jesus2006

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Mapa Radares Fijos España, Portugal y Andorra

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  1. Cuando salen dos o más vehículos la multa es fácilmente recurrible, aunque no siempre de forma exitosa. Ahora (sobre todo con los radares móviles que te sacan la foto sobre la marcha) lo que hacen es "recortar" las fotografías con un pc-tablet para que sólo aparezca tu vehículo. No obstante, hay veces que aún así ni se libra uno, me imagino que influye también cómo se haga el recurso.

    Por cierto, a mi padre le pusieron una de estas. En la foto, salía su coche adelantando a un camión en paralelo. A pesar de aparecer más de un vehículo, lo sancionaron. Aunque sólo eran 90 € (sin puntos ni nada), fue a juicio y también lo perdió.

    Así que ojito, que todo el monte no es orégano...

  2. No hagais nada de momento. Te han dejado la multa en el parabrisas pero todavía no estas "notificado de forma fehaciente". Te llegará por correo certificado, si los municipales consultan en el ordenador de tráfico la matrícula del coche.

    Eso sí, una vez te llegue la notificación, retrasa su recogida el mayor tiempo posible pero recógela. Lo de hacerse el "loco" ya no sirve desde que te pueden notificar vía boletín oficial de la provincia y embargar a través de Hacienda.

  3. Siento no haber contestado antes, pero anduve liado....

    En tu caso, Tronchapernos, sería escrito de alegaciones, en el que niegas los hechos, pides la ratificación del agente denunciante y todas las pruebas que aparecen en la plantilla (homolgaciones, certificaciones, etc...)

    Los plazos son:

    Caducidad: un año desde la iniciación del procedimiento sin resolución sancionadora (es decir, un año a contar desde la fecha de la infracción).

    Prescripción: tres, seis o nueve meses, según la infracción sea leve, grave o muy grave. Esto es, a grandes rasgos, para notificar la infracción.

    En tu caso, como te notificaron en el acto, no te prescribirá (ya está notificada), pero si que puede llegar la caducidad. La foto suelen enviarla en poco tiempo en relación al que tardan en contestar al escrito de alegaciones que redactarás a la recepción de las pruebas.

    En cada notificación de la DGT te llegan unos párrafos donde te explican los recursos que puedes presentar y plazos. Es lo que llaman el faldón de recursos.

  4. La verdad es que en tema de plazos ando un poco perdido, así que no me hagais mucho caso... he estado mirando la ley del prcdto. sancionador rd 320/94 modificada en el 2003.

    Prescripción: supertole, tienes razón... son 3, 6 y 12 meses, con la interrumpibilidad que complica el cálculo del cómputo del tiempo...

    Caducidad: si no recae resolución sancionadora al año de iniciado el procedimiento (se descuentan plazos cuando los hechos se comuniquen a la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado).,

  5. Te doy mi opinión, como todos, para que veas las diferentes alternativas y valores la mejor.

    Desde mi punto de vista, lo mejor es identificar a un conductor en el extranjero, búscate un familiar, o un amigo o alguien en el extranjero, y da sus datos: no tendrá que pagar ni le quitarán puntos. Un compañero forero te ha dicho antes que identificó a un amigo ucraniano que vive en Portugal y le salió bien la jugada, recurriendo con la fotocopia del correo certificado. Es una opción muy interesante. En todo caso, y como mal menor, en el peor de los casos, pagarías los 900 € - 30% por no identificar al conductor (cuando la cuantía de la sanción pasa de 300 €, es el baremo que aplican: el doble de la sanción).

    Ahora bien, sino puedes identificar a nadie en el extranjero, queda la opción de "rizar el rizo":

    Cuando te llegue la sanción de 900 € por no identificar al conductor, recurres y dices que tu como conductor único y habitual de tu coche eras el responsable de la infracción y que por eso no hacía falta identificar a nadie (no se si en este o en otro foro, lo hicieron así, tengo que buscar el modelo que empleó y te lo cuelgo aquí), con lo que te quitarían la sanción de 900 €, pero acto seguido, iría la notificación de la denuncia en cuestión.... el objetivo con todo esto, es la prescripción de la infracción. Creo que es un año para las infracciones graves. En función del tiempo en que te contesten por no identificar, valora el tema..... es decir, si han pasado por ejemplo 6 meses desde la infracción hasta la sanción de 900 euros por no identificar, puedes plantearte lo de recurrir diciendo que eras tu... luego recibirías la notificación por el exceso de velocidad, pedirías pruebas, alegarías, y recurrirías en alzada..., igual así consigues que prescriba.

