superñoño

Members
  • Mensajes

    5
  • Ingresó

  • Última visita

 Tipo de contenido 

Foros

Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

Mensajes publicados por superñoño

  1. El texto de arriba se corresponde a un articulo que encontre en la web de AEA asociacion europea de atutomovilistas, era mucho mas extenso, pero despues de leerlo esto fue lo que mas interesante me parecio.

    Lo que yo entiendo es que se refieren a que si cuando llevas el gps te marca que circulas a 133, entiendo que si hay puesto un radar con una limitacion de 120, y el radar salta a 133, te van a multar, porque no aplican el porcentaje de error( que de aplicarlo estaria dentro de los limites, y no deberian multar), y como pensamos que si se va a aplicar... y que por lo tanto no nos multaran..... "ERROR", (yo el primero) lamentablemente no te das cuenta hasta que te ocurre algo de esto. PORQUE NO APLICAN ESE MARGEN DE ERROR, si no investigas ni te informas y no tener problemas.... PAGAS LA MULTA... Pero por lo visto esto trae cola... en mi caso la diferencia de aplicar o no el porcentaje es de: -200 eur y 2points. (que hasta ahora los TENGO TODOS) A 100 EUROS SI SE APLICA.

    Esto es de pena, pero como en esto.... con todo... hay que recaudar... :damnmate::damnmate:

  2. El Multanova no aplica en su software el error de medición. El multanova refleja en la fotografía la velocidad nominal a la que ha saltado el dispositivo. A esa velocidad se le deben aplicar las tolerancias, que en el caso de equipos estáticos son de +-3 kms/h hasta 100 y +-3% a partir de 100. Y eso es una tarea que deben hacer los policías.

    De esa manera, si el multanova salta a 150 kms/h, lo que es seguro es que circularemos a una velocidad indeterminada entre 145.5 y 154.5 kms/h, y como en estos casos debiera ser eso de “in dubitas pro reo”, se nos debería multar por ir a 145 kms/h. Eso es lo que se hace en Europa. En españa te comes la multa a 150 “como está mandao” porque te engañan con el margen ese de que si salta a 126, a 132 o a lo que ellos quieran.

    Lo que quieren hacer con lo de multar a 121 es, simplemente, que si el radar salta a 121, te comes una multa a 121, cuando en realidad, el que salte a 121 significa que ibas a una velocidad indeteminada entre 117.37 y 124.63 kms/h. O lo que es lo mismo, que puedes estar siendo sancionado cuando realmente no cometes una infracción.

    Esto ya se ha manifestado como pernicioso y lucrativo para aquellos conductores qeu buscan aprovechar el margen y, con ayuda de un GPS han mantenido un crucero de 130 kms/h pensando erróneamente que no pueden ser multados, y lo han sido, ya que el ir a 130 kms/h puede significar que el radar salte a velocidades nominales de disparo de entre 126,2 kms/h y 133.9 kms/h. Y como la foto se hace, según la guardia civil, a velocidades nominales de a partir de 132, existen supuestos en los que se peude ser sancionado circulando a 130 “reales” controlados por GPS.

    Y amplío. En las multas de velocidad se apela a la norma UNE 26444 que regula el uso de cinemómetros de tráfico, advirtiendo de que las tolerancias en estático (ojo: estático no es sólo el equipo en cabina, sino también un radar móvil parado) son de +- 3 kms/h hasta 100 kms/h y de +-3% a partir de esa velocidad. y en modo de movimiento es de +-7 kms/h o +-7% bajo esos mismos supuestos. Aplicando el principio básico de que la ley debe aplicarse sobre el “reo” en las circunstancias que más le beneficien dentro de la propia ley, debe descontarse esa cantidad. Pero en las multas de la DGT, en su envío estándar desde el centro de León de tramitación de sanciones NO se consigna la foto al completo, sino un recorte de la matrícula del vehículo, con lo cual no se puede acceder a la foto completa con los códigos, remitiendose siempre al texto, en el cual sale la velocidad nominal y apelando a que “se tiene en consideración la norma UNE 26444 referente a la tolerancia de los cinemómetros de tráfico”, se aplica la sanción

  3. Gracias A300,

    efectivamente es la misma velocidad que figura en la denuncia.

    Entiendo entonces que a esa velocidad no le han aplicado ningun margen de error, es asi???

    Lo digo por que en la denuncia y dentro del apartado "HECHO QUE SE NOTIFICA", pone que "Para el calculo de excesos de velocidad y sancion aplicable, se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma UNE 26444"

    Y si esto a pesar de ponerlo en la denuncia no se ha efectuado realmente, es recurrible tanto en cuento es de obligado cumplimiento por parte de la Admon. no es asi???

    Un saludo

    Hola!!

    a mi me ha pasado lo mismo, la foto pone 135, y me denuncian por ir a 135 cuando la limitacion es de 100, en la A7 p.kilometrico: 478.1 sentido c. creciente- valencia. Ha sido un fijo, por lo cual el margen de error es de 4%, que si se aplica seria una velocidad de 129,6, lo que solo supndria 100 euros de multa sin retirada de puntos, en vez de 300 euros y 2 puntos.

    Puesto que no me ha quedado muy claro... en este caso: ¿se ha aplicado el margen de error estipulado? si en la foto posterior de la notificación (que se supone que es la que recoje el radar) pone que circula a 135km/h y en el hecho denunciado pone a 135km/h.

    ALGUIEN QUE TENGA LA CERTEZA DE QUE ESTE MARGEN NO SE ESTA APLICANDO, ¿puede ayudarme?

    Gracias