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  1. Hola,

    Me ha llegado una multa de velocidad con una foto en la que apenas se distingue nada, de hecho se puede adivinar la silueta de un brazo y un cuerpo, poco mas como veréis.

    11av13m.jpg

    La broma con pronto pago son 200€ y 4 puntos. Aun no he identificado pero lo haré ya que tengo todos los puntos.

    Veis esta multa recurrible con garantías? Tal y como están las cosas doy por hecho que denegarán el recurso y perderé 200€ más.

  2. Realmente la calidad de las autopistas alemanas no es muy superior a la española. En algunos tramos el asfalto está realmente bacheado. Es medianamente lógico al ser un pais que cruzan millones de camiones al año y las autopistas suelen ser de hormigón, por lo que aguantan más tiempo pero son más caras y complicadas de reparar.

    Lo que destaco yo de mi semana por Alemania es la anchura de los carriles y de los arcenes. Carriles de 4 ó 5 metros allí son lo normal, y el arcén.... parece otro carril más.

    Gran parte de la culpa de que sigan existiendo tramos sin limitación la tiene el lobby automovilístico del pais, pero aún así las cifras de siniestralidad alemana han sido siempre increiblemente mejores que las españolas, siempre teniendo en cuenta que es un país más densamente poblado y con un clima de perros.

    Ya lo dijo un responsable de carreteras alemán en una entrevista que le hicieron para un periódico. "En españa tienen un problema con la asistencia sanitaria"

  3. Pues sí EDMAR, a ver si Bel Maseto tiene un ratito y se pasa a aclararnos las cuestiones que hemos planteado.

    Mientras tanto os dejo el escrito de alzada que voy a mandarles para que comentéis si creeis que hay algo que pueda o deba modificarse.

    Si le sirve de ayuda a alguien, que no creo, lo podéis colgar como modelo de recurso para estos casos tan habituales.

    ---------------------------

    Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba.

    Avenida Conde Vallellano, 3 y 5. 14004

    Córdoba

    Habiendo sido iniciado contra mí el expediente sancionador con número XXXXX.

    En dicha notificación se me indica que he sido denunciado por circular con exceso de velocidad, para calcular la velocidad se ha utilizado un cinemómetro autovelox 105 912300.

    En dicha notificación no aparece prueba alguna de la comisión de la presunta infracción. Es decir no aparece fotografía original tomada por el cinemómetro y que sirve de base para el expediente sancionador. Así como la fecha de la última revisión del aparato.

    En virtud del derecho que me asiste según el artículo 12 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, se propuso la presentación por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba de las siguientes pruebas de la comisión de la infracción:

    Fotografía original (no recortada o modificada) que sirve de base al expediente sancionador.

    Número de equipo en el que esta implantada la antena, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado a implantarse (marca -modelo-Nº. Bastidor).

    Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite.

    Fecha y referencia documental de la aprobación individualizada del cinemómetro.

    Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuada el aparato cinemómetro.

    Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte del Agente denunciante.

    Informe del agente denunciante donde se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encontraba situado el cinemómetro/vehículo en el que se encuentra instalado el cinemómetro

    Certificación en la que se haga constar que el agente que manipuló el cinemómetro estaba el día y en la hora de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción.

    En respuesta a dicha proposición de pruebas, se recibió notificación en la que no se aportaba ninguna de las pruebas propuestas por el administrado, ni se respondía a ninguna de las cuestiones planteadas en el escrito de propuesta y alegaciones, aportando únicamente un texto estándar que no hace referencia alguna al caso del interesado.

    La presentación de esas pruebas es un derecho esencial del administrado recogido en el Art. 35 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de LRJAP-PAC

    “Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

    Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

    A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

    J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente....”