  6. Una plantilla de recurso sacado de la web multas.org

    ///////////////////////////////////////////////////////////////////

    DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO

    JEFATURA DE TRAFICO DE CORDOBA

    Avenida Conde Vallellano, 3 y 5,

    14071 CORBOBA

    Expediente Sancionador 14/0000000000000

    ILMO. SR . JEFE DE TRAFICO DE CORDOBA.

    D.xxxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Espartinas (Sevilla), Urbanización. Nuestra S número , y con D.N.I. , ante V.I. comparezco y, como mejor proceda en Derecho,

    DIGO:

    Que con fecha 16 de marzo de 2006, se me ha notificado la denuncia que en fotocopia acompaño (DOCUMENTO NÚMERO 1), y no estando de acuerdo con el contenido de la misma, mediante el presente escrito, en tiempo y forma, hago las siguientes,

    ALEGACIONES:

    Primera.- No son ciertos los hechos que se me imputan de circular a 171 kilómetros por hora, en vía interurbana para la que existe una limitación de 120 kilómetros por hora.

    En cualquier caso, no soy consciente de haber circulado a dicha velocidad el día de la denuncia, y en el punto kilométrico 38,60 en dirección a Córdoba.

    Segunda.- En el Boletín de denuncia que se me ha notificado (DOCUMENTO NÚMERO 1), se hace constar por el número de la Guardia Civil que la velocidad ha sido medida por un cinemómetro Multanova 6F MR antena 1288, “cuyo prototipo fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de julio de 1.994”.

    A este respecto, señalo que la Orden I T.C 3699/2006 de 22 de noviembre, que desarrolla la anterior, configuran el régimen legal de control metrológico de los cinemómetros. Como paso previo a la puesta en marcha o autorización de utilización de cinemómetro para su utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargadas del control y vigilancia de la circulación, se exige con carácter imperativo la “aprobación de modelo” del cinemómetro en cuestión.

    De otro lado, el artículo 147 de la Constitución Española, configura la determinación competencial de las Comunidades Autónomas con relación a la delimitación de su territorio, sin que en ningún caso, el ordenamiento jurídico de la Comunidad pueda tener un alcance extraterritorial.

    En el presente caso, el organismo público que se dice en el Boletín de denuncia haber realizado la aprobación de modelo del cinemómetro empleado, según se indica, igualmente, en el boletín de denuncia, ha sido la Dirección General de Industria de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    Habiendo sido empleado dicho cinemómetro fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, que es la que se dice que lo aprueba, resulta evidente que carece del control metrológico estatal exigido de manera imperativa por la normativa reguladora, por tanto la denuncia nace viciada de nulidad y no resulta posible contrastar la existencia de la velocidad medida por el cinemómetro empleado, ya que éste carece de cobertura legal, y ello con independencia de las revisiones periódicas, y que presupuesto previo es la aprobación de modelo que en el presente caso, no habilita para su utilización fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    Tercera.- En ejercicio de las facultades que me concede el Real Decreto 320/1994, así como el Real Decreto 1398/1993, solicito se practiquen los siguientes medios de prueba:

    - Se aporte al expediente la fotografía, si existiere.

    - Se aporte al expediente copia de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 8 de julio de 1.994, por ser ésta la que se indica en el Boletín de denuncia, como aquella que aprobó el prototipo del cinemómetro Multanova 6F MR Antena 1288.

    - Se aporte al expediente certificación acerca de que el aparato medidor ha pasado todas las revisiones legalmente exigidas, y que el mismo se encuentra en perfectas condiciones de uso y mantenimiento. En concreto, deberá constar en la certificación que se emita: acreditación de que el modelo de cinemómetro ha superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 161/85; la fecha de la verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, para lo que se deberá incorporar a la certificación el documento emitido por el organismo autorizado competente; fecha de aprobación y homologación del aparato; fecha de la revisión periódica anual; y fecha de la última revisión que haya sido efectuada en el aparato, o en cualquiera de las partes que lo componen, y que se haya realizado con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria, por avería u otra circunstancia similar.

    - Se aporte al expediente certificado de aptitud para el uso y manipulación del agente que en dicha fecha y hora utilizaba el aparato cinemómetro que se indica en el Boletín, así como la identificación del mismo, mediante su número de agente.

