Es posible recurrir esto?


Publicaciones recomendadas

muy buen trabajo bel, enhorabuena.

pues ya sabes, recurre con eso que segun lo que pone bel maseto en el recurso tienes la cosa a favor.

Así lo dispone el artículo 128.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), cuya redacción literal es la siguiente:

Artículo 128. Irretroactividad.

1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa.

2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.

s2

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

ademas ahora en limite de 50 los 6 puntos son a mas de 90, no de 80, asi ke si te pillaro por ejemplo a 85 son 2 puntos

pero recurre que lo tienes ganado, casi seguro

s2

A mi en Pamplona por ir a 85 6 puntos y 300 €, es por ir a mas del 50% de la velocidad permitida limite 50 km/h, no te fies de las tablas pues tienen estas sorpresas.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Muchisimas Gracias Bel Maseto, por el curro. Esta semana que entra se lo llevare, adjuntando una fotografia de la nueva señal de 70.

Tengo unas dudas sobre lo que pone en el recurso:

"superando dicho límite en más del 50%: circular a 86 km/h (81 km/h aplicando coefic. corrector)" ELLOS NO APLICAN EL COEFICIENTE CORRECTOR EN LA DENUNCIA?

"En consecuencia, y considerando la nueva limitación en este momento existente en el punto concreto en donde se cometió la infracción, resulta que el exceso de velocidad cometido por esta parte sería única y exclusivamente de 16 km/h, a lo que correspondería una nueva calificación de la infracción como "grave" (en lugar de "muy grave"), de la que, por otra aprte, no resultaría detracción de puntos alguna ni tampoco propuesta de retirada de carné."

Al superar en solo 16Km/h sobre 70, no deberia ser LEVE la infracción?

Os mantendre informados de la suerte que corra con el recurso. Espero no volver a tener notícias de ellos.

Lo dicho. Muchas gracias Bel.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Ops, tal ver tu respuesta me doy cuenta de que omití algo: en el recurso falta considerar el margen de error.

Modifica el punto quinto, conforme a la siguiente redacción:

Quinto.- En consecuencia, considerando la nueva limitación en este momento existente en el punto concreto en donde se cometió la infracción, y aplicando el margen de error del cinemómetro de 5 km/h establecido en la Orden de 11 de Febrero de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, resulta que el exceso de velocidad cometido por esta parte sería única y exclusivamente de 11 km/h, a lo que correspondería una nueva calificación de la infracción como "grave" (en lugar de "muy grave"), graduada además en la escala económica en su parte inferior, y de la que, por otra parte, no resultaría detracción de puntos alguna, así como tampoco propuesta de retirada de carné.

En cuanto a lo de la graduación, las infracciones por exceso de velocidad son siempre graves o muy graves.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 4 meses más tarde...

Yo que ya creia que se habian olvidado de mi...

El Viernes me dejaron el aviso de una carta del ayuntamiento de Vigo. Hay dos posibilidades, que sea respuesta al recurso que presente, o que sea una nueva multa.

Tengo unas cuantas dudas...

Al haber recurrido esta multa, del ayuntamiento, no deberia pasar a la DGT?

Si me hago el longuis y no recojo el aviso... tendrian que publicar en el boletin provincial, la resolucion. Podria perjudicarme, o seria conveniente paa alargar el proceso, y asi poder forzar un poco la posible preescripcion. Ademas, tengo entendido que el 1 de Julio del 2009 tienen que darnos 2 puntos más, si no hemos cometido infracciones. Si alargo el proceso hasta esa fecha sin resolución en firme, podria almenos conservar 8 puntos en vez de seis.

Gracias por vuestra ayuda.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

  • 2 semanas más tarde...

Al ver que no hay consenso, sobre el tema. He decidido, recoger la notificación.

En ella, me pone que me adjuntan el certificado de verificación del cinemometro.

Y se me da audiencia para que en el plazo de 15 dias formule las alegaciones, oportunas.

Bien, pues resulta que en el certificado de verificacion periodica, aparece en el apartado de especificaciones: Id bastidor:VF7FC8HZC28575496

Id Cabina: Vigo, Av. de Castrelos, 431.

*No se permite medicion simultánea en ambos sentidos.

En la multa, sin embargo figura como LUGAR DE INFRACCIÓN: Clara Campoamor Km 3 + 250m. CTRA.

Sería este un buen motivo para recurrirla, o solo sería considerado un defecto de forma subsanable, por su parte.

Bueno, tengo entendido, que los equipos los cambian , entre las distintas cabinas que tiene instaladas el concello, por lo tanto aveces se encuentran vacías. Lo que no se, es si tienen que verificar el equipo al hacer el cambio de ubicación.

Ah, y lo más importante. Hasta cuando tengo para formular las alegaciones? En la carta me pone 15 días, pero no se si es a partir de la fecha de la carta (A 1 de Octubre), de el sello del sobre (10 de Octubre) o la fecha en la que la recogi. ( el 17 de Octubre).

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Al ver que no hay consenso, sobre el tema. He decidido, recoger la notificación.

En ella, me pone que me adjuntan el certificado de verificación del cinemometro.

Y se me da audiencia para que en el plazo de 15 dias formule las alegaciones, oportunas.

