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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

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  1. Hoy he estado en la Jefatura de Trafico de Pontevedra. Les pedi que me dejaran ver la fotografia del expediente, y lo unico que consegui, es que me enseñaran el escaneo de la fotografia que me habian enviado. Osea que comprobar si es un montaje o no, imposible.

    El Lunes me tego que ir a Portugal, asi que tengo que enviarles el re-recurso como muy tarde el Lunes. ¿Alguna idea?

  2. A continuación la respuesta de la DGT:

    Como se puede observar, no mandan el punto 5 de mi recurso, que era basicamente el Certificado de actitud del agente que manipulaba el cinemometro. ¿Puedo atacar por este lado?

    Ademas de esto, la fotografia del radar parece estar recortada por su parte derecha. Seria válida?

    Aqui os pongo la respuesta completa a mi recurso:

    r1nv2mn.jpg

    r2hy8lh.jpg

    r3ji8kj.jpg

    r4sj2ts.jpg

    fradar.jpg

  3. Estoy leyendo todo el articulado, y no lo tengo del todo claro...

    Artículo 12. Definición.

    Se entiende por verificación periódica, de acuerdo con

    lo dispuesto en el apartado a) del artículo 2 del Real

    Decreto 889/2006, de 21 de julio, el conjunto de exámenes

    administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados

    en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen

    por objeto comprobar y confirmar que un cinemómetro

    en servicio mantiene desde su última verificación las

    características metrológicas que le sean de aplicación, en

    especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos,

    así como que funcione conforme a su diseño y sea

    conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al

    diseño o modelo aprobado.

    Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.

    1. El titular del cinemómetro en servicio, así como de

    las instalaciones que le sirven de soporte y que pueden

    influir en sus mediciones, estará obligado a solicitar

    anualmente la verificación periódica de los cinemómetros

    y cada tres años de las instalaciones que le sirven de

    soporte, quedando prohibido su uso en el caso de que no

    se supere esta fase de control metrológico.

    2. La solicitud de verificación se presentará acompañada

    del boletín establecido en el anexo II de esta orden.

    Sengún esto. Los examenes, los puenden hacer en el lugar donde se encuentre, o en un laboratório. Por lo tanto tendran que desmontar igualmente, el cinemómetro, para trasladarlo de la caseta al laboratório y viceversa. Ademas, las instalaciones que le sirven de soporte (cabinas) deben pasar una inspección cada 3 años. Por lo que, por este lado, creo ke estoy jodido. Parece lógico, puesto que lo de montar más cabinas que radares, y luego rularlos, entre ellas, es una costumbre extendida, por muchos municipios. Supongo que esto lo tendrán bien atado.

    Lo ke no se es si les puedo pedir el certificado de verificación de la cabina en cuestión. Aunque me da que, ya no, verdad?

    Aun así, en el certificado del cinemometro que me enviaron, parece que viene ligado a un lugar, que no se corresponde con el de la denuncia. Quizás por ese lado pueda atacar.

    Gracias por el interes.

  4. En el articulo que me mencionas, Bel, aparece esto:

    "Se entiende por verificación después de reparación o

    modificación el conjunto de exámenes administrativos, visuales y

    técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en

    el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar

    que un cinemómetro en servicio mantiene, después

    de una reparación o modificación que requiera rotura de

    precintos, las características metrológicas que le sean de

    aplicación."

    Me pregunto, si para cambiar el cinemómetro de cabina, han tenido que romper los precintos. Porque sino, simplemente alegare, que me han enviado el certificado de otro cinemómetro. Que esta instalado en otro lugar (no tengo porque saber que lo han cambiado de cabina)

  5. Ok. Muchas grácias Bel!

    Entonces debo hacer otro recurso, alegando que deberia haber pasado una inspeccion al haber cambiado de sitio el radar. O simplemente, les comunico que hay un error, y que el radar no puede ser el mismo, puesto que la calle no coincide. (Que me manden el certificado del radar que me multo... Que posiblemente no exista). Entonces serán ellos quienes me comuniquen, que el radar se cambio de ubicación.

    Gracias de nuevo Bel. Eres un génio.

  6. Al ver que no hay consenso, sobre el tema. He decidido, recoger la notificación.

    En ella, me pone que me adjuntan el certificado de verificación del cinemometro.

    Y se me da audiencia para que en el plazo de 15 dias formule las alegaciones, oportunas.

