guillem2000

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Mensajes publicados por guillem2000

  1. Hola,

    Tengo una duda, y es que hoy me ha pasado una cosa al adelantar a un ciclista. Y es que yo iba detrás del ciclista y he empezado la maniobra para adelantarle (La carretera es de doble sentido, recta y estaba con líneas discontinuas), cuando ya estaba a su misma altura un coche a salido de un parking público (Tenia un ceda el paso) y he tenido que volver a mi carril rápidamente ya que el coche en dirección contraria estaba muy cerca, y no sé si he dejado suficiente espacio entre el ciclista (ya estaba detrás mía) y yo. Yo iba a 40KM.

    Y la pregunta es, si ¿El ciclista me podría denunciar? como algunos ahora llevan la cámara en el manillar.

    Saludos.

  2. Yo ahora no recuderdo el reglamento al pie de la letra, pero estando el autobus en este caso parado y habiendo linea discontinua y lo que yo diria mas importante, que cuando has iniciado la maniobra no venia todavia el otro vehiculo de frente, esto te da preferencia a ti.

    Ademas esto es tramo urbano, y esto ademas creo que podria ademas ir en tu favor, ya que en zona urbana hay que preveer situaciones como esta al haber tu haber empezado la maniobra, el otro vehiculo debe esperar.

    deacuerdo

  3. Hola, tengo una duda.

    Y es que hoy he adelantado a un autobús urbano que estaba haciendo su parada y ocupaba todo el carril. Yo he esperando detrás unos 5 segundos o más y al ver que no venía nadie por el otro carril lo he adelantado, pero cuando yo estaba por la mitad del autobús ha venido un coche por el otro sentido y se ha parado para dejarme acabar de adelantar al autobús. La línea es discontinua, así que el adelantamiento está permitido, pero al tener un coche que venía de frente cuando yo ya estaba por la mitar del bus no sé si eso se puede sancionar.

    Aquí es donde lo he adelantado (Es la parada de la Derecha):https://maps.google.es/maps?hl=es&ll=39.526007,2.538732&spn=0.004254,0.010396&t=m&z=17&layer=c&cbll=39.525953,2.538789&panoid=oAHjek5JDuEcVs2jFXQ8ug&cbp=12,339.72,,0,10.03

    Saludos.

  4. Yo creo que al del medio cuando el semaforo está en verde, no le afecta el stop. Entonces no entiendo para qué está el stop, estando el semáforo claro está.

    Debe ser por si el semáforo tiene algún problema electrito y deja de estar en funcionamiento o algo así.

  5. ¿En qué plazo prescriben las sanciones de Tráfico?

    El plazo de prescripción de las infracciones desde la última modificación de la Ley de Tráfico, con entrada en vigor el 23 de Mayo de 2010 es de:

    3 meses para las infracciones Leves y de 6 meses para las infracciones Graves y Muy graves. (Las muy graves ya no tardan 1 año en prescribir como antes).

    ¿Desde cuándo empieza a contar este plazo?

    El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que se cometió la infracción.

    ¿En que casos se interrumpiría este plazo?

    La prescripción se interrumpiría por:

    cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.

    también se interrumpe por la notificación efectuada en el momento de la infracción, en el domicilio, en el DEV o a través del TESTRA.

    El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

    Caducidad de la infracción

    Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.

    Plazo de prescripción de las sanciones sólo económicas.

    El plazo de prescripción de las sanciones consistentes sólo en multa económica será de 4 años.

    El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa económica se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

    Anotación y cancelación de infracciones antecedentes

    Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores en el plazo de los 15 días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.

    Las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impongan por sentencias por la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.

    En el Registro de Vehículos quedarán reflejadas las sanciones firmes graves y muy graves en las que un vehículo tanto matriculado en España como en el extranjero estuviese implicado y el impago de las mismas, en su caso. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo.

    Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos 3 años desde su total cumplimiento o prescripción.

    Fuente: http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/12/en-que-plazo-prescriben-las-sanciones-o-multas-de-trafico/

  6. Yo tengo un par de preguntas sobre circulación también.

    Si hay una señal de limitación de velocidad solamente en el lado derecho de una autovía, y en ese momento vas por el carril izquierdo adelantando un camión que te la tapa, qué pasaría si están los malos echando fotos?. Te calzan?

    Si vas por una autovía limitada a 100, y más adelante hay una incorporación, los que se incorporan, pueden hacerlo a 120 puesto que la señal estaba más atrás. Vosotros os poneis a 120 de nuevo si no vuelve a haber otra señal de 100?.

    En la primera pregunta: Si la señal esta en una recta, en teoria tienes que verla aunque estes adelantando.

  7. Bueno me refiero a que termina el carril lento. Y el que circule por ahi debe ceder el paso antes de incorporarse.

    Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2

    OK, ahi tenia la duda, al no ser un carril de incorporacion si no un carril lento no tenia claro si el ceda el paso se referia a los 3 carriles o solo al de la derecha.