Bien, pues resulta que en el certificado de verificacion periodica, aparece en el apartado de especificaciones: Id bastidor:VF7FC8HZC28575496

Id Cabina: Vigo, Av. de Castrelos, 431.

*No se permite medicion simultánea en ambos sentidos.

En la multa, sin embargo figura como LUGAR DE INFRACCIÓN: Clara Campoamor Km 3 + 250m. CTRA.

Sería este un buen motivo para recurrirla, o solo sería considerado un defecto de forma subsanable, por su parte.

Bueno, tengo entendido, que los equipos los cambian , entre las distintas cabinas que tiene instaladas el concello, por lo tanto aveces se encuentran vacías. Lo que no se, es si tienen que verificar el equipo al hacer el cambio de ubicación.

Ah, y lo más importante. Hasta cuando tengo para formular las alegaciones? En la carta me pone 15 días, pero no se si es a partir de la fecha de la carta (A 1 de Octubre), de el sello del sobre (10 de Octubre) o la fecha en la que la recogi. ( el 17 de Octubre).

Mmmm, esto tiene miga, mucha miga...

Según parece, el aparato lo han cambiado de sitio, por lo que, técnicamente hablando, debería haber pasado una nueva verificación después de reparación o modificación. Mírate el artículo 5 de la Orden ITC 3699/2006, control metrológico de radares, y el resto del articulado, y es obvio que esto debería haber sido así. Es una excelente linea argumental...

Por cierto, el plaazo cuenta a partir del día siguiente a aquél en el que efectivamente recibiste la notificación.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Ok. Muchas grácias Bel!

Entonces debo hacer otro recurso, alegando que deberia haber pasado una inspeccion al haber cambiado de sitio el radar. O simplemente, les comunico que hay un error, y que el radar no puede ser el mismo, puesto que la calle no coincide. (Que me manden el certificado del radar que me multo... Que posiblemente no exista). Entonces serán ellos quienes me comuniquen, que el radar se cambio de ubicación.

Gracias de nuevo Bel. Eres un génio.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

En el articulo que me mencionas, Bel, aparece esto:

"Se entiende por verificación después de reparación o

modificación el conjunto de exámenes administrativos, visuales y

técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en

el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar

que un cinemómetro en servicio mantiene, después

de una reparación o modificación que requiera rotura de

precintos, las características metrológicas que le sean de

aplicación."

Me pregunto, si para cambiar el cinemómetro de cabina, han tenido que romper los precintos. Porque sino, simplemente alegare, que me han enviado el certificado de otro cinemómetro. Que esta instalado en otro lugar (no tengo porque saber que lo han cambiado de cabina)

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Creo que el tema de los precintos no es el único requisito. La ley lo dice expresamente, pero es de sentido común que si se altera la ubicación física del cinemómetro habrá que volver a comprobar que todos sus elementos esenciales intrínsecos, así como especialmente los relativos a la instalación en la que se ubica, son los adecuados.

Lo contrario sería sostener el absurdo de que si se mueve un radar de sitio sin tocar los precintos, éste estaría en perfectas condiciones de uso...incluso cuando no tuviera corriente eléctrica o el cable de comunicaciones estuviera roto.

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Estoy leyendo todo el articulado, y no lo tengo del todo claro...

Artículo 12. Definición.

Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con

lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 del Real

Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes

administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados

en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen

por objeto comprobar y confirmar que un cinemómetro

en servicio mantiene desde su última verificación las

características metrológicas que le sean de aplicación, en

especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos,

así como que funcione conforme a su diseño y sea

conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al

diseño o modelo aprobado.

Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.

1. El titular del cinemómetro en servicio, así como de

las instalaciones que le sirven de soporte y que pueden

influir en sus mediciones, estará obligado a solicitar

anualmente la verificación periódica de los cinemómetros

y cada tres años de las instalaciones que le sirven de

soporte, quedando prohibido su uso en el caso de que no

se supere esta fase de control metrológico.

2. La solicitud de verificación se presentará acompañada

del boletín establecido en el anexo II de esta orden.

Sengún esto. Los examenes, los puenden hacer en el lugar donde se encuentre, o en un laboratório. Por lo tanto tendran que desmontar igualmente, el cinemómetro, para trasladarlo de la caseta al laboratório y viceversa. Ademas, las instalaciones que le sirven de soporte (cabinas) deben pasar una inspección cada 3 años. Por lo que, por este lado, creo ke estoy jodido. Parece lógico, puesto que lo de montar más cabinas que radares, y luego rularlos, entre ellas, es una costumbre extendida, por muchos municipios. Supongo que esto lo tendrán bien atado.

Lo ke no se es si les puedo pedir el certificado de verificación de la cabina en cuestión. Aunque me da que, ya no, verdad?

Aun así, en el certificado del cinemometro que me enviaron, parece que viene ligado a un lugar, que no se corresponde con el de la denuncia. Quizás por ese lado pueda atacar.

Gracias por el interes.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Si vas al contencioso, la Administración recurrida debe enviar el expediente sancionador original completo, que podrás consultar materialmente antes de presentar tus alegaciones.

Y desde luego, si la documentación enviada es insuficiente, puedes pedir todo lo que resulte necesario para analizar el fondo de la cuestión. Eso sí, el Juez es quien debe valorar la petición de prueba, de modo que hay que fundamentarla bien...

Saludos.

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.