usb

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  1. El tema ya parece un poco mas claro. Si la caretera està limitada a 90Km/h, es para turismos y motocicletas, 80Km/h para autobuses y vehiculos mixtos, pero para camiones creo que es 70Km/h. Mirate la tarjeta de inspección tecnica del vehiculo, y en la parte de arriba de la derecha te tiene que salir el tipo de vehiculo. El que lo utilices como turismo no quiere decir que lo sea.

  2. usb: Quién te dijo que no hay retirada de puntos???????

    6 puntillos,600 lereles y retirada.

    Si hay retirada de puntos y multa economica, lo que no hay es retirada de carnet de conducir. Con el nuevo cuadro de velocidades para que sea penal en un tramo de 80Km/h, tiene que ir a 173Km/h. A300 tiene razón, este hilo es muy raro y no cuadra lo de los 6 puntos con la retirada del carnet de conducir

  3. si recurres te dejan los puntos siempre que ganes el recurso, si no los pierdes, si recurres tambien pierdes el 50% de descuento. Respecto al margen de error, si te pillaron a 154, seguramente tu marcador iria a mas de 160, por cierto en ese punto cerca del peaje de Hospitalet de l'Infant se ponen mucho, y te paran en el peaje