cilindarada y más si lo conducen jóvenes, "eso tambien debe ser presunción de delito", pero la verdad es que a los bmw, audi o mrcedes con jovenes los paran por si acaso.

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Lo primero de todo, lo siento.

Si no he entendido mal, no te han pillado porque fueras por encima de la velocidad permitida, no ? Entiendo que símplemente te han parado y ya está y que al ponerse el GC a tu lado, ha visto el display no ?

1) El DSI no emite ninguna señal así que no han podido detectar ninguna frecuencia que tú emitas.

2) El DSI tiene la posibilidad de borrar el software de detección de radares y que se quede como un simple GPS. Preguntas:

- Llegaste a borrarlo ?

- Conocían ese display ?

- Te pidieron que "navegaras" por el display para ver qué tenía ?

Saludos y suerte,

Alberto

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Alega que has comprado un detector, pero que en ese momento ni lo tenias en funcionamiento, Como bien dice se resetea en cuanto te lo devuelvan para funcionar como gps y le llevas todos los papeles y al juzgado, eso si yo de ti preguntaba por que te han parado sin mas ya que aunque si tienen sospecha de algo pueden para a cualquiera tienen que demostrar que sospechas y en que se basaron y aqui solo se basaron en que eres joven y llevas coche de gran cilindrada..... nose es una opinion, no tengo mucha idea de esto

Edito: eso si, lo siento. Pero no te quedes parado, Recurre!

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Cómo se están poniendo éstos...

Según lo veo, lo tienes bastante bien. Si te fotografiaron el exterior del coche y el display del DSI, como dices, y no te fotografiaron la antena, porque no la encontraron, no tienen nada que hacer, aunque posiblemente deberás llegar hasta el final.

Hay que partir del principio de que lo que se presume cierto son los hechos directamente constatados por los agentes, (art.76 LTCVMSV) pero no las calificaciones jurídicas resultantes de esos mismos hechos. Dicho de otra manera, el agente puede hacer constar el hecho que llevas instalado un dispositivo determinado, e incluso, hacer constar sus características externas (marca, modelo, etc), y eso prueba que llevabas ese dispositivo, PERO NO que ese dispositivo sea un anti-radar: que lo sea efectivamente o no dependerá de lo que verdaderamente resulte ser el aparatejo en cuestión, pero eso es una cuestión técnica que escapa el conocimiento del agente.

Me permito recomendarte que hagas lo siguiente:

1).- Debes presentar ya mismo un escrito previo al tramite de alegaciones en el que, manifestando de entrada que el aparato en cuestión no es un anti-radar, y al objeto de poder demostrarlo debidamente, solicites copia de las fotografías tomadas por el agente de la instalación en ese acto, así como de cualquier otra prueba existente en el expediente administrativo, como por ejemplo, las características genéricas del dispositivo que el agente empleó, si es que lo hizo, para advertir que estabas usando un anti-radar, así como los datos concretos de lectura tomados en ese momento por ese hipotético dispositivo.

2).- Recibidas las fotografías, o un escrito en el que te las denieguen, que también es posible, presentas entonces escrito de alegaciones haciendo constar que el aparato en cuestión que fue fotografiado por el agente es un dispositivo GPS auxiliar, con funciones de control de trayectos y avisador de puntos negros y de controles radar, cuyo uso está permitido en nuestro país.

Para argumentarlo correctamente, copia parcialmente las páginas del manual del DSI en que se transcriben esas funciones. Respecto de su legalidad, citas expresamente el artículo 65.4.g de la LTCVMSG, que considera infracción grave el "uso de mecanismos de detección de radar", pero nada dice de los avisadores GPS, que son evidentemente una cosa distinta, y cuyo uso ha sido además considerado legal por la propia DGT, acompañando copia de la página de la revista de la DGT en que expresamente lo admitió (busca en el foro).

