benito11

Members
  • Mensajes

    93
  • Ingresó

  • Última visita

 Tipo de contenido 

Foros

Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por benito11

  1. Cada uno que haga lo que quiera que para algo es su dinero, pero yo, de 50 a 100 euros te aseguro que recurriría, aunque solo sea por el gustazo de poder ganar

    Busca en la página que hay muchos modelos de recurso

    Pues yo he recurrido porque me pusieron 300 + 2 p por ir a 103 en zona de 70 y eran 100 + 0 p si aplicas el margen de error, y me han contestado sin siquiera decirme por qué no me hacen caso, que pague y me calle...

    Osea que no sé yo si volveré a recurrir en la siguiente... porque meter abogados de por medio no creo que proceda...

  2. Hola,

    Yo soy uno de los que ha intentado recurrir una multa ya que como dice el compañero la velocidad coincide en la foto del radar y en la denuncia.

    Me han contestado al recurso sin rebatir ninguno de los puntos que puse, diciendo que ya han recibido el recurso pero que sin embargo....

    "Vistas sus alegaciones y las diligencias practicadas en el expediente de referencia, insruido contra usted en virtud de denuncia formulada por el hecho que se indica, considerando que las actuaciones practicadas permiten estimar probada la comisión del mismo por el medio técnico que sirvió de base para detectar la iinfracción.

    ACUERDO, en uso de la facultad que me conofiere...(blahblahblah).., Imponerle la multa de 300.00 EUROS"

    Vamos, traducido al cristiano "He visto que has mandado una carta que no sé ni dónde la he dejado y he decidido que paso de tí y que colabores en levantar el país de pandereta en el que vives".

    Además, tienen la delicadeza de NO mandar ninguna carta certificada (o eso o el cartero no echa al buzón ni el resguardo de ausencia) y decir que tengo quince días para contestar a partir de que lo pusieron en el TESTRA... (equivalente al BOE de hoy).

    ¿Y ahora qué? ¿Otro recurso diciendo "por favor lea el primer recurso"??

    Un saludo

  3. Buenas,

    Me han puesto una multa

    http://imageshack.us/photo/my-images/834/multa1.jpg/

    http://imageshack.us/photo/my-images/151/multa2.jpg/

    en la que dice lo que cito abajo del todo. En la foto del radar pone también 103 por lo que no han aplicado margen.

    ¿Qué puedo poner como recurso? ¿algún modelo?. Cómo pongo sutilmente "sois unos mentirosos y demostrado queda"?

    Un saludo y muchas gracias

    "CIRCULAR A 103 KM/H TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 70 KM/H. EXISTE UNA LIMITACION ESPECIFICA FIJADA POR SEÑAL. CINEMOMETRO MULTANOVA ANTENA 000002823. APROBADO EL 17/06/2009. PARA EL CALCULO DE EXCESOS DE VELOCIDAD Y SANCION APLICABLE, SE HAN TENIDO EN CUENTA LOS MARGENES DE ERROR ESTIPULADOS EN LA NORMA UNE 26444"
  4. Qué recurso pusiste al final? me puedes pasar una plantilla????

    Un saludo

    muchas gracias berki. parece que no me lo han aplicado. cabrones !!

    no es suficiente colocar un radar en una recta de varios kms en cuesta abajo con excelente visibilidad en un dia soleado de domingo por la mañana sin apenas tráfico, sino que además esto también. es indignante.

    subo copia de artículo de autopista denunciando esta práctica que parece ser habitual por parte de tráfico. también la ley donde indica cuales son los márgenes de error que debieran aplicar. desde luego, si estoy en lo cierto es que no tienen verguenza.

    por cierto, ¿sabes si existe un modelo de recurso para esto?

  5. Hola,

    Me ha llegado (bueno, a mí no, al dueño del coche) una multa de un radar móvil en la que no dice nada de por qué no se identificó al conductor, pidiendo que se identifique.

    El dueño me ha identificado a mí, pero creo que están obligados a pararme o poner por qué no se paró para identificar y notificar al conductor... (negrita). Lo subrayado se refiere a radares fijos, no a móviles, verdad?.

    Recurro diciendo que no pone causa por la que se notifica con posterioridad????

    Un saludo

    reglamento de procedimiento sancionador

    Artículo 10. Notificación de denuncias.

    1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de

    la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

    2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados

    no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

    3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el

    hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

    Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior

    cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

    Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación

    en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. (Añadido por RD

    318/2003)

  6. Puse el post antes de leer tu respuesta... :rain:

    Y es que como aparece en el BOE solo se modifican los puntos a detraer, no las sanciones económicas y como en límite es 110, hay que aplicar la sanción económica de límite 110 y la retirada de puntos de 120. Pero ¡OJO! solo en zonas antes limitadas a 120, si antes de aprobarse la ley esa vía era de límite 110, se aplican los puntos de la tabla anterior.