    - Se reciba declaración con mi asistencia a los agentes intervinientes y que firmaron el Boletín de denuncia, solicitándo se ratifiquen en la misma.

    - Se aporte por el denunciante todos los elementos probatorios en que se funda el hecho denunciado y se me de traslado de los mismos al efecto de poder contradecirlos, cumpliendo de este modo con el deber impuesto a los agentes de la autoridad en cuanto a la aportación de tales elementos probatorios, pues en caso contrario se me situaría en auténtica indefensión, que proscribe el artículo 24 de la Constitución Española, ante la imposibilidad de acreditar un hecho negativo.

    De toda esta documentación, se me deberá expedir copia, conforme al derecho que tengo reconocido en la Ley 30/1992, así como de la resolución que con carácter preceptivo debe dictarse conforme a los Reales Decretos que he dejado citados, por la que se acuerde o deniegue la práctica de las pruebas que dejo propuestas.

    En su virtud,

    SUPLICO A V.I. que, habiendo por presentado este escrito con el documento que al mismo se acompaña, lo admita, tenga por evacuado en tiempo y forma escrito de ALEGACIONES al Boletín de denuncia que se me ha notificado, por solicitada la práctica de prueba que deberá consistir al menos en los medios que dejo propuestos, todos ellos tendentes a la averiguación y comprobación de los hechos denunciados, y acuerde la expedición de copia de toda la documentación que dejo interesada, de la que se me deberá hacer entrega, con lo demás que conforme a Derecho sea procedente.

    Es justicia que pido en Sevilla, a uno de Abril de dos mil seis.

  7. Nada mas.

    Hay que presentarlo en el área de sanciones de la DGT (el escrito irá dirigido a la Jefatura de la DGT de la provincia donde se cursó la denuncia, pero lo puedes presentar en el área de sanciones de la DGT de tu provincia, ellos se encargan de enviarlo adonde corresponda.)

    Lleva original para DGT mas copia para tí, y que te la sellen. Generalmente, basta con que te sellen la primera hoja. En mi caso, pido que me las sellen todas.

  8. Yo te animaría a recurrir hasta que tengas que ir a juicio, momento en el cual, pagaría. Te explico porqué: si todos hacemos lo mismo, la DGT se colapsaría y nos libraríamos de las multas por la imposibilidad de tramitarlas. Con el "cebo" del descuento del 30% consiguen que la mayoría pague, y así nos luce el pelo. Además, en tu caso está el tema de los puntos... ¿no crees que bien valen 50 euros?... puede que te libres porque estén colapsados, o puede que al final tengas que pagar los 50 € de más y te quiten los puntos, pero por lo menos, lo habrás peleado... y habrás retrasado los plazos...

    Para recurrir no hace falta abogada. Hay muchos formatos "tipo" de recursos, que puedes sacar por varias páginas de internet. Yo ahora mismo no dispongo de uno para que puedas utilizarlo. Si puedo lo busco y te lo "cuelgo" mañana aqui mismo.

    Lo primeroson las alegaciones (15 días desde la notificación de la infracción, en tu caso, te han notificado en el acto, así que son 15 días a contar desde la infracción).

    Para alegar, tienes dos opciones: negar los hechos (es lo que se suele hacer), o admitirlos (en este caso, debes probar que la infracción se produjo por causas de fuerza mayor, por ejemplo, urgencia hospitalaria para la cual necesitarías el justificante del ingreso de un familiar al que llevabas en coche a urgencias).

    Lo típico sería negar los hechos (que circulabas por debajo del límite legal) y pedir las pruebas: fotografía del radar, homologación del radar, homologación de la antena, certificación del agente, etc... (cuantas mas pruebas mejor).

    Tras presentar el recurso pidiendo las pruebas, y alegando defectos de forma (la caligrafía del agente ha de permitir que se sepa que artículo de que reglamento has infringido, el tipo de vía, etc...).. te mandarán la foto, la certificación del radar y poca cosa mas (mejor, porque luego podrás alegar indefensión).

    Tras recibir las pruebas, alegarías indefensión por no recibir todas las pedidas, junto con más alegaciones que se puedan dar según tu caso.

    Si te deniegan las alegaciones y te sancionan, todavía te queda el recurso de alzada (que también puedes presentar sin abogado).

    Al final, dependiendo de la sanción puede compensar o no ir a juicio. Como para ir a juicio hay que pagar primero la sanción, y luego al abogado, ( y si tienes mala suerte, incluso las costas), casi que no merece la pena a no ser que la sanción sea muy elevada...