Por cierto, si lo que recibes es un escrito en el que te deniegan las pruebas solicitadas, incluyes además en las alegaciones un párrafo en el que denuncias el incumplimiento de la obligación que tienen de aportar todas las pruebas disponibles (parte final del art. 76 antes citado), y haces expresa reserva de todas las acciones legales, incluso de carácter penal y/o disciplinario, que te asistan. No servirá de nada, pero un punto de mala leche siempre viene bien...:P

3).- En ese mismo escrito de alegaciones, expuesto todo lo anterior, haces constar finalmente que los hechos denunciados por el agente no constituyen infracción alguna, ya que éste se equivocó al considerar como "anti-radar" un aparato que no es tal, y solicitas el archivo del expediente.

En cuanto al tema de si el DSI puede funcionar o no como detector de radar, te sugiero que en alegaciones no toques este tema, así como que tampoco hagas ninguna referencia a la cuestión de si lo legalmente prohibido es el uso o la instalación de un anti-radar: todo esto es mejor reservárselo para el recurso de alzada.

Espero que lo anterior te sirva. Un saludo.

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vamos a mi no me han multado pero me quedo con todo esto por si las moscas.... eres una fuente de información incalculable

Gracias por el comentario, pero recordad que sólo es mi personal análisis jurídico del tema, que puede haber otros puntos de vista tanto o más buenos, y que lo importante es que salgan todos aquí, para tener diversas opciones a la hora de defendernos de la banda del tío Pere y sus malditos secuaces, es decir, "Los Pere-anos"...:P

Saludos.

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Mis preguntas son...., cual fue la sanción??? y que hubiera ocurrido si te encuentran un Bel 975r que no es navegador, pero te da tiempo a sacar la centralita (para los que tenemos extraible) y lo que encuentran es una antena con unos cables pero nada que lo haga funcionar???

saludos.

En este caso, obviamente, es más dificil poder argumentar que el equipo no es un anti-radar... de modo que quizá no quede otro remedio que entrar en el fondo de la cuestión: la ilegalidad o no de la instalación de un anti-radar

Ya que tocamos este tema, convendría recordar un principio básico del derecho administrativo sancionador, que se denomina "tipicidad", y que consiste en que las acciones u omisiones que constituyen una falta administrativa deben expresamente estar concretamente establecidas por el ordenamiento jurídico, y además, mediante una norma con rango de ley.

Este principio deriva de los art. 1.1 (libertad) y 9.3 (seguridad jurídica) de la Constitución, y se recoge directamente en el artículo 129, 1er párrafo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (conocida como LRJ-PAC), que dice expresamente lo siguiente: "Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley,..."

Una de los aspectos dinámicos de este principio de tipicidad es la prohibición expresa de la analogía en materia sancionadora, tal y como dispone el artículo 129.4 de la LRJ-PAC antes citada: "las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica".

Eso quiere decir, en cristiano, que: a) sólo nos pueden sancionar por acciones u omisiones que estén expresa y concretamente tipificadas como ilícitas en una ley; y b) que no es posible interpretar analógicamente las normas en nuestro perjuicio.

Como sabéis, la norma que regula el tema de los anti-radares es el artículo 65.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Criculación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la redacción de la norma es la siguiente:

Art. 65.- Cuadro General de infracciones.

...

4.- Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

...

g. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

Si lo leemos con atención, la norma contiene dos partes: la primera se refiere a mecanismos encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, y la segunda, a mecanismos de detección de radar. No tengo ni idea que cuáles puedan ser los de la primera categoría, pero es evidente que los anti-radares pertenencen a la segunda -de hecho, no "pertenecen" sino que "son" la segunda- y es aquí donde la ley establece claramente que lo que está prohibido es su utilización, a diferencia de esa primera categoría, en la que se prohibe la instalación.

Así las cosas, y por exigencias de nuestro sistema jurídico -estamos en un Estado de Derecho, aunque en ocasiones no lo parezca- la mera tenencia o instalación de un anti-radar no es sancionable. Y si querían prohibirlo, deberían haberlo recogido expresamente en la norma.