    Por tanto, en base y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 e) de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 79.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, y por todo lo anteriormente expuesto:

    SOLICITO

    1.- La nulidad de la resolución sancionadora por falta de motivación y por no haber resuelto todas las cuestiones planteadas en el expediente, lo que constituye infracción del Art.54.1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    “Art 139 de la Ley 30/1992, en su apartado 1º exige que la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador "habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente"; exigencia de motivación que reitera el art 15 del RD 320/1994... También el Tribunal Constitucional en sus sentencias 36/82, 66/95, 128/97, entre otras muchas, señala que, de poco sirve que el procedimiento sancionador en materia de tráfico tenga una fase de alegaciones para la defensa del interesado si no existe un correlativo deber de responderlas o proclamar el derecho a la presunción de inocencia si no se exige al órgano decisor que exteriorice la valoración de la prueba practicada y sus consecuencias incriminatorias.”

    2.- Que no se vuelva a responder a este escrito con un texto estándar que no haga referencia a las cuestiones planteadas, a las alegaciones presentadas o a la proposición de pruebas.

    Puesto que la resolución de estas cuestiones son derecho fundamental del administrado:

    Se advierte expresamente al destinatario que, de acuerdo con el apartado J) del mismo artículo, se exigirán las responsabilidades legales a que hubiere lugar en caso de denegación de esta petición, o caso omiso de ella.

    -------------------

  4. Yo estoy en la misma situación que vosotros y os hago la pregunta tonta de la semana.

    Qué posibilidades hay de ganar un contencioso.admtivo en esos casos? Por cuanto sale la broma del ctcioso? es posible conseguir un abogado de oficio o has de contratar uno para este caso? El defensor del pueblo en este caso puede servirnos de ayuda?

    Trato de establecer una vía de solución a estos atropellos por parte de la DGT.

  5. Efectivamente, tienen una respuesta estandar y desestiman todos los recursos en primera instancia también de manera estandar.

    Mi consejo: que sigas recurriendo. Ignorando tus alegaciones te han dado más motivos para hacerlo.

    Saludos.

    Se siente uno insultado ante estas cosas.

    Voy a recurrir repitiendo básicamente lo mismo y enfatizando que es mi derecho disponer de las pruebas que sirven para acusarme y que es su obligación responder a las cuestiones que planteo en el recurso.

    Si tenéis algúna sujerenci, por favor, comentarla.

    Abrazos

  6. Pues he recogido la segunda notificación.

    En la primera les puse estas alegaciones ya que no me mandaban foto, tan sólo me notificaban el hecho sin aportar pruebas:

    En dicha notificación no aparece prueba alguna de la comisión de la presunta infracción. Es decir no aparece fotografía original tomada por el cinemómetro y que sirve de base para el expediente sancionador. Así como la fecha de la última revisión del aparato.

    El vehículo en el cual estaba instalado el cinemómetro estaba en el momento de la denuncia estacionado en la calzada, lo que supone una infracción del reglamento general de la circulación.

    Y en virtud del derecho que me asiste según el artículo 12 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, de alegar por escrito ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba, alegando o proponiendo las pruebas que considere oportunas dentro de los quince días hábiles a la recepción de la notificación. PROPONGO:

    Que se me envíen a mi domicilio los siguientes documentos:

    Fotografía original (no recortada o modificada) que sirve de base al expediente sancionador.

    Número de equipo en el que esta implantada la antena, con especificación del vehículo concreto donde esta autorizado a implantarse (marca -modelo-Nº. Bastidor).

    Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite.

    Fecha y referencia documental de la aprobación individualizada del cinemómetro.

    Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuada el aparato cinemómetro.

    Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por parte del Agente denunciante.

    Informe del agente denunciante donde se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encontraba situado el cinemómetro/vehículo en el que se encuentra instalado el cinemómetro

    Certificación en la que se haga constar que el agente que manipuló el cinemómetro estaba el día y en la hora de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción.

    Y ellos me han contestado:

    Que han estudiado mis alegaciones y ha quedado comprobado por el cinemómetro la infracción, por lo que debo pagar.

    Ni siquiera me han mandado la foto, que creo que es lo mínimo, ni han respondido a nada de lo que les he pedido. Vamos tienen una respuesta estandar para todos y me la han puesto a mi.

