11 Puntos En 1050 Km . Flipo


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Yo, personalmente, pagaría la correspondiente a la primera sanción cronológica, y las otras dos las recurriría, alegando vulneración del non bis in idem: con el tema de la identificación te están sancionando tres veces por lo mismo, ya que hablamos de hechos cometidos en el mismo día.

Habla con tu abogado y plantéaselo, a ver qué dice.

Saludos.

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Hola,

Y por que no dejas pasar el tiempo hasta que te venga la multa de que solo pagues el doble del importe y ya esta...

O que te cuesta acercarte algun lado donde hayan amigos portugueses o colmbiano o lo que sea, que le dices que se identifique y pagas el dinero y le sueltas 100 euritos al amigo, y te sale mas barato que pagarlo de esta forma...que perdiendo los 11 puntos....Esto de que no te quiten puntos es cuestion de acercarse a una obra donde veas a los "amigos"....

Saludos y suerte...

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Una cosilla Bel:

Las infracciones las cometí el mismo día y así me lo notificaron en las sendas peticiones de identificación de conductor, pero en las notificaciones de iniciacion de expediente , 2 son de la misma fecha, y otra tiene una diferencia de 10 días. En cualquier caso me las notificaron las 3 a la vez en tráfico.

Por otra parte he estado mirando un poco el principio del NON BIS IN IDEM y veo que sobre todo se habla de duplicidad de procedimientos (administrativo y penal) pero no he llegado a ver ninguna sentencia a propósito de seguridad víal. No sabrás de alguna????

Un saludo y muchas gracias

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Ten en cuenta que si hablamos de expediente sancionador por no identificar, la infracción original queda archivada, y lo que ahora importa es única y exclusivamente el hecho de no identificar al conductor.

Visto que las infracciones ocurrieron el mismo día, deberías poder alegar, por ejemplo, que esa semana estuviste fuera, o que no cogiste el coche, y que alguien indeterminado de tu familia circuló con él en ese día concreto. Y si bien aceptas la sanción, puesto que así lo establece la ley, no estás de acuerdo con que ésta te sea impuesta tres veces por exactamente los mismos hechos, que ahora son concreta y únicamente, la falta de identificación del conductor.

En cuanto al tema del non bis in idem:

1).- El artículo 279.3 del vetusto Código de la Circulación sigue en vigor, y dice concretamente lo siguiente:

"Las sanciones señaladas en el presente Código no serán acumuladas cuando una infracción sea medio necesario para cometer otra, o cuando un mismo hecho constituya dos o más infracciones, imponiéndose en estos casos únicamente la sanción más grave de las que corresponda."

2).- Según las sentencias del TC de 26 de abril y 15 de octubre de 1990, "...El principio non bis in idem es aplicable también dentro de un mismo procedimiento, penal o administrativo, a una pluralidad de sanciones principales, ante una identidad de sujetos, hechos, objeto o causa y acción punitiva..."

3).- De acuerdo con la sentencia del TS de 12 de mayo de 1986, "...el principio non bis in idem no permite, por unos mismos hechos, duplicar una sanción, sea cual sea la autoridad que primeramente la ha impuesto..."

Y una cosa más: como he dicho muchas veces, el criterio de imponer la sanción original doblada es absolutamente ilegal, ya que si la infracción original queda archivada por falta de autor conocido, no se puede tener para nada en cuenta para determinar la cuantía de la infracción por no identificar.

Saludos.

Editado por Bel Maseto
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Buenas noches, no soy nuevo,pero en participacion casi (por falta de tiempo),bueno aqui os dejo mi opinion, realmente el principio del "non bis in idem" lo que dice es que no puedes ser juzgado dos veces por un mismo delito. En este caso al ser puntos kilométricos diferentes no creo que puedas hacer nada. Son infracciones independientes de modo que yo iría por otra vía (aunque de eso los que más pueden saber son los abogados de las aseguradoras).

Espero que os aclare algo

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...realmente el principio del "non bis in idem" lo que dice es que no puedes ser juzgado dos veces por un mismo delito. En este caso al ser puntos kilométricos diferentes no creo que puedas hacer nada. Son infracciones independientes ...

No, entiendo que no es así: en el momento actual, las infracciones originalmente cometidas están archivadas, y los nuevos expedientes sancionadores se están incoando por no haber identificado.

La infracción, ahora, es no identificar, y considero que es perfectamente viable sostener que se vulnera el nom bis in idem con la incoación de tres expedientes sancionadores por exactamente el mismo hecho, que es, repito, no identificar al conductor de un vehículo en un dia concreto.

Saludos.