Tráfico, obviamente, no estará de acuerdo con lo anterior, pero la ley es la ley, incluso para ellos, y si la norma es imperfecta, lo que deben hacer es cambiarla, pero no interpretarla extensivamente en contra nuestra, puesto que eso está prohibido por nuestro ordenamiento.

El inconveniente, no obstante, es que habrá que ir al contencioso -e incluso quizá al Constitucional- para conseguir que nuestros derechos se respeten. Pero si algún valiente se atreve, las cosas son como son, y tiene muchas opciones de salir adelante.

Por cierto, y para terminar, lo del principio de "libertad" contenido en el art. 1 de la Constitución no es coña: quiere decir concretamente que somos personas libres, y que podemos hacer todo aquello que queramos siempre que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico. Dicho de otra manera: está permitido todo aquello que no está claramente prohibido, aunque a veces los que mandan piensen lo contrario y lo interpreten al revés.

Saludos, y perdón de nuevo por el tocho.

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  • 1 mes más tarde...

:BoomSmili Efectivamente, podemos llevar instalado en el coche un detector de radar; si nos paran y nos preguntan nuestra respuesta debe ser: SI, LO LLEVO INSTALADO, PORQUE VIAJO CON CIERTA FRECUENCIA A ALEMANIA Y ALLÍ ES LEGAL, AHORA LO ATENGO APAGADO.

Nos pondrán la multa, pero cualquier quita-multas lo podrá recurir alegando nuestra respuesta y vualá.

Palabras textuales del abogado de la mútua, el lmes pasado pararon a un amigo, dió esa respuesta y estamos esperando el resultado del recurso.

S2

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:BoomSmili Efectivamente, podemos llevar instalado en el coche un detector de radar; si nos paran y nos preguntan nuestra respuesta debe ser: SI, LO LLEVO INSTALADO, PORQUE VIAJO CON CIERTA FRECUENCIA A ALEMANIA Y ALLÍ ES LEGAL, AHORA LO ATENGO APAGADO.

En Alemania, creo que sólo es legal para los alemanes, no obstante, no veo que tengas que justificar ninguna otra utilidad en otro país.

Yo creo que al final pasará lo que dice Bel, que si peleas, al final llegas al constitucional a pelear por el redactado del artículo (que tú lo das por hecho).

Bel, ¿tienes alguna idea de lo que costaría en tiempo y dinero llegar hasta el final?

Saludos

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No estoy al día de las costas procesales en un caso así, aunque puedo averiguarlo.

Según lo que fuese hasta podriamos hacer una colecta, aunque imagino que si se ganase redactarían mejor el artículo ¿no?

He estado pensando en lo que decías de la "primera categoría: mecanismos encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico", y creo que desde el desconocimiento deben haber pensado que hay dos tipos de aparatos, los jammers, que permiten "eludir" y los detectores, que no "eluden" nada, puesto que no impiden la medición de la velocidad.

En cualquier caso, el mecanismo que permitiría "eludir" si se quisiesen aplicar los detectores a la primera categoría, sería el freno y no el detector, puesto que si no frenas, independientemente de que lleves detector o no, no estás eludiendo nada.

Es decir, coincido contigo al 100% con el diagnóstico, lo extraño es que nadie haya llegado tan lejos, supongo que cuando alguien se vea expuesto a penas de cárcel igual está más interesado..., y entonces me arroja otra duda, si se ganase ¿que pasaría con las multas anteriores impuestas por llevar detector, pero que no se demostró que se estaba utilizando? ¿Se considerarían nulas?

Edito para añadir, que ahondando entre la confusión que existe en los medios entre los jammers y los detectores, palabras textuales del director general del RACE :

http://www.lavanguardia.es/lv24h/20071122/53412963211.html

"Asimismo, el RACE advierte de que no se puede multar el sistema que incluyen estos dispositivos sobre información de radares y su ubicación, ya que "sólo es sancionable un sistema que interfiera en el radar y lo inhiba"

¿A quien lo advierte?, porque no es el criterio que están usando los cuerpos de seguridad ?¿?¿?¿, si estos nos tienen que defender, estamos listos...

Saludos

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