    Bien, pues resulta que en el certificado de verificacion periodica, aparece en el apartado de especificaciones: Id bastidor:VF7FC8HZC28575496

    Id Cabina: Vigo, Av. de Castrelos, 431.

    *No se permite medicion simultánea en ambos sentidos.

    En la multa, sin embargo figura como LUGAR DE INFRACCIÓN: Clara Campoamor Km 3 + 250m. CTRA.

    Sería este un buen motivo para recurrirla, o solo sería considerado un defecto de forma subsanable, por su parte.

    Bueno, tengo entendido, que los equipos los cambian , entre las distintas cabinas que tiene instaladas el concello, por lo tanto aveces se encuentran vacías. Lo que no se, es si tienen que verificar el equipo al hacer el cambio de ubicación.

    Ah, y lo más importante. Hasta cuando tengo para formular las alegaciones? En la carta me pone 15 días, pero no se si es a partir de la fecha de la carta (A 1 de Octubre), de el sello del sobre (10 de Octubre) o la fecha en la que la recogi. ( el 17 de Octubre).

  7. Coño, tampoco a mi me han multado nunca en Portugal y he pasado a velocidades superiores, incluso en autopistas (eso tampoco es argumento). Y como bien apuntas, pidexo. Yo cuando no estoy seguro de algo digo CREO y no afirmo. Lo que dige fue por que me habian comentado que en Portgal, multaban por este procedimiento, y habia que tener cuidado. No fue una única persona la que me hablo de este tema. Por eso busque la información, cuando si no me equivoco diegobarrahan, fue el que se apresuro para quitarme la razon. Cosa que no me incomoda, porque pudise ser que no la tubiese. Pero almenos, cuando vas a corregir a alguien, hay que intentar estar medianamente seguro de que no es como dice. Porque aqui hay mucha gente (entre los que me incluyo) que busca información de utilidad, para poder presentar un recurso, con posibilidades de exito, entre otras cosas. Y no ayuda en nada, el hablar por hablar. Cuando no se esta seguro de algo, hay que emplear palabras, como creo y me parece... Yo no intento ni dar ni quitar la razón a nádie, y esto no es ningún ataque personal para nádie. Que me discuulpen si he ofendido a alguien, pues no es mi intención.

    Pero coño, seamos serios. Cuando más de una persona me ha dicho que en Portugal, multan por este método, y buscando, en el código de circulación portugues, aparece la posibilidad de hacerlo. Sea o no sea habitual, me parece que yo si puedo decir que en Portugal pueden multar de esta manera.

    Perdonad por la parrafada, ke no tengo nada en contra de nádie, sois todos cojonudos. Y un foro como este ayuda mucho a la gente, pero para que siga asi, creo que debemos dar las informaciones, lo mas verazmente posible. Y ahora si alguien me tiene ke kitar la razon en algo ke lo haga... :P Jeje

  8. Oye Diegobarranhan, no afirmes, sin tener un mínimo de idea, sobre el asunto.

    Una párrafo sacado de la DGT donde se informa del código de circulacion, Portugues :

    -Contempla la posibilidad de controlar la velocidad a partir del cálculo de la velocidad media. Es decir, se calculará la velocidad media con la que se ha recorrido una determinada distancia, para saber si se han sobrepasado los límites legalmente establecidos.

    La pagina es esta (leetelo entero, anda): http://www.dgt.es/revista/num151/pages/portugal.html

  9. Bueno, yo como no se de que va la movida...

    Creo que en Portugal, se sanciona por este metodo en las autopistas de peaje. Registran la hora en la que entraste en un determinado tramo y a la hora que paras a pagar o a recoger los tickets, y hayan la velocidad média a la que circulabas, por dicho tramo. Pero hablo de oidas, puede que no funcione exactamente asi.

  10. Pues por lo que yo tenia entendido, si el recurso es admitido, no notifican nada, se paraliza el expediente y punto. Nunca escuche a alguien que le hayan enviado una carta para darle la enhorabuena por haber hecho un recurso válido, y decirle que no va a ser sancionado. Y más pensando en que lo vaya a hacer el concello de Vigo. No se gastan el dinero en esas cosas, más bien al contrário.

    Lo que me interesa es saber que proceso lleva, Si no recojo la carta certificada, no tienen manera de saber si he recibido el aviso, (podria estar de viaje). Por lo tanto no deberia perjudicarme en cuanto a los plazos para presentar otro posible recurso. Lo que quiero es alargar lo máximo posible el expediente.