gonsales
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En estos momentos no dispongo de escaner. Lo siento
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Buenos días.
Acabo de recibir la "papeleta" de la archiconocidísima A-4 Pk 219.6 Ciudad Real (AUTOVIA con límite de velocidad a 80 Km fijada por señal). Cazado a 111 Km/h, 140.-€ y 2 puntos.
La duda que tengo es si puedo aplicar el Art. 51.1 RGC (+20 Km/h.), la velocidad superará tan sólo 11 km/h y no habrá sanción que comporte pérdida de puntos -ya sé que tendré que acreditar/probar/hacerles creer que efectivamente estaba adelantando, pero es una posibilidad que debería agotar, no creéis? y por otro lado, ya están aplicando una reducción de velocidad (supongo que lo que ellos describen como "márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444) de +10 Km., sino la sanción hubiera sido de 200.-€ y 3puntos.
FINE RECURRIR HOY 2-10-09
Gracias y saludos cordiales.
Por cierto, tal y como indica BERKI, el cinemómetro INDRA antera 48, vehículo turismo Audi y recibida en domicilio el pasado 15-9-09; 15 días hábiles en los que cuento el sábado, no?.
Adelantamiento y exceso velocidad
en Multas por exceso de Velocidad
Publicado
Aclarado. Tendré que leer mejor el articulado ya que no había distinguido la autovía de una carretera convencional y además el detalle de la limitación a la velocidad genérica. Manda huevos !!!!!!!!.
Muchas gracias por tu/vuestra colaboración y salud a todos.