onarco

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  1. Os resumo los hechos: PERDON POR EL TOCHO

    El día 12 de mayo de 2008, la guardia civil me detiene y me entrega el boletín de sanción adjunto, la causa según ellos “circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio que le permita detenerse sin colisionar, en caso de frenada brusca del vehículo que le precede”. La sanción no es firmada por mí en ningún momento.

    Ante la duda de si no haber firmado la sanción, supone que no la he recibido fehacientemente o si, decido enviar un recurso (adjunto) en plazo, fecha 26 de mayo de 2008, por carta certificada (adjunto certificado).

    El día 9 de agosto de 2008, recibo una carta certificada de Tráfico, por no encontrarse nadie en el domicilio, y yo estar fuera del país en esas fechas, el cartero deja el aviso en el buzón (adjunto) sin que nadie firme el aviso y recoja la carta, y sin que nadie justifique que no se quiere recoger dicha carta.

    Creo entender que esa carta es la notificación de la sanción, como nadie recibió la carta, espero una segunda notificación (creo que tienen obligación de intentar notificar dos veces), esperando que pase el tiempo necesario para que prescriba la sanción.

    El 16 de julio de 2009 recibo una llamada en mi domicilio de Hacienda, que tengo que pasar a recoger una carta (adjunta), dicha carta es la sanción.

    Hoy día 20 de julio realizo el pago de dicha sanción (adjunto), pues es el último día de plazo para pagarla sin recargo.

    A mi modo de ver el asunto, no se me ha notificado fehacientemente, o no se me ha contestado al recurso realizado, en el plazo de un año máximo para multas muy graves, por lo tanto existe un defecto de forma, que quiero que reclamen para que me devuelvan los 165€ pagados, además de que me devuelvan los 3 puntos que me han retirado (comprobado en la web de la DGT) y me sumen los 2 puntos correspondientes a no tener ninguna sanción antes de 30 de junio de 2009, para que mi saldo de puntos sea de 14.

    Gracias.

    Esta es la carta que le remito a el departamento de recursos de la mutua, y me contestan que como la carta de hacienda es de marzo de 2009, (tenian mi antigua direccion en madrid y supongo que habran dejado alli los avisos) no pueden recurir pues paso el plazo de 1 mes. Dicho plazo a mi entender termina el 16 de agosto,(un mes despues de recogerla) ¿que hago?

    gracias.

  2. +1 a lo de la follada en galicia, pero mas bien creo que como lleva 5 años follandose a todo el pais, ya le sale ese palabra.... a la periodista de la primera fila? con esa cara que tiene, no lo veo yo metiendole "miedo" a ninguna periodista... ese solo es capaz de prometerselo a la mujer, y seguro que la tiene desde hace cinco años en el dique seco.... zp=vendedor de humo (o algo peor)

  3. ok. gracias.

    entonces tienen obligacion de enviarla dos veces, y luego enviarme la carta de publicacion en boe o doga, y a partir de esa publicacion tengo derecho a recurrirla,

    una ultima pregunta, el plazo de prescripcion es hasta que la publican, o si la recurro el plazo sigue contando, es decir si no me llega la sentencia firme tras los recursos en un plazo de un año precribio??

    muchas gracias por las contestaciones.

  4. una pregunta sobre esa base de datos (con sentido en los radares), ¿ permitiria en el tomtom, configurar los avisos sin que avisen solo si estan en ruta y que realmente lo hiciese? es decir poner el tomtom de forma que avisa de los radares sin tener que marcar un destino, pero no avisase de los radares en los dos sentidos???

    porque si fuera asi, seria muy interesante para los usuarios de tomtom seguir con esa base de datos..