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Hola,

A mi me quedan (en teoría 4 puntos). 6 por pasar a 124 en una salida de autovía que marcaba 60 y otros dos por llevar supuestamente antiradar que me cazaron con el chisme nuevo ese el specte IV.

Y lo digo en teoría porque las he recurrido con "Sinmultas.com" y de momento no me han quitado nada. La gorda de 6 puntos la tengo en silencio administrativo desde Marzo 08 (y me la pusieron en Agosto 07).

Al parecer a nosotros en el pais vasco nos multa la Ertzaina y/o los forales de Navarra y andan con más lío. Me consta que estos chicos aguantan y exprimen los plazos a tope intentando que a la administración se les cumplan y no te comuniquen adecuadamente las resoluciones.

No sé mucho más. Sólo que de momento no me los han quitado.

Saludos,

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  • 2 semanas más tarde...
Muy buenas. Para los que tenían la duda de sí por no identificar al conductor te podían sancionar hasta con 1.500 €, en mi caso no ha sido así.

Me acaban de notificar los inicios de 3 expedientes por importes:[/COLOR]

111 km/h con límite 80 km/h..............................310 € (pronto pago 217 €)

138 km/h con límite 80 km/h..............................760 € (pronto pago 532 €)

170 km/h con límite 120 km/h.............................400 € (pronto pago 280 €)

Así pues, por 1.029 € compras 11 puntos y 2 o 3 meses de retirada.

Para el que lo había preguntado, LAS TRES CON RADARES FIJOS, y las de límite 80 kM/H en zonas de TOTAL VISIBILIDAD (en la N -IV)

Ahora me toca decidir si PAGO O RECURRO. ¿QUE OPINAS BEL MASETTO?

Para conseguir que pasen de multas con puntos a solo dinero es tan facil como "no hacer nada" y esperar??? o has tenido que hacer algo con los abogados?

Si es asi, es igual si te la pone la DGT o los "mossos"??

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...Si es asi, es igual si te la pone la DGT o los "mossos"??...

Legalemente es lo mismo, pero el Servei Català de Trànsit actúa de otra manera: inicia el expediente sancionador directamente contra el propietario del vehículo, al que advierte de la necesidad de declarar expresamente quién era el conductor, de modo que si no se responde expresamente, la sanción original acaba impuesta al propietario.

La DGT, por su parte, hace lo correcto: envía primeramente un requerimiento de identificación, y si no se contesta, impone la sanción por no identificar, archivándose la infracción inicial.

Lo del SCT es una práctica de muy dudosa legalidad, pero es lo que hay.

Saludos.

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  • 4 semanas más tarde...

Pues como se veía venir, y después de haber consultado a varios abogados "expertos" en el tema que no me garantizaban nada AL FINAL HE PAGADO FUERA DE PLAZO PERO ME HAN ADMITIDO el 30 % de descuento (habían pasado + de 45 días desde la notificación).

Así pues la broma 1.023 € para librar (12 puntos y 3 meses de retirada( esto era lo de menos porque sin puntos mal tema conducir..).

CAZADO El 10 ABRIL.......................PAGADO EL 10 DE SEPTIEMBRE (5 MESES DE NERVIOS)

AHORA MISMO ENCARGO PROTECCION, que prefiero pagarle 1.000 € a un colega que dejarselos a la administración...........

UN SALUDO A TODO EL FORO.......................

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  • 7 meses más tarde...

Desde este post no había vuelto a tener noticias (yo daba el tema por zanjado)Pero hoy me han notificado 3 procedimientos de recaudacion ejecutiva (osea de HACIENDA) OJO AL DATO : POR LA PARTE CORRESPONDIENTE AL 30 % DE REDUCCION POR PEONTO PAGO.................Y LE SUMAN EL RECARGO DE APREMIO.

Cuando hice el correspondiente ingreso de las sanciones en el BSCH me dijeron que si el sistema admitía el pago con 30 % de redución es que estaba en plazo, que sino el sistema no dejaba. Lo he vuelto a consultar hoy con el BSCH y me lo han confirmado.

Así que a pasar el finde preparando 3 RECURSOS DE REPOSICIÓN!!!!

Bel Maseto: has visto algún caso similar???

Un saludo y os voy contando

Pues como se veía venir, y después de haber consultado a varios abogados "expertos" en el tema que no me garantizaban nada AL FINAL HE PAGADO FUERA DE PLAZO PERO ME HAN ADMITIDO el 30 % de descuento (habían pasado + de 45 días desde la notificación).

Así pues la broma 1.023 € para librar (12 puntos y 3 meses de retirada( esto era lo de menos porque sin puntos mal tema conducir..).