    ¿Qué me aconsejais?

  7. Bueno pues para mi sorpresa hoy me ha llegado la respuesta de la DGT sobre el recurso que presenté. El cartero ha dejado el "vaya ustéd a recogerlo a la oficina" No había nadie en casa, no tengo portero, nadie ha firmado nada. Voy a por la notificación o me hago el longuis?

    La multa era de Mayo de 08, el recurso lo presenté en Agosto, o cómo muy tarde en septiembre de 2008, por lo que han pasado como mínimo 5 meses, cási cási en el límite no? Sinceramente no pensaba que responderían, porque cometí el error de responder por correo ordinario sin certificar.

    Espero que cómo poco tengan la verguenza de enviarme la foto, y por otra parte espero que dieran por recibida mi carta, no sea que esto sea un apremio de pago o como se llame.

  8. hace tiempo me paso un similar con la diferencia que el que adelantaba pisaba una continua. aun estoy esperando que me llegue algo.

    y hace poco, tambien, una tonta por la izquierda tocando los cataplines y cuando consigo adelantarla freno porque me acercaba al radar y ella no frenó, tambien estoy esperando.

    yo creo que no te llegara nada ya que si se ve otro coche, por poco que se vea, saben que haras recurso, ademas de que lo logico es que el que corra sea el de la izquierda.

    un saludo.

    A mi tb me han saltado varios radares cuando pasan dos coches y nunca me han llegado, pero en esta ocasión... no se por qué me da a mi que me va a llegar.

  9. La foto es instantánea, por lo que el coche que hizo saltar el radar saldrá seguro. Espera, y si te llega la multa pide la foto que lo más probable es que salgáis los dos, y si hay dos coches recurre la multa.

    Buff, no estoy yo seguro de que salgamos los dos, lo que me fastidia es que la actitud de la DGT de querer cobrar todas las multas hará que si hay dudas me la manden y yo tenga que molestarme en demostrar mi inocencia.

  10. Volvia de Andalucía, ya de noche, por la A4 la semana pasada y nos acercabamos al radar del km 96 en sentido madrid.

    El caso es que yo, que se que está el radar, me pongo a la velocidad indicada, por el carril de la derecha y veo por el retrovisor como se acerca uno a gran velocidad por el carril izquierdo. El tio me adelanta a la altura del radar y este salta cuando ya me había pasado y me sacaba unos cuantos metros de distancia. Por la situación de los dos coches y del radar cuando saltó, es muy probable que mi coche tape totalmente al suyo, y al ser de noche no estoy seguro de que se vean ni los faros ni la silueta del otro coche, lo que tengo muy claro es que mi coche saldrá perfecto en la foto.

    No se si ese radar distingue entre carriles, pero me da a mi que aunque lo haga, los funcionarios tirarán por la via facil de meterme a mi la multa.

    Si me llega la multa ¿Que puedo hacer?

  11. Pues eso, ya no se molestan ni en la foto. Para qué hablar de la homologación en vigencia del radar o número y certificado de manejo del agente.

    Estoy convencido de que lo hacen para que pagues con descuento no reclames.

    Por 30 euros de diferencia pienso reclamar hasta el final, por lo menos los cobran tarde y hacen su trabajo como dios manda.

    Debo pedir la foto, la "ITV" del radar, el número del agente denunciante y su certificado para el uso del radar. ¿Olvido algo?

    Gracias!!!

  12. Zolder, macho, no se si me has ayudado o me has deprimido xD

    Yo creo en la justicia tanto como tu, y fijate que creo en la buena fe hasta del policía que me denunció, pero no creo en la buena fe de los ayuntamientos que si pueden te sacan hasta los ojos sabiendo que lo están haciendo mal.

    Igual pregunto si el seguro de casa, o el race o el del coche cubren este tipo de juicios, pero me dirán que mejor pague.

    Que decepción me he llevado con esta multa.