ANDRES ALVAREZ GONZALEZ

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  1. Las multas las notifican dos veces por correo certificado.

    La causa es que una sentencia del Supremo estableció que una vez no era suficiente, puesto que el agraciado con la sanción podía estar ausente realmente y que no se ponía de manifiesto una actitud elusiva de la sanción. El siguiente paso es la publicación en el BOE. Suelen mandarte, aunque no tienen obligación legal, una carta no certificada, con la indicación del número de BOE y fecha en que se publica tu sanción.

    Ten en cuenta que entre la fecha de la notificación y de comunicación de la resolución sancionadora (fecha del BOE, si no la recoges antes) no puede transcurrir mas de un año, siendo este un plazo de caducidad. Es decir, que ese plazo no se puede prorrogar, ni está sujeto a interrupción de ningún tipo.

    Te aconsejo que esperes a la publicación en BOE, ya que no te implica ningún perjuicio económico.

  2. Aporto mi experiencia particular: He sido multado dos veces en Madrid por agentes del SER, por aparcar en carga y descarga.

    En las dos ocasiones he recurrido negando los hechos, pues dichos agentes no son agentes de la autoridad y su palabra carece de la presunción de veracidad que sí que tienen los agentes de la autoridad, por lo que su denuncia vale lo mismo que la de un particular y deben aportar pruebas complementarias (fotografías, etc) para que su palabra tenga mayor valor que la nuestra. En ambos casos no he vuelto a tener más noticias de las multas.

    Respecto a las sentencias, crean jurisprudencia la existencia de al menos dos sentencias del Supremo sobre el mismo, por lo que si la Sentencia es de un Órgano Judicial de rango inferior o no existen dos Sentencias, la Administración no tiene obligación de considerarlas. En caso de existir las dos Sentencias mencionadas y si estas no fuesen consideradas por la Administración, una vez alegadas por nosotros en el recurso, el funcionario actuante podría incurrir en un delito de prevaricación y ser denunciado por ello.

    No se te olvide recurrir, pues si renuncias a tu derecho a la defensa, entonces su palabra prevalece, pues no entra en contradicción con la tuya.

    Suerte y salud.