CAZADO El 10 ABRIL.......................PAGADO EL 10 DE SEPTIEMBRE (5 MESES DE NERVIOS)

AHORA MISMO ENCARGO PROTECCION, que prefiero pagarle 1.000 € a un colega que dejarselos a la administración...........

UN SALUDO A TODO EL FORO.......................

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  • 5 meses más tarde...

A fecha de hoy, y después de presentar 3 recursos de reposición, presentando justificantes de pago de las multas con el 30% de reducción por pronto pago (ojo, que fue el banco el que me admitió el pag con reducción), me contestan DESESTIMANDO LOS RECURSOS, con una copia de un supuesto acuse de recibo (que no esta firmado por mí y de hecho pone ausente) y en el que no tienen nada que ver las fechas de notificación con lo que realmente han sifo en la realidad.

LLamada de auxilio a BEL ... voy al contencioso administrativo? son 530 €......

Espero tus noticias y gracias

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Vamos a ver para poder asesorarte primero, es necesario que nos cuentes detalladamente que es lo que has hecho en cada multa, asi que tranqulilizate y ponte a escribir multa por multa, con toda la informacion que tengas escaneada y documentada.

Por cierto te muevo el post al area de multas por exceso de velocidad.

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"... te digo que si no identificas no creo que te pongan los maximos; suelen poner el doble de lo que seria la multa."

Cuando hablais de "no identificar" os referis a que directamente no haceis nada y esperais ó a que enviais un escrito a trafico diciendo que no conduciais vosotros?

Es una duda que tengo desde hace tiempo...

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Legalemente es lo mismo, pero el Servei Català de Trànsit actúa de otra manera: inicia el expediente sancionador directamente contra el propietario del vehículo, al que advierte de la necesidad de declarar expresamente quién era el conductor, de modo que si no se responde expresamente, la sanción original acaba impuesta al propietario.

La DGT, por su parte, hace lo correcto: envía primeramente un requerimiento de identificación, y si no se contesta, impone la sanción por no identificar, archivándose la infracción inicial.

Lo del SCT es una práctica de muy dudosa legalidad, pero es lo que hay.

Saludos.

Pues esto es lo que hacen tambien los municipales de Madrid. A mi siempre las cartas de multa que me han llegado nunca me han enviado primero un requerimiento de identificacion.....sino que me han enviado La incoacion del expediente sancionador, es decir la multa directamente sin preguntarme si conducia yo o no....

Esto que pasa en Madrid capital me esta pareciendo muy raro: No dejan margen del 10% de error en los radares (solo ponen un 7%), no mandan requerimiento de identificacion(sino que te envian directamente la multa Inicio de Expediente sancionador), restringuen calles a no residentes con camaras 24h activas (con parkings publicos a final de la calle), quitan puntos al instante (a diferencia de la gran parte de localidades de Madrid(excepto madrid capital), que siguen sin quitar puntos a sus conductores)...Estas DISCRIMINACIONES Que estan haciendo a los CIUDADANOS DE MADRID CAPITAL me huelen muy mal.....

Editado por zizouuu
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Vamos por partes.

Si pagaste efectivamente fuera de plazo, no procedía la bonificación del 30%. Tienes razón en que el sistema del Banco no debería haberlo admitido, pero que lo hiciera resulta irrelevante: lo cierto es estaba fuera de plazo para la bonificación, y siendo así, no hay nada que hacer. Lo siento.

El sistema del SCT lo utilizan también los forales y algunos Ayuntamientos como el de Madrid. Es ilegal, sí, pero no conseguirás que te den la razón probablemente ni en el Contencioso. sin ir más lejos, un amigo mío perdió en esa vía intentando utilizar este planteamiento, el Juez no tragó.

Lo del margen del 7% viene de que se ciñen estrictamente a la reglamentación actual de metrología (2006), cosa que la DGT todavía no está haciendo. No es ilegal, simplemente es más estricto. Una vez más, Mossos, Ertzainas y Forales también aplican criterios parecidos.

Volviendo al tema principal, qué es lo que dicen que te notificaron y que no recibiste por "ausente" ?

Saludos.

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Vamos por partes.

El sistema del SCT lo utilizan también los forales y algunos Ayuntamientos como el de Madrid. Es ilegal, sí, pero no conseguirás que te den la razón probablemente ni en el Contencioso. sin ir más lejos, un amigo mío perdió en esa vía intentando utilizar este planteamiento, el Juez no tragó.

Saludos.

Y entonces que hacer? Es decir:¿Que hacer que en caso de que a uno le llegue una sancion bestia de estas que quitan puntos del Ayuntamiento de Madrid? Es decir, no hay posibilidad de no perder puntos??? Aun a costa de que la sancion economica sea el doble?

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