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  1. Qué os parece?

    Iltmo. S, Concejal Delegado.

    Don , mayor de edad, DNI , con domicilio en Calle , a efectos de notificaciones, en calle , Teléfono , ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

    Que mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2009 le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la Jefatura del Servicio de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento de Gijón, expediente Núm. 00xxxx/2009/M, en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de 400€, y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de

    DESCARGOS Y ALEGACIONES

    No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    El vehículo sancionado venía desde la avenida del Mar Cantábrico y se incorporó a la carretera de Pola de Siero en la salida de la calle santa Emilia, no habiendo señal vertical alguna en este tramo de aviso del cinemómetro antes de la posición en la que se tomó la fotografía. Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, por lo tanto según el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es un Derecho el ser informado en la recogida de datos. En el reglamento aprobado el 16 de abril se especifican los derechos de los ciudadanos, entre los que se encuentra en el artículo 21, el de informarlos con una «descripción genérica de la zona de vigilancia y de las autoridades responsables de la autorización». Dejando en evidencia el ánimo recaudatorio de dinero a costa de los ciudadanos en estos tiempos de crisis. Por todo ello solicitamos la desestimación de la prueba que se ha utilizado para la sanción.

    Además, Como se puede observar en la imagen proyectada por la cámara del radar hay dos vehículos. No es el vehículo sancionado el que incorrectamente supera el límite de velocidad marcado para circular por la vía, si no al contrario, el vehículo que circula en el otro sentido y que aparece en un segundo término.

    Como se deduce en los hechos expuestos, es evidente que la sanción ha recaído sobre el vehículo más cercano, excluyendo de la sanción al verdadero infractor que es el más alejado, es por ello que la propuesta de sanción no debería recaer sobre uno que cumple con las normas de tráfico ni siquiera por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de regulación de tráfico por radar.

    En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:

    PRIMERO.- Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente.

    SEGUNDO.- Aportación por el denunciante de todos los elementos probatorios en que fundamente el hecho denunciado.

    TERCERO.- Especialmente, certificado de inspección técnica del cinemómetro, con expresión del número de antena del equipo, certificación de aprobación individualizada del modelo y de su prórroga, así como fotografías tomadas por el mismo.

    CUARTO.- Verificación primitiva del cinemómetro, expedida por el Centro Español de Metrología.

    QUINTO.- Fecha de la revisión anual comprensiva de la fecha de la denuncia.

    SEXTO.- Fecha de la revisión última que haya sido efectuada en el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen, realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar.

    SEPTIMO.- Asimismo, se solicita certificado de aptitud para manipular el cinemómetro, por los Agentes denunciantes, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan manualmente, puede modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea. Y, por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba de buen funcionamiento del radar en su conjunto (equipo de motor). Al haber más de un vehículo en el fotograma, solicito sea comprobado mediante plantillas que la infracción corresponde a mi vehículo y no al otro. Saber la posición del cinemómetro en ese momento con relación a la línea de calzada y si ésta es recta o curva, pues los dos extremos varían totalmente la velocidad controlada por el radar, y no sería correcta en curva y dependiendo igualmente del carril que ocupara el vehículo infractor en ese momento; ello dice mucho sobre la veracidad o no de la velocidad controlada en ese momento.

    Todo ello en cumplimento de los dispuesto en el art. 76 de la Ley, que impone a los agentes de la autoridad el deber de aportar tales elementos probatorios con el fin de evitar la indefensión que se produciría para esta parte en caso contrario.

    En su virtud,

    SUPLICA: que teniendo por recibido el presente escrito se sirva admitirlo ordenando la práctica de la prueba propuesta y demás actuaciones que sean necesarias de conformidad con las normas de procedimiento y sustantivas aplicables.

    EL INTERESADO

  2. A ver si alguien opina sobre esto:

    El vehículo sancionado venía desde la avenida del Mar Cantábrico y se incorporó a la carretera de Pola de Siero en la salida de la calle santa Emilia, no habiendo señal vertical alguna de aviso de radar antes de la posición en la que se tomó la fotografía. Por lo tanto en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la que dita que es un Derecho el de ser información en la recogida de datos. SOLICITA:

    PRIMERO.- Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente..... etc

  3. Hola a todos, vengo de este Hilo , pero tengo que empezar un nuevo post porque el tema cambia por completo tras las pruebas adquiridas en el día de hoy.

    Se trata de la calle en la que está el radar, dicha calle tiene 3 incorporaciones, 2 de ellas están señalizadas pero la otra no, que precisamente es de la que nos incorporamos.

    Voy a recurrir las 2 multas alegando la obligación de tener la señal vertical.

    attachment.php?attachmentid=3812&stc=1&d=1235830885

    Estuve buscando un modelo de recurso de denuncia de este género, pero no lo encuentro, ¿alguien lo conoce?

    Por otro lado, cometí el error de pagar una multa por internet con tarjeta de crédito, ¿alguien sabe si se puede cancelar el pago contactando con el ayuntamiento?

    Muchas gracias.<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_02/56fd071e16e1e_maparadar.jpg.693a3db7fcb6baa71a0e0003b1e3099b.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2581" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_02/56fd071e16e1e_maparadar.jpg.693a3db7fcb6baa71a0e0003b1e3099b.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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  4. voy a recurrir la multa, a ver qué os parece el escrito:

    Iltmo. Señor@ Concejal Delegado .

