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  1. Despues de unos meses me contestan el recurso y me envian:

    1.-El certificado de revision del cinemometro.

    2.-Aprobacion del cinemometro.

    3.-Fotografia.-

    4.-Informe del agente.

    Bueno, la foto en si es una fotocopia en la que se pueden ver 3 partes, la primera el encabezado con los datos de la infraccion (fecha , velocidad y cinemometro) y debajo el lugar de la infraccion (con el P.K. 103,6 con su limite a 100), mas abajo se una foto en la que solo se ve bien la matricula pero ninguna señal ni cartel, luego la misma foto ampliando solo la matricula, que por cierto se ve de perfecta ya que era al oscurecer.

    Lo mas interesante es el informe que dice textualmente: "Que por error involuntario del agente, se consigno como PK el 106,3 de la A66, siendo en realidad el pk correcto, el 103,6 de la misma via en esa direccion donde existe limitacion de velocidad a 100, mediante señalizacion vertical doble en perfecto estado de conservacion y visibilidad. Por lo anterior expuesto, ME AFIRMO Y RATIFICO en el contenido de la denuncia, teniendo en cuenta la rectificacion aqui señalada

    Ya veis el morro del tio, me quedan solo 3 dias para alegar, si se os ocurre algo os agradeceria me respondais lo mas pronto posible. De todas formas muchas gracias.

  2. Perdonar porque no os lo explique bien, los PK van en sentido decreciente a la circulacion, es decir yo paso primero por el 106.3 y cuando llego al 104.3 esta la señal de 100, luego el coche con el radar estaba en el 103.6 y la señal de el fin de la limitacion en el 101.9. Es decir, en teoria me dicen que me sacaron una foto a 132 en una zona permitida para 100 pero en realidad segun sus datos la velociad permitida es de 120. Yo creo que se liaron y pusieron 106.3 en lugar de 103.6, pero el herror lo cometen en las dos comunicaciones que me envian.

    ¿Me podeis decir donde encontar un recurso similar?

  3. Lo primero un saludo a todos los "monstruos" del tema, por lo que he leido el control de los temas es total, y ahora al grano:

    Me mandan una multa por exceso de velocidad en una autovia limitada a 100 y segun ellos pase a 132, vamos que quieren 140€ y 2 puntitos.

    Tanto en la identificacion del conductor como en la multa, me dicen que el PK es el 106.3 direccion Gijon, pero en ese PK no existe ninguna limitacion, en concreto la señal esta en el 104.3 y el coche camuflado detras de un puente estaba en el 103.6 .Vamos que se liaron con el 6 y el 3 del PK.

    En la notificacion no me indican nada de porque no me pararon para notificarme la infraccion.

    ¿Recurro o pago?. ¿Me podeis ayudar con el posible recurso?

    Antes de nada daros las gracias por adelantado.

    Un saludo