    Es un poco lioso , pero hay que leerse el enlace que puse del BOE, queda explicado allí, aunque como siempre es todo un tanto retorcido.

    Vamos, que cuando nos pongan una multa de límite 110 hay que hacer un máster y estudio de la historia del tramo para aplicar la sanción..... bien bien

  7. Ese radar, como bien dice Bielas, está en zona de límite genérico .... es decir... 120 kmh. La señal de 100 está pasado el radar.

    Yo he pasado por él a 120 kmh exactos de gps, con el radar funcionando, y NO he recibido nada; en agosto pasé por última vez.

    Desconozco si tu VW es una furgoneta con uso comercial (entonces su límite sería de 100 kmh), o si han bajado el límite de manera permanente (NO por obras), cosa que dudo.

    PD: edito para añadir lo siguiente; ya ocurrió algo similar con un radar en el km 260 de la N-420, a la altura de Puerto Lápice, que estuvo cascando multas a diestro y siniestro a quien iba por encima de 60 kmh, cuando realmente...el límite era de 80. A la gente que reclamó, le sobreseyeron el expediente; a los que no reclamaron.... pues imagínate.....

    De hecho, aquí conseguimos un vídeo irrefutable que establecía el límite real de 80 antes de la caja.

    Otra cosa... me encantaría tener una copia de esa denuncia y de la foto; si la cuelgas aquí, por favor, borra la matrícula, así como tus datos personales. El motivo no es otro que soy yo precisamente quien lleva todo lo relacionado con los radares fijos.

    Gracias.

    Aunque dudo mucho que sea necesario y por si alguien lo dudase, corroboro la información en negrita, pues yo fui uno de los damnificados y ocurrió lo que bien menciona A300.

    Suerte con esa multa

    Un saludo

  8. Hola compañeros.

    Aprovechando que ahora son "alegales" y que me voy a usa en un mes, ¿qué modelos puedo comprar allí que sean configurables para que funcionen bien en españa?.

    No me interesa ni GPS, ni que sea inalámbrico (aunque si lo es mejor) ni portátiles ni el mega-último modelo ni que sea indetectable. Solo quiero uno que funcione de forma decente y ya está. Si tiene falsas alarmas tampoco pasa nada.

    ¿¿¿Qué modelos debería buscar???. No me gustaría gastarme más de $500

    Un saludo!

  9. próximamente tendremos límite de 130... ya se veía a venir... porque a la que empiece un debate con este tema va a llegar... yo de todas formas abogaría por un límite 150 como en algunos tramos de Italia... jjejejje

    yo creo que Pere Navarro cuando un día se despierte y vea que los detectores son legales y se puede ir a 130 se va a morir... jejjejeje

    se nota que los de CiU son tíos con dos dedos de frente...

    no como el amigo Navarro en su aparición ayer estelar como siempre en la tele... ahora quiere poner 30 en las ciudades... a ver si se entera que existe una medida ya existente en los países escandinavos (no me la invento yo) con la que se bajarían mucho los muertos dentro de núcleo urbano: prohibiendo parar o estacionar a menos de 3 metros de los pasos de cebra... que haga eso y verá como le baja la mortalidad en núcleo urbano...

    ¿cuantas veces te sale un peatón de detrás de una furgoneta que no lo ves hasta que saca la cabeza? ¿o de detrás de un container que está justo antes de un paso de peatones? ¿el problema es la velocidad o quizás la VISIBILIDAD?

    y otra cosa es aumentar la iluminación en los pasos de peatones, es que no hay más... lo que pasa es que este tío tiene la capacidad que tiene y sólo piensa en la velocidad como factor de mortalidad... cuando en núcleos urbanos se trata de VISIBILIDAD...

    El problema es claramente de que la mayoría no tiene cabeza.

    Si estás llegando a un paso de cebra en el que no tienes visibilidad TE PARAS. Yo siempre que paso por un paso de cebra supongo que hay alguien, y cuando me aseguro de que no hay nadie tiro palante. Seguro que hay otras cosas que yo hago mal y los demás bien, pero la verdad es que el tema de los pasos de cebra me nerva.

    Lo que no puedes hacer es pasar a 50 por el paso de cebra, y menos sin visibilidad, porque 50 es UN LÍMITE no una velocidad a la que debas ir!!!

    Limite ni de 150 ni de 200, NO a los límites genéricos leche! (como diría ruiz mateos). A cada vía y circunstancia su velocidad.

    Salu2