    Don yo, mayor de edad, DNI tal, con domicilio en Calle tal, a efectos de notificaciones, en calle tal, Teléfono tal, ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

    Que mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2009 le ha sido notificada una propuesta de resolución, de la Jefatura del Servicio de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento de Gijón, expediente Núm. tal, en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de 400€, y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de

    DESCARGOS Y ALEGACIONES

    PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    Como se puede observar en la imagen proyectada por la cámara del radar hay dos vehículos. No es el vehículo sancionado el que incorrectamente supera el límite de velocidad marcado para circular por la vía, si no al contrario, el vehículo que circula en sentido contrario y que aparece en un segundo término.

    SEGUNDO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador:

    Como se deduce en los hechos expuestos, es evidente que la sanción ha recaído sobre el vehículo más cercano, excluyendo de la sanción al verdadero infractor que es el más alejado, es por ello que la propuesta de sanción no debería recaer sobre uno que cumple con las normas de tráfico ni siquiera por error. Error que dice muy poco de la efectividad del sistema de regulación de tráfico por radar.

    En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, SOLICITA:

    PRIMERO.- Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente.

    SEGUNDO.- Aportación por el denunciante de todos los elementos probatorios en que fundamente el hecho denunciado.

    TERCERO.- Especialmente, certificado de inspección técnica del cinemómetro, con expresión del número de antena del equipo, certificación de aprobación del modelo y de sy prórroga, en su caso, así como fotografías tomadas por el mismo.

    CUARTO.- Verificación primitiva del cinemómetro, expedida por el Centro Español de Metrología.

    Todo ello en cumplimento de los dispuesto en el art. 76 de la Ley, que impone a los agentes de la autoridad el deber de aportar tales elementos probatorios con el fin de evitar la indefensión que se produciría para esta parte en caso contrario.

    En su virtud,

    SUPLICA: que teniendo por recibido el presente escrito se sirva admitirlo ordenando la práctica de la prueba propuesta y demás actuaciones que sean necesarias de conformidad con las normas de procedimiento y sustantivas aplicables.

    EL INTERESADO

    Alguien me puede decir si es conveniente enviarla por burofax y qué´hay que poner en el burofax?

    Gracias.

  5. no entiendo mucho, pero al lado de la velocidad, la flecha que sale podria indicar el vehiculo en cuya direccion se hace la foto, y la flecha marca la direccion en la que vas tu

    Yo creo que la flecha es un indicador que la velocidad es mayor a 85km/h, ya que directamente señala por escrito que el sentido es en dirección a "cruz de ceares", pero que vamos, tampoco entiendo mucho.

    Correcto.

    Si habéis decidido que el conductor es ella, pues ella acarrea con la multa y los puntos. Si no os ponéis de acuerdo en quien conducía, lo que ocurre es que al no poder determinar quien conducía, normalmente doblan la cuantía de la multa como "castigo" al propietario por no saber quien llevaba el coche. Y los puntos no los quitan porque no saben a quien quitárselos.

    Saludos

    Gracias javiermrm.

  6. No me parece mal lo del izquierdo ;)

    edito: No obstante, ahora que me doy cuenta, dentro de poblado no es obligatorio circular por la derecha.

    He pintando la fecha/hora y matrículas.

    Lo que a mi me parece es que en la farola que hay en la parte de arriba es el dispositivo al que apunta el radar, y el otro coche todavía no había llegado a esa zona, quizás sea lo que puedan alegar, aunque no controlo mucho.

    Gracias de nuevo.

    attachment.php?attachmentid=3806&stc=1&d=1235639319<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_02/coche2.jpg.cf6b63d2f5bea8da48ac568e38497a47.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2575" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2009_02/coche2.jpg.cf6b63d2f5bea8da48ac568e38497a47.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

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  7. Hola javiermrm, gracias por la respuesta.

    No entendí muy bien lo de tu P.D.

    Lo que "creo" que ocurre si recurro y fallan en mi contra, es que tengo que pagar los 400€ (y no me aplican el 50% de descuento) y a parte me quitan los 6 puntos.

    En caso de que fallen a mi favor ni pago ni me quitan puntos.

    Os cuento la historia ya que te implicaste en darme apoyo.

    Una amiga mia, tuvo un accidente con el coche, y lo dejó en el taller (1.500€), ocurrió justo cuando tenía ella que hacer la mudanza e ir a trabajar durante esa semana, por lo que le dejé yo mi coche.

    Me llegaron hoy 2 multas en el mismo radar fijo. Tras hablarlo coincidimos en que ella llevaba el coche en las 2, pero no estamos muy seguros de una de las multas, ya que aparece el 2º coche en dirección contraria que se observa en la imagen, por no haber ninguna ley física que indique que es 100% seguro de que el radar no salte por culpa del segundo coche.

    Bueno... quizás me equivoque, pero ¿quién lo puede determinar? ¿un juez?

    Un saludo.

  8. Hola a todos, me ha llegado una multa por exceso de velocidad de un radar fijo en el que aparece 2 coches, el mio y otro en dirección contraria, el radar creo que sólo salta en una dirección, en la que voy yo.

    400€ y seis puntos.

    si la pago antes de 15 días 200€ y 6 puntos.

    Os plantearíais vosotros recurrir esta multa por la aparición del otro coche?

    Gracias y un saludo.

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    P.D. Muchas gracias por la ayuda que realizáis sin ánimo de lucro.