    Hay muchas páginas de temas de multas... alguna que está bien: www.multas.org.

    Mi recomendación es recurrir hasta el contencioso. Es lo que yo hago siempre, y me he librado ya de alguna multa, aunque esto, la verdad, es una lotería.

  9. Mas cosas sobre tema de radares, bastante interesantes, y que puedes utilizar si al final recurres:

    Respecto a la foto, no tengo claro si está o no recortada. En muchas fotografías, se recorta parte de ella para que no salgan otros vehículos y el tuyo parezca el único protagonista (luego sancionan a los 2 o 3 que han salido en la misma foto).

    En lo que respecta al Certificado del cinemómeto, circulan en provincias, un 90% de certificados falsos (en Cataluña, el 100%). Los certificados válidos, SON UNICAMENTE, los que expide el Centro de Metrología de Tres Cantos (Madrid), y van firmados por una autoridad del Centro, el "Jefe" de la G.C. y se indica, la fecha, el lugar, y los ensayos realizados. El resto no vale, aunque la fecha entre dentro del periodo del año.

    Si no cumple esto, sigue recurriendo y denuncia falsedad en la documentación remitida (muy grave), falsedad en el expediente recurrido, y manipulación de pruebas, lo que supone un delito y tu indefensión, por motivos recaudatorios y económicos.

  10. Tratando de ayudarte un poco:

    Si te pararon, además de identificarte como conductor, han identificado tu vehículo... eso complica mas las cosas, porque te han medido a 198 km/h con un cinemómetro supuestamente homologado y calibrado...

    La defensa más viable desde mi punto de vista, es decir que ese coche no es el tuyo. Si en las alegaciones sostienes que el vehículo que excedía la velocidad era el que te adelantaba irreglamentariamente por la izquierda, o bien el camión, intrínsecamente admites que el coche que aparece en la fotografía es el tuyo, y esto no es así, porque tu matrícula no aparece completa en la foto...:)

    Las alegaciones que deberías hacer son: que no es cierto el hecho denunciado (tu circulabas por debajo del límite legal en esa carretera), y que solicitas pruebas aparte del testimonio del denunciante... aunque ya te hayan dado la fotografía, conviene ir agotando los plazos por si en una de éstas, con el papeleo, se olvidan de ti... dentro de las pruebas a pedir: fotografía, homologación del cinemómetro, homologación de la antena, certificado de capacitación del agente denunciante para la operación del radar, certificado conforme el agente denunciante estaba de servicio en fecha y hora de la denuncia, y así, todas las que se te ocurran...

    Lo que creo que te va a pasar con esta multa:

    Probablemente de todas las pruebas que pidas te remitan la fotografía y las homologaciones del radar y la antena y con suerte, la certificación del guardia civil.

    En contestación a las pruebas, deberías alegar que el coche de la fotografía no es el tuyo, y en consencuencia, indefensión por falta de pruebas... así como que la presunción de inocencia no ha sido desvirtuada...

    Luego te las desestimarán, y tendrás que presentar el recurso de alzada...

    Así hasta agotar la vía administrativa... y tendrás que ir a juicio... y para ello, pagar la multa por adelantado... pero en juicio, ganarás, por falta de pruebas, siempre y cuando no admitas de ningún modo que el coche de la fotografía es el tuyo.

    Perdón por el ladrillo. Espero te sirva de ayuda.

  11. La verdad es que os agradezco mucho este debate acerca de la interpretación del margen de error sobre la velocidad denunciada, porque tiene una interpretación bastante complicada.

    De todos modos, mi experiencia con la DGT me dice que al final, hará lo que le de la real gana. El margen de error lo aplicarán o no a su antojo, y presentes la documentación que presentes, no harán ni caso. Alegar que el radar no estaba señalizado, tampoco sirve de nada. Eso os lo puedo garantizar por experiencia.

    La DGT se aprovecha que la mayoría no somos abogados. Deniegan casi todas las alegaciones por norma porque saben que al final, la mayoría no iremos a juicio. Y si vas a juicio, primero hay que pagar la sanción.

    Lo único que puede salvarte es si en la foto del radar salen mas vehículos que el tuyo. Y si el otro vehículo es un camión tampoco sirve. Comprobado.

    Respecto a la DGT, soy partidario de recurrirlo todo. En Asturias funcionan bastante rápido los cabrones, pero en otras comunidades están mas atascados. Paso de pagar con la reducción del 30% y luego alegar. Mas que nada, porque en ese momento ya tienen la pasta. Prefiero pagar la sanción íntegra agotando los plazos hasta el recurso de alzada. Y si todos hiciéramos lo mismo, los colapsaríamos.

  12. No tengo muy claro si llegaron a estar prohibidas, pero la razón por la cual existía esa "duda" era un tema de seguridad: el disparo de un flash por la noche para hacer la foto podría provocar un "susto" al conductor y por lo tanto, accidentes.

    Hoy en día, los putos radares hacen la foto sin flash de día y de noche... no tenemos escapatoria... lo que he observado es que es complicado ver radares camuflados por la noche... excepto en noches de fin de semana, claro.

  13. Haber, el problema es el siguiente, si tu pones que el que conducía tu coche es un Japones, Chino o etc. te pueden meter todavía mas multa por dejarle el coche a alguien que con su carnet no puede conducir en este pais.

    No te compliques la vida y si haces eso pon que conducía algun familiar tuyo Italiano, Frances, Portugues o lo que sea, pero que sea de la UE.

    La verdad es que a mi todavía no me han puesto ninguna multa... simplemente especulo con la posibilidad de lo que pasaría si das el nombre de un extranjero... además, si su carnet de conducir no es válido en España, no creo que tuvieran que multar al propietario por dejarle el coche... vale que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero... ¿y si cogió el coche sin tu conocimiento para dar una "vuelta"?... obviamente, creo que todas estas conjeturas solo tendrían cabida en un juicio... la DGT, con su ánimo recaudatorio, me imagino que al final recurriría a lo mas fácil, es decir, sancionar al titular...

  14. Es mas.. supongamos que el familiar no recoge la notificación. Aquí en España cuando pasa esto, se publica en el BOE O Boletín de la Provincia correspondiente. ¿Porque si alguien en un país lejano no recoge la notificación te cargan el muerto a ti?. Vale que conducía tu coche... pero... ¿tendria yo la culpa de que la DGT no tenga los instrumentos necesarios para notificar multas fuera de España y de la UE?.

    ¿No sería normal que la DGT al final cometiese algún error y se le pasaran los plazos?

  15. Por un momento imaginaros que das la dirección y los datos de un familiar que no es de la UE.

    Se supone que tendrán que notificar la sanción a ese familiar . Y ese familiar, puede perfectamente recibir la notificación y "limpiarse el culo con ella", porque no creo que puedan embargarle ni quitarle puntos.

    Me explico... si a mí me llegase una multa de Canadá, te aseguro que ni me molestaría en saber de que va el tema. Firmaría el acuse de recibo y punto.

    No creo que haya que demostrar nada ¿no?. Una cosa es identificar al conductor, y otra demostrar que el conductor estaba en España en la fecha de la infracción.

    El caso es que igual retrasaba la sanción lo suficiente como para conseguir que prescribiese. ¿No os parece?.

  16. Acabo de regresar de nuevo a tierras leonesas tras mi estancia en Asturias... la verdad que tanto radar te quita las ganas de correr... iba por la Y pendiente de todos los francotiradores...:meparto:

    Me parece fenomenal que hayais puesto clave a los POIS. A los parásitos ni agua. Yo la verdad es que no he colaborado nada, así que no me merezco la clave... como tampoco estoy por Asturias el tiempo necesario para poder contribuir, y además no tengo GPS al que meter los POIS, pues de momento no la necesito... de todos modos, si algún día puedo hacer algo, ya os lo comentaré... ;) ... lo dicho, que os apoyo con el copyright...

    Para mí es suficiente con saber donde están situados los "tragaperras"... así me fijo, voy con cuidado, y sin problemas... solo por tener esa información os estoy muy agradecido... Muchas gracias compañeros...

  17. Este sentimiento de "hasta-los-coj****" ya lleva tiempo circulando por la web... hay gente que ha creado hasta una página para denunciar todo el afán recaudatorio de la DGT, con informes, material acerca de la manipulación de cifras de muertos, noticias, etc....

    El link es este....

    La verdad es que tiene pocas visitas, pero yo creo que la idea es buena, y además, sirve para que la gente con ganas de cambiar las cosas, se vaya encontrando....

    http://www.nomasvidasporeuros.com

  18. Bueno... no se si uno se presenta mediante un nuevo tema o bien ya hay un hilo abierto donde a los nuevos se va dando la bienvenida... o el mas profundo rechazo, si el nuevo fuera nuestro amigo Pere, jejeje....

    En fin, que me apunto al temita este de los radares, que además de estar entretenido, sirve para ahorrar "dinerin" y "puntinos"....

    Ando por el noroeste peninsular... Asturias-León.... y dentro de poco me compraré un copy de estos para evitarme sustos... ya os tendré informado...

    S2 a todos...

    Por cierto.... esta pareja se sale -> :drunk[1]:

  19. Si hay un sistema operativo y un sistema de transmisión de datos (como debería de tener cada sacaperras), tiene que haber también un servidor central que reciba todas las "multitas" que las sacaperras de toda la región van acumulando....

    Y todos los servidores son vulnerables, ¿no?...

    Me pregunto si sería muy complicado encontrar un "hacker" capaz de atacarlo y pedirle precio para localizar el servidor y elaborar un pequeño virus o manual de instrucciones de cómo colgarlo periódicamente...

    ... Antes de coger el coche, te pasas por el cíber (ordenador anónimo 100%) y le das cerita de la buena para que se gripe... ¿que pasaria entonces?...

  20. Me gustaría que me aclaraseis una duda, si es posible. Es un tema que ya ha sido tratado, pero que todavía no creo resuelto....

    El caso es el siguiente....

    Me llega una multa de radar sin que me hayan parado, y me piden identificar al conductor.... doy el nombre y la dirección de una persona de, por ejemplo, Zimbawe, Canadá, China o donde coño sea... cuanto mas lejos mejor...

    Mi pregunta es.... ¿en que se queda la cosa?...

    1.- ¿Pago la multa y conservo los puntos?.

    2.- ¿No pago ni me quitan puntos?.

    3.- ¿Pago la multa, me quitan los puntos y además, me sancionan con 1.500 € por no identificar al conductor correctamente?.

    Se supone que si el que cometió la infracción es de Japón, por ejemplo, será el japonés el que tenga que pagar la multa ¿no?...

  21. Yo he disfrutado como uno más, ...y eso sin ser astur ni vivir en esa tierra maravillosa...así que BIENVENIDO al foro, ....uno más en la Brigada Astúr.

    Sobre el que preguntas del Parque del Principado, efectivamente es el que hay en la incorporación de la A-64 a la A-66, si bien en algunos mapas viene como A-8, de ahí que pueda confundir...pero es donde tú dices.

    Los otros dos son donde comentas. pk24,5 Parque del pPrincipado, 29,1 enlace Oviedo sur tras el túnel, 30,3 base al salir del túnel hacia León, y el 35,5 Caleyo-Manjoya sentido Avilés.

    Recuerda los dos de pórtico nuevos...13,1 y 14,3 en sentido Avilés y Oviedo respectivamente.

    Saludote, y bienvenido de nuevo.

    Gracias una vez mas. Da gusto tanta información y tan rápida.... Ahora si que lo tengo claro... encantado y orgulloso de entrar en vuestras brigadas... pero apúntame mejor en la brigada astur-leonesa , que ando a caballo entre las dos....y no veas el mono de sidra que traigo cuando pasa un tiempo sin poder acercarme....:icon_pidu

    Intentare ayudar en lo que pueda... y si alguna vez me toca viajar de noche, igual hasta me animo a dejar a alguna maquina tragaperras KO.... si me decido, prometo fotos...

  22. - Incorporación A-8 con A-66 a la altura de Parque Principado. Dirección León.Ojo!!! Límite 50.

    - Antes del desvío Manjoya-Caleyo en dirección Avilés. Límite 90.

    - Después del túnel de Bolgacina. En dirección Avilés. Límite 120.

    Impresionante trabajo. Mil gracias por adelantado. Un par de consultas, que no me estoy enterando mucho (creo) con esto de las carreteras, corregirme si estoy equivocado:

    El radar que existe a la altura de Parque Principado, ¿no será en la incorporación de la A64 (Oviedo-Villaviciosa, que viene de Siero) con la A66?. . Es que la verdad, no me aclaro mucho... ¿coincide con los cuatro carriles que hay a la entrada de Oviedo, dos para entrar a Oviedo y dos para la ronda exterior???.

    El del desvío caleyo-manjoya ¿es la subidita que está la térmica de soto de ribera a la izquierda?.

    El del tunel de la Bolgachina me imagino que es antes del desvío para la ronda sur de Oviedo ¿no?.

    Muchisimas gracias. Sois lo